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Ley 08.082
ARTICULO 1°.- Dispónese que la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de
Hacienda y Obras Públicas (Administración Provincial del Agua), incorpore en el Plan
de Obras Públicas Hídricas del Ejercicio Presupuestario 2007, la construcción de
obras sobre el Río Grande del Distrito Huaco - Departamento Sanagasta, detalladas a
continuación:

Ley 08.078
ARTICULO 1°.- Transftórmase en Reserva Provincial de Usos Múltiples, en los
términos de la Ley N* 7.138 — Sistema Provincial de Areas Protegidas, las reservas
creadas por Ley N* 3.944, denominándosela “Reserva Provincial de Usos Múltiples
Laguna Brava”, con los objetivos de preservar el ecosistema existente, conservar la
fauna autóctona y proteger los sitios arqueológicos incluidos dentro del denominado
“Camino del Inca”.-

Ley 08.076
ARTICULO 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva a avalar con los recursos
provinciales correspondientes a la Coparticipación Federal de Impuestos o el Régimen
que lo sustituya en el futuro, los créditos que otorgue el Banco de la Nación Argentina
para proyectos de inversión productiva a radicarse en los departamentos del Interior
de la Provincia que tengan por objeto la industrialización de las Producciones
Primarias y Ganadera.-

Ley 08.083
ARTICULO 1°
.- Prorrógase la vigencia de la Ley N* 7.620 hasta el 1? de diciembre de
2007.-
ARTICULO 2*.- Amplíase la Zona de Desastre Agropecuario, declarado por Ley N*
7.620, a los Distritos de Anguinán, Tilimuqui, Vichigasta y Nonogasta, además de los
Distritos de Guanchín, Sañogasta, Santa Florentina, Miranda y Malligasta.-

Ley 08.081
ARTICULO 1°.- Dispónese que la Función Ejecutiva por intermedio del Ministerio de
Hacienda y Obras Públicas (Administración Provincial de Obras Públicas), incorpore
en el Plan de Obras Públicas del Ejercicio Presupuestario 2007, la construcción de una
(1) pasarela peatonal y un (1) badén por calle Sarmiento, sobre el Río Grande de la
localidad de Villa Sanagasta, Departamento Sanagasta, a un costo estimativo de
PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00).-

Ley 08.077
ARTICULO 1°.- El ejercicio de las actividades profesionales de la Licenciatura en
Producción de Bioimágenes, de la Tecnicatura de Radiología y Terapia Radiante y las
actividades relacionadas con la misma, en toda la provincia de La Rioja, quedan
sujetas a la presente Ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.-

Ley 08.075
ARTICULO 1°.- Créase un Centro Regional de Asistencia Rural para paliar los
problemas de sequía que afecta a ganaderos y agricultores de los Departamentos
General Ocampo, Rosario Vera Peñaloza y Chamical.-
ARTICULO 2*2.- El Centro tendrá como asiento logístico y de soporte los
Departamentos General Ocampo, Rosario Vera Peñaloza y Chamical.-
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