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Ley 08.050

ARTICULO 1".- Modifícase el Artículo 5? de la Ley N* 7.370, el que quedará redactado de la siguiente forma:
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Ley 08.048

ARTICULO 1”.- Créase el Control Policial en la intersección de la Ruta N* 38, con el camino de ingreso a “Esquina del Norte”, en el Departamento Chamical.- ARTICULO 2”.- Los recursos humanos para el funcionamiento del Destacamento serán reasignados por la Autoridad Policial.-
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Ley 08.046

ARTICULO 1”.- Créase en el ámbito de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, el Registro Provincial Unico de Postulantes a viviendas, para quienes no posean vivienda..-
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Ley 08.044

ARTICULO 1”.- Derógase el Artículo 25* de la Ley N* 7.927.- ARTICULO 2”.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 08.042

ARTICULO 1”.- Establécese un Régimen de Refinanciación de deudas, conforme a lo prescripto en la presente Ley, con relación a los créditos originados en las distintas operatorias financieras en las que las diversas reparticiones del Estado hayan intervenido y que actualmente están bajo la gestión de la Dirección General de Deuda Pública y Recupero de Créditos del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, como aquellos créditos que, a posteriori, sean asignados a esa área.-
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Ley 08.040

ARTICULO 1”.- El ejercicio de la profesión de Licenciado en Psicología Organizacional en todo el territorio de la Provincia de La Rioja queda sujeto a las disposiciones de la presente Ley y su reglamentación.-
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Ley 08.049

ARTICULO 1°.- Establécese que a partir de la sanción de la presente Ley, basada en los Artículo 124%, 125%, 126% de la Constitución Provincial, todas las jurisdicciones, reparticiones, dependencias u organismos de la Función Ejecutiva deberán funcionar dentro de la órbita de los Ministerios creados por el Artículo 1* de la Ley N* 7.632, a excepción de la Secretaría General y Legal de la Gobernación que continuará funcionando como tal.-
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Ley 08.047

ARTICULO 1”.- Apruébanse los convenios celebrados entre la Función Ejecutiva Provincial y los siguientes municipios: Sanagasta, Castro Barros, San Blas de Los Sauces, Famatina, Chilecito, Vinchina, General Lamadrid, Coronel Felipe Varela, Independencia, Chamical, General Belgrano, Angel Vicente Peñaloza, General Juan Facundo Quiroga, General Ortíz de Ocampo, General San Martín, Rosario Vera Peñaloza, cuyas copias se anexan a la presente Ley.-
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Ley 08.045

ARTICULO 1”.- Establécese para los postulantes de viviendas de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, que no cuenten con la certificación de haberes requeridas por la institución, podrán suplir el requisito con la presentación de un garante. - ARTICULO 2”.- Adjudicada la vivienda, si el adjudicatario no paga, el garante propuesto tendrá la obligación de pagar la cuota hasta un máximo de seis (6) cuotas. De persistir el incumplimiento la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo procederá a la baja del adjudicatario.-
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Ley 08.043

ARTICULO 1°.- Deróganse el Artículo 6”, el segundo párrafo del Artículo 7” y el Artículo 13* de la Ley N* 7.927.- ARTICULO 2*.- La Función Ejecutiva deberá remitir a la Cámara de Diputados todas las modificaciones, reestructuraciones y ampliaciones de crédito presupuestario como asimismo su distribución que considere necesarias realizar en el Presupuesto de la Provincia, a los fines de su aprobación.-
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Ley 08.041

ARTICULO 1°- La designación de los Administradores de los Organismos Descentralizados cuya nómina obra seguidamente, será potestad de la Cámara de Diputados, a propuesta del Señor Gobernador.
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Ley 08.039

ARTICULO 1”.- Modifícase el Artículo 81° del Decreto Ley N° 21.323/63, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 81*.- El monto de las retenciones de garantías efectuadas en los certificados se devolverá al contratista una vez aprobada la recepción provisional correspondiente. El depósito de garantía efectuado en el acto del contrato o la fianza se devolverá, en su caso, al dictarse el decreto aprobatorio de la recepción definitiva correspondiente, siempre que el contratista no deba indemnizar daños y perjuicios que corran por su cuenta, ni estén pendientes de pago créditos laborales o indemnizaciones, derivados de las relaciones de trabajo que el contratista tuviera a ese momento con sus dependientes, en tal caso se destinará la garantía para dejar satisfechos aquellos, siendo para ello necesario haber agotado la vía administrativa con Resolución fundada de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo de la Provincia. Quedando siempre expedida la respectiva vía judicial”.-
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