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Ley 10.258
ARTÍCULO 1".- Establézcase que el Señor Gobernador de la Provincia realice la toma de
la Promesa de Lealtad a la Bandera Nacional a los alumnos de 4* Grado de todas las
Escuelas de Gestión Pública y Privada y para aquellos jóvenes, adultos y adultos
mayores que no la hubiesen aun realizado por distintos motivos, en forma virtual el día 20
de junio del corriente año; y de esa manera lograr que los mismos puedan cumplir con
ese importante compromiso democrático y de amor a la Patria.-
Ley 10.254
ARTÍCULO 1”.- Modifícase y añádase el siguiente párrafo al Artículo 6% del Decreto de
Necesidad y Urgencia N* 542/2020 de la Función Ejecutiva Provincial, ratificado por la
Ley Provincial N* 10.249, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
- “ARTÍCULO €6”.- Formas y Principios. La audiencia efectuada en forma virtual
deberá ser conducida por el órgano jurisdiccional respetando los derechos de las partes,
especialmente el derecho de defensa y los principios procesales que gobiernan los
distintos procesos judiciales, principalmente los de imparcialidad, publicidad, igualdad de
partes, oralidad, inmediación, contradicción y concentración. Los jueces, magistrados,
fiscales, abogados y demás intervinientes del proceso deberán observar estricta
puntualidad con la fecha y hora.
De la Etica Tecnológica: Las Partes en el marco de las audiencias virtuales desarrollarán
sus actos procesales con sujeción a la buena fe y lealtad tecnológica hacia el juez y el
adversario, como así también en el empleo de las herramientas virtuales mediadas por la
tecnología”.-
ARTÍCULO 2”.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 135” Período
Legislativo, a veintiún días del mes de mayo del año dos mil veinte. Proyecto presentado
por el diputado PEDRO OSCAR GOYOCHEA, JORGE RICARDO HERRERA y SYLVIA
SONIA TORRES..-
Ley 10.257
ARTÍCULO 1”.- Declárase prioritaria para el interés de la Provincia de La Rioja
la restauración de la sostenibilidad de la deuda pública externa de la
Provincia, instrumentada mediante la emisión de títulos públicos regidos bajo Ley
extranjera por U$S300.000.000 al 9,750% con vencimiento en 2025 (ISIN N*
US504216AA09/USP6S52BAAO7, CUSIP N* 504216 AAO/P6S52B AAO) (los “Títulos
Públicos”).
Ley 10.253
ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Provincial, Legislativo y Cultural a la
conmemoración del 70º Aniversario del Fallecimiento de la Maestra de la Patria,
Rosario Vera Peñaloza, a rememorarse el día 28 de mayo.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través de los Ministerios de
Educación y de Turismo y Culturas, y sus áreas técnicas correspondientes a
desarrollar y gestionar todas las actividades para dar cumplimiento a lo dispuesto en el
Artículo anterior.-
ARTÍCULO 3º.- Créase una Comisión Especial, cuya duración será desde el período
anual 2020, finalizando su labor el último día hábil de dicho año. La mencionada
Comisión estará integrada por el Presidente de la Cámara de Diputados, los
Presidentes de los respectivos Bloques y referentes culturales con motivo de organizar
y coordinar los homenajes y actividades emergentes de la presente Ley.-
ARTÍCULO 4º.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley,
como así también a organizar y participar en todas las actividades alusivas.-
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 135º
Período Legislativo, a veintiún días del mes de mayo del año dos mil veinte. Proyecto
presentado por el diputado ANTONIO ROBERTO GODOY.-
Ley 10.252
ARTÍCULO 1º.- Establézcase la función del “Registro Civil y Capacidad de las Personas”,
mientras dure la restricción dispuesta por la Pandemia, como un servicio indispensable para
la sociedad.-
ARTÍCULO 2º.- Establézcase a partir de la sanción de la presente Ley que el Registro Civil y
Capacidad de las Personas, en todas sus Sedes, realizará todos los trámites en forma
normal.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 135º Período
Legislativo, a veintiún días del mes de mayo del año dos mil veinte. Proyecto presentado
por TODOS LOS BLOQUES DE LA CÁMARA.-
Ley 10.259
ARTÍCULO 1*.- Créase el Instituto Provincial de Epidemiología y Control de Vectores, el
que tendrá a su cargo la implementación y ejecución de los programas y planes de lucha
contra los diferentes vectores y las alertas tempranas contra las enfermedades que ellos
transmitan, siguiendo los lineamientos del Programa Provincial de Lucha contra el Dengue
establecido en la Ley N* 8,495.-
Ley 10.255
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva a contraer deuda hasta la suma de
PESOS OCHOCIENTOS TREINTA MILLONES ($830.000.000,00) y/o hasta el monto
máximo que pueda obtener la Provincia, con más sus intereses gastos y accesorios en el
marco del “Programa para la Emergencia Financiera Provincial”
Ley 10.251
ARTICULO 1°.- Arbítrense las medidas necesarias en todo el Ámbito de la Provincia, para
la implementación del uso de barbijos o protectores faciales transparentes en los
Diferentes lugares de atención al público como organismos públicos y privados, bancos,
Comercios, entre otros y entes centralizados y descentralizados del Estado Provincial con
el objeto de facilitar la visibilidad para la lectura facial, gestual y de los labios del interlocutor
a las personas sordas o hipoacusicas.-
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