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Ley 10.387

ARTÍCULO 1*.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través de los Ministerios de Educación y de Infraestructura y Transporte, ejecute la construcción de un (1) tinglado de chapa con estructura metálica, cuya extensión deberá cubrir una superficie de quince por veinte metros (15x20mts) y emplazarse en el espacio descubierto posterior de la Escuela N*186 “Coronel Felipe Varela” de ta localidad de Loma Blanca, departamento General Belgrano.-
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Ley 10.385

ARTÍCULO 1".- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través de los Ministerios de Educación y de Infraestructura y Transporte, ejecute la construcción de un (1) tinglado de chapa con estructura metálica, cuya extensión deberá cubrir una superficie de quince por veinte metros (15x20mts) y emplazarse en el espacio descubierto posterior de la Escuela N° 70 “Wolf Schcolnik” de la localidad de Los Palacios, departamento General Felipe Varela.- :
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Ley 10.383

“ARTÍCULO 1°.- El presente Estatuto comprende a todas las personas que, en virtud de acto administrativo expreso, emanado de autoridad competente presten servicios de manera presencial o remota con carácter permanente, revisten en cargos previstos en la Ley de Presupuesto o en leyes especiales de la Provincia y perciban la remuneración establecida para dichos cargos.
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Ley 10.381

ARTÍCULO 1".- Modifícase el Artículo 6” de la Ley N* 8.444, por el siguiente texto: "ARTÍCULO 6”.- Créase el Consejo de Ciencia y Tecnología (COCITEC), en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo e Industria o el organismo que lo reemplace.
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Ley 10.379

ARTÍCULO 1*.- Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación de urgencia, los inmuebles ubicados en el sector Sur siguientes características:
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Ley 10.377

ARTÍCULO 1”.- FINALIDAD: PROMOCIÓN DE LOS ENTORNOS SALUDABLES. La presente Ley tiene por finalidad reducir la prevalencia de la: malnutrición en todas sus formas, con énfasis en la alimentación saludable y la actividad física, haciendo hincapié en el sobrepeso la obesidad en Niños, Niñas y Adolescentes (NNyA) como así también en el adulto, cuando es sostenida en el tiempo, debido a que es una epidemia en aumento, que está tomando proporciones alarmantes en todo el mundo y representa uno de los principales problemas de salud pública que requiere respuesta del Estado en forma urgente...
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Ley 10.386

ARTÍCULO 1*.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través de los Ministerios de Educación y de Infraestructura y Transporte, realice el proyecto de obra y posterior construcción de un (1) edificio destinado al Jardín de Infantes N° 13 “Victoria Romero” de la localidad de Malanzán, departamento General Juan Facundo Quiroga.-
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Ley 10.384

ARTÍCULO 1*.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través de los Ministerios de Educación y de Infraestructura y Transporte, ejecute la construcción de un (1) tinglado de chapa con estructura metálica, cuya extensión deberá cubrir una superficie de quince por veinte metros (15x20mts) y emplazarse en el espacio descubierto posterior de la Escuela N* 71 “Andrea Páez Orquera” de la localidad de Banda Florida, departamento General Felipe Varela.-
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Ley 10.382

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través del Ministerio de Infraestructura y Transporte, realice la construcción de un (1) salón de usos múltiples -SUM- en la localidad de Nacate, departamento General Juan Facundo Quiroga.-
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Ley 10.380

ARTÍCULO. 1.- Dispónese para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Régimen Local, que desarrollen actividades cuyos giro comercial sea la de restaurantes, confiterías, bares, salones de fiestas y hotelería, la condonación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto a tributar por el citado gravamen, por los Períodos Fiscales de abril y mayo de 2021.-
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Ley 10.378

ARTÍCULO 1*.- Ratificase el Decreto F.E.P. N* 088 con fecha -29 de enero del año 2021 —Incremento para la Asignación por Ayuda Escolar anual.- ARTÍCULO 2*.- El Decreto N* 068 forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 10.376

ARTÍCULO 1*.- Adhiérase la provincia de La Rioja al Manual de Buenas Prácticas en Teletrabajo (2011) y el Libro Blanco del Teletrabajo (2019), en cuanto resulten compatible con el Estatuto del Empleado Público Provincial y Municipal.-
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