top of page




Ley 08.074
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a avalar con los recursos
provinciales correspondientes a la Coparticipación Federal de Impuestos o el Régimen
que lo sustituya en el futuro, los créditos que otorgue el Banco de la Nación Argentina
para proyectos de inversión productiva a radicarse en los departamentos del Interior
de la Provincia que tengan por objeto la industrialización de las Producciones
Primarias y Ganadera.-

Ley 08.072
ARTICULO 1*.- Dispónese la prórroga del cargo, por un plazo de treinta y seis (36)
meses, a partir de la promulgación de la presente Ley, para trescientos ochenta y ocho
(388) lotes los que son parte de un inmueble de mayor extensión, y que fueron
donados por Ley N° 7.206, a la Asociación Mutual Círculo Policial La Rioja.

Ley 08.070
ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Provincial la ejecución del Sistema de
Información Geográfico creado por Ley N° 7.943.-
ARTICULO 2°.- La Jefatura de Gabinete de la Función Ejecutiva, será la Autoridad de
Aplicación, teniendo a su cargo la elaboración de un digesto sistemático sobre la
materia. Estará facultada para celebrar convenios y/o contratos de obras, provisiones y
servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, siendo de su
responsabilidad directa, la coordinación y supervisión del avance y cumplimiento del
objetivo propuesto.-
ARTICULO 3°.- Deróganse los Artículos 2° y 3° de la Ley N° 7.943.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 121º
Período Legislativo, a dos días del mes de noviembre del año dos mil seis. Proyecto
presentado por el BLOQUE JUSTICIALISTA.-

Ley 08.066
ARTICULO 1".- Esta Ley tiene por objeto garantizar la PROTECCION INTEGRAL DEL
NIÑO Y EL ADOLESCENTE, como sujetos plenos de derecho, establecidas en la
presente y en el ordenamiento legal vigente; proporcionando instrumentos técnicos,
jurídicos y sociales que aseguren los derechos de aquellos que no hubieran alcanzado
la mayoría de edad.

Ley 08.071
ARTICULO 1*.- Dispónese la prórroga del cargo, por un plazo de treinta y seis (36)
meses, a partir de la promulgación de la presente Ley, para trescientos ochenta y ocho
(388) lotes los que son parte de un inmueble de mayor extensión, y que fueron
donados por Ley N° 7.206, a la Asociación Mutual Círculo Policial La Rioja.

Ley 08.069
ARTICULO 1º.- Modifícase el Inciso 1) del Artículo 20º de la Ley Nº 4.828, el que
quedará redactado con el siguiente texto:
“ARTICULO 20º.-
Inciso 1) Control Preventivo: efectuar el control preventivo de los actos
susceptibles de generar ingresos o egresos, incluidos los realizados por
entidades de derecho privado, Haciendas Paraestatales y O.N.G. que reciban
concesiones, aportes o subsidios del Estado”.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 121º
Período Legislativo, a dos días del mes de noviembre del año dos mil seis. Proyecto
presentado por el BLOQUE JUSTICIALISTA.-

Ley 08.067
ARTICULO 1°.- Establécese que las sumas asignadas a las Municipalidades de los
Departamentos Capital y Arauco, determinadas en el Anexo | de la Ley 8.034 y
Artículo 3% de la Ley 8.047 las sumas de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) y
PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000) respectivamente, deberán ser destinadas
exclusivamente para atender gastos de funcionamiento y obras de infraestructura
básica, debiendo el Ministerio de Hacienda acreditar los mismos en forma mensual,
total y automática.-

Ley 08.065
ARTICULO 1”.- Dispónese que la Función Ejecutiva transfiera con carácter de dominio
privado a las Municipalidades del Departamento Rosario Vera Peñaloza y Facundo
Quiroga el campo fiscal que se denomina “Cuartel Las Chuñas”, ubicado en ambos
Departamentos, y atravesado de Norte a Sud por la Ruta Provincial N* 29, que se
extiende desde San Antonio de Chepes y se encuentra encerrado en el polígono que se
describe:
- 392Página 210
bottom of page