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Ley 08.062

ARTICULO 1”.- Créase el Centro de Educación para Jóvenes y Adultos con Orientación Técnica, el que tendrá características de presencial y semipresencial y funcionará como extensión del Colegio Provincial de Sanagasta, Departamento Sanagasta.-
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Ley 08.060

ARTICULO 1”.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia un inmueble que es parte de otro de mayor extensión, ubicado en la localidad de Catuna, Departamento General Ocampo, el que responde a las siguientes características:
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Ley 08.058

ARTICULO 1°.- Establécese que el orden de prelación que deberán tener en cuenta los servicios de Administración Financiera y la Dirección General de Recursos Humanos, Liquidación y Control de Haberes para la retención de haberes de los Agentes de la Administración Pública Provincial que hayan realizado cesión de los mismos luego de los descuentos de Ley obligatorios correspondientes, será el siguiente:
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Ley 08.056

ARTICULO 1*.- Créase el Centro de Atención de Crisis y Urgencias de Salud Mental, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Salud Pública de la Provincia canalizando sus objetivos inmediatos, a través de líneas telefónicas habilitadas todos los días durante las veinticuatro horas, en forma gratuita para el que llama.-
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Ley 08.054

ARTICULO 1°.- Modifícase el Inciso “c” del Artículo 5% de la Ley N* 7.191, el que quedará redactado de la siguiente forma:
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Ley 08.052

ARTICULO 1°.- Institúyese el premio estímulo “Rosario Vera Peñaloza” a la excelencia educativa.- ARTICULO 2°.- Se harán acreedores al reconocimiento instituido en el Artículo 1*:
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Ley 08.061

ARTICULO 1°.- Titularízase, en forma excepcional y por única vez como Maestros de Educación General Básica Rural a los maestros tutores de las escuelas rurales que concurrentemente reúnan las siguientes condiciones:
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Ley 08.059

ARTICULO 1°.- Prohíbese el sistema activo de lucha antigranizo aire-aire cualquiera sea el reagente utilizado y el vehículo o vector usado para transportarlo, y en especial aquellos sistemas que utilicen la intervención en nubes potencialmente graniceras cualquiera sea la técnica empleada en los Departamentos que a continuación se detallan: Independencia, Juan Facundo Quiroga, Rosario V. Peñaloza, San Martín, General Ortíz de Ocampo, Chamical, Angel V. Peñaloza y General Belgrano..-
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Ley 08.057

ARTICULO 1”.- Dispónese que la Función Ejecutiva, a través de la Administración Provincial de Vialidad, incorpore al Plan de Trabajos Públicos de la mencionada Repartición, la realización del estudio técnico de factibilidad, presupuesto y ejecución de la obra “Asfaltado de la calle principal de la localidad de Aicuña”, Departamento Felipe Varela, tramo de aproximadamente diez (10) kilómetros desde “Las Higueritas”, hasta el Pueblo.-
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Ley 08.055

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 8.041 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1”.- La designación de los Administradores de los Organismos Descentralizados cuya nómina obra seguidamente, será facultad de la Función Ejecutiva con acuerdo de la Cámara de Diputados, pudiendo ser removidos por el Gobernador cuando lo considere necesario:
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Ley 08.053

ARTICULO 1°.- Establécese que los adjudicatarios de viviendas de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo (A.P.V. y U.), tendrán la opción de recibir éstas con la pared medianera, debiendo comunicar tal circunstancia a la Administración mencionada..-
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Ley 08.051

ARTICULO 1°.- Impónese el nombre de “Profesor Raúl Horacio Pozo”, al evento Feria Zonal de Ciencia y Tecnología Juvenil, que anualmente se realiza en los Departamentos Famatina y Chilecito.-
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