top of page
white-crinkled-paper-texture.jpg
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.074

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a avalar con los recursos provinciales correspondientes a la Coparticipación Federal de Impuestos o el Régimen que lo sustituya en el futuro, los créditos que otorgue el Banco de la Nación Argentina para proyectos de inversión productiva a radicarse en los departamentos del Interior de la Provincia que tengan por objeto la industrialización de las Producciones Primarias y Ganadera.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.072

ARTICULO 1*.- Dispónese la prórroga del cargo, por un plazo de treinta y seis (36) meses, a partir de la promulgación de la presente Ley, para trescientos ochenta y ocho (388) lotes los que son parte de un inmueble de mayor extensión, y que fueron donados por Ley N° 7.206, a la Asociación Mutual Círculo Policial La Rioja.
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.070

ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Provincial la ejecución del Sistema de Información Geográfico creado por Ley N° 7.943.- ARTICULO 2°.- La Jefatura de Gabinete de la Función Ejecutiva, será la Autoridad de Aplicación, teniendo a su cargo la elaboración de un digesto sistemático sobre la materia. Estará facultada para celebrar convenios y/o contratos de obras, provisiones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, siendo de su responsabilidad directa, la coordinación y supervisión del avance y cumplimiento del objetivo propuesto.- ARTICULO 3°.- Deróganse los Artículos 2° y 3° de la Ley N° 7.943.- ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 121º Período Legislativo, a dos días del mes de noviembre del año dos mil seis. Proyecto presentado por el BLOQUE JUSTICIALISTA.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.068

ARTICULO 1°.- Modifícase parcialmente el Artículo 1% de la Ley N* 7.718 (Modificatoria de la Ley N* 2.425) en lo pertinente al Artículo 51”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.066

ARTICULO 1".- Esta Ley tiene por objeto garantizar la PROTECCION INTEGRAL DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, como sujetos plenos de derecho, establecidas en la presente y en el ordenamiento legal vigente; proporcionando instrumentos técnicos, jurídicos y sociales que aseguren los derechos de aquellos que no hubieran alcanzado la mayoría de edad.
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.064

ARTICULO 1°.- Institúyese el Sistema de Certificación y Recertificación, para las especialidades médicas siendo el Organo Evaluador el Consejo de Médicos de la Provincia de La Rioja.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.073

ARTICULO 1”.- Establécese la inembargabilidad de toda remuneración que perciba el agente o empleado público hasta el monto estipulado para la canasta alimentaria básica.
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.071

ARTICULO 1*.- Dispónese la prórroga del cargo, por un plazo de treinta y seis (36) meses, a partir de la promulgación de la presente Ley, para trescientos ochenta y ocho (388) lotes los que son parte de un inmueble de mayor extensión, y que fueron donados por Ley N° 7.206, a la Asociación Mutual Círculo Policial La Rioja.
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.069

ARTICULO 1º.- Modifícase el Inciso 1) del Artículo 20º de la Ley Nº 4.828, el que quedará redactado con el siguiente texto: “ARTICULO 20º.- Inciso 1) Control Preventivo: efectuar el control preventivo de los actos susceptibles de generar ingresos o egresos, incluidos los realizados por entidades de derecho privado, Haciendas Paraestatales y O.N.G. que reciban concesiones, aportes o subsidios del Estado”.- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 121º Período Legislativo, a dos días del mes de noviembre del año dos mil seis. Proyecto presentado por el BLOQUE JUSTICIALISTA.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.067

ARTICULO 1°.- Establécese que las sumas asignadas a las Municipalidades de los Departamentos Capital y Arauco, determinadas en el Anexo | de la Ley 8.034 y Artículo 3% de la Ley 8.047 las sumas de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) y PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000) respectivamente, deberán ser destinadas exclusivamente para atender gastos de funcionamiento y obras de infraestructura básica, debiendo el Ministerio de Hacienda acreditar los mismos en forma mensual, total y automática.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.065

ARTICULO 1”.- Dispónese que la Función Ejecutiva transfiera con carácter de dominio privado a las Municipalidades del Departamento Rosario Vera Peñaloza y Facundo Quiroga el campo fiscal que se denomina “Cuartel Las Chuñas”, ubicado en ambos Departamentos, y atravesado de Norte a Sud por la Ruta Provincial N* 29, que se extiende desde San Antonio de Chepes y se encuentra encerrado en el polígono que se describe:
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.063

ARTICULO 1”.- Créase la Escuela para Nivel E.G.B. 1, 2, 3 y Polimodal en el Barrio Altos de Chilecito, Departamento homónimo..-
  • 392
    Página 210
bottom of page