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Ley 08.058
ARTICULO 1°.- Establécese que el orden de prelación que deberán tener en cuenta
los servicios de Administración Financiera y la Dirección General de Recursos
Humanos, Liquidación y Control de Haberes para la retención de haberes de los
Agentes de la Administración Pública Provincial que hayan realizado cesión de los
mismos luego de los descuentos de Ley obligatorios correspondientes, será el
siguiente:

Ley 08.056
ARTICULO 1*.- Créase el Centro de Atención de Crisis y Urgencias de Salud Mental,
que funcionará en el ámbito del Ministerio de Salud Pública de la Provincia
canalizando sus objetivos inmediatos, a través de líneas telefónicas habilitadas todos
los días durante las veinticuatro horas, en forma gratuita para el que llama.-

Ley 08.059
ARTICULO 1°.- Prohíbese el sistema activo de lucha antigranizo aire-aire cualquiera
sea el reagente utilizado y el vehículo o vector usado para transportarlo, y en especial
aquellos sistemas que utilicen la intervención en nubes potencialmente graniceras
cualquiera sea la técnica empleada en los Departamentos que a continuación se
detallan: Independencia, Juan Facundo Quiroga, Rosario V. Peñaloza, San Martín,
General Ortíz de Ocampo, Chamical, Angel V. Peñaloza y General Belgrano..-

Ley 08.057
ARTICULO 1”.- Dispónese que la Función Ejecutiva, a través de la Administración
Provincial de Vialidad, incorpore al Plan de Trabajos Públicos de la mencionada
Repartición, la realización del estudio técnico de factibilidad, presupuesto y ejecución
de la obra “Asfaltado de la calle principal de la localidad de Aicuña”, Departamento
Felipe Varela, tramo de aproximadamente diez (10) kilómetros desde “Las Higueritas”,
hasta el Pueblo.-

Ley 08.055
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 8.041 el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTICULO 1”.- La designación de los Administradores de los Organismos
Descentralizados cuya nómina obra seguidamente, será facultad de la Función Ejecutiva
con acuerdo de la Cámara de Diputados, pudiendo ser removidos por el Gobernador
cuando lo considere necesario:
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