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Ley 10.262

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ARTÍCULO 1*.- Concédase a todo el personal de la salud, que se encuentre abocado a la atención de pacientes contagiados con COVID-19 y que, en el cumplimiento de sus funciones, hayan contraído el mencionado virus, un subsidio no remunerativo por la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000,00).-

Ley 10.258

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ARTÍCULO 1".- Establézcase que el Señor Gobernador de la Provincia realice la toma de la Promesa de Lealtad a la Bandera Nacional a los alumnos de 4* Grado de todas las Escuelas de Gestión Pública y Privada y para aquellos jóvenes, adultos y adultos mayores que no la hubiesen aun realizado por distintos motivos, en forma virtual el día 20 de junio del corriente año; y de esa manera lograr que los mismos puedan cumplir con ese importante compromiso democrático y de amor a la Patria.-

Ley 10.254

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ARTÍCULO 1”.- Modifícase y añádase el siguiente párrafo al Artículo 6% del Decreto de Necesidad y Urgencia N* 542/2020 de la Función Ejecutiva Provincial, ratificado por la Ley Provincial N* 10.249, el cual quedará redactado de la siguiente manera: - “ARTÍCULO €6”.- Formas y Principios. La audiencia efectuada en forma virtual deberá ser conducida por el órgano jurisdiccional respetando los derechos de las partes, especialmente el derecho de defensa y los principios procesales que gobiernan los distintos procesos judiciales, principalmente los de imparcialidad, publicidad, igualdad de partes, oralidad, inmediación, contradicción y concentración. Los jueces, magistrados, fiscales, abogados y demás intervinientes del proceso deberán observar estricta puntualidad con la fecha y hora. De la Etica Tecnológica: Las Partes en el marco de las audiencias virtuales desarrollarán sus actos procesales con sujeción a la buena fe y lealtad tecnológica hacia el juez y el adversario, como así también en el empleo de las herramientas virtuales mediadas por la tecnología”.- ARTÍCULO 2”.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 135” Período Legislativo, a veintiún días del mes de mayo del año dos mil veinte. Proyecto presentado por el diputado PEDRO OSCAR GOYOCHEA, JORGE RICARDO HERRERA y SYLVIA SONIA TORRES..-

Ley 10.261

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ARTÍCULO 1”.- OBJETO: La presente Ley tiene por objeto primordial regular el cupo y participación femenina o de identidad de género autopercibido de artistas musicales en los distintos eventos de música en vivo que se desarrollen en la provincia de La Rioja.-

Ley 10.257

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ARTÍCULO 1”.- Declárase prioritaria para el interés de la Provincia de La Rioja la restauración de la sostenibilidad de la deuda pública externa de la Provincia, instrumentada mediante la emisión de títulos públicos regidos bajo Ley extranjera por U$S300.000.000 al 9,750% con vencimiento en 2025 (ISIN N* US504216AA09/USP6S52BAAO7, CUSIP N* 504216 AAO/P6S52B AAO) (los “Títulos Públicos”).

Ley 10.253

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ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Provincial, Legislativo y Cultural a la conmemoración del 70º Aniversario del Fallecimiento de la Maestra de la Patria, Rosario Vera Peñaloza, a rememorarse el día 28 de mayo.- ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través de los Ministerios de Educación y de Turismo y Culturas, y sus áreas técnicas correspondientes a desarrollar y gestionar todas las actividades para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo anterior.- ARTÍCULO 3º.- Créase una Comisión Especial, cuya duración será desde el período anual 2020, finalizando su labor el último día hábil de dicho año. La mencionada Comisión estará integrada por el Presidente de la Cámara de Diputados, los Presidentes de los respectivos Bloques y referentes culturales con motivo de organizar y coordinar los homenajes y actividades emergentes de la presente Ley.- ARTÍCULO 4º.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley, como así también a organizar y participar en todas las actividades alusivas.- ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 135º Período Legislativo, a veintiún días del mes de mayo del año dos mil veinte. Proyecto presentado por el diputado ANTONIO ROBERTO GODOY.-

Ley 10.260

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ARTÍCULO 1”.- Establézcase e impleméntese un régimen de provisión gratuita de productos de gestión menstrual para toda la población menstruante, en el ámbito de nuestra Provincia.-

Ley 10.256

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ARTÍCULO 1*.- Ratificase la Resolución N* 28/2017 (C.P.) dictada por la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18/08/1977, cuyo texto forma parte integrante de la presente como Anexo.-

Ley 10.252

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ARTÍCULO 1º.- Establézcase la función del “Registro Civil y Capacidad de las Personas”, mientras dure la restricción dispuesta por la Pandemia, como un servicio indispensable para la sociedad.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase a partir de la sanción de la presente Ley que el Registro Civil y Capacidad de las Personas, en todas sus Sedes, realizará todos los trámites en forma normal.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 135º Período Legislativo, a veintiún días del mes de mayo del año dos mil veinte. Proyecto presentado por TODOS LOS BLOQUES DE LA CÁMARA.-

Ley 10.259

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ARTÍCULO 1*.- Créase el Instituto Provincial de Epidemiología y Control de Vectores, el que tendrá a su cargo la implementación y ejecución de los programas y planes de lucha contra los diferentes vectores y las alertas tempranas contra las enfermedades que ellos transmitan, siguiendo los lineamientos del Programa Provincial de Lucha contra el Dengue establecido en la Ley N* 8,495.-

Ley 10.255

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ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva a contraer deuda hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA MILLONES ($830.000.000,00) y/o hasta el monto máximo que pueda obtener la Provincia, con más sus intereses gastos y accesorios en el marco del “Programa para la Emergencia Financiera Provincial”

Ley 10.251

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ARTICULO 1°.- Arbítrense las medidas necesarias en todo el Ámbito de la Provincia, para la implementación del uso de barbijos o protectores faciales transparentes en los Diferentes lugares de atención al público como organismos públicos y privados, bancos, Comercios, entre otros y entes centralizados y descentralizados del Estado Provincial con el objeto de facilitar la visibilidad para la lectura facial, gestual y de los labios del interlocutor a las personas sordas o hipoacusicas.-
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