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Ley 08.086

ARTICULO 1°.- Recházase el Veto a la Ley N* 8.058, interpuesto por la Función Ejecutiva mediante Decreto N* 1.798, de fecha 03 de noviembre de 2006..-
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Ley 08.084

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 167* de la Ley N° 7.099, el que quedará redactado de la siguiente forma:
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Ley 08.082

ARTICULO 1°.- Dispónese que la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas (Administración Provincial del Agua), incorpore en el Plan de Obras Públicas Hídricas del Ejercicio Presupuestario 2007, la construcción de obras sobre el Río Grande del Distrito Huaco - Departamento Sanagasta, detalladas a continuación:
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Ley 08.080

ARTICULO 1°.- Dispónese la inclusión en el Presupuesto del año 2007, la construcción de la obra Escuela Especial N* 375, “SOY FELIZ”.- ARTICULO 2°.- Dase carácter prioritario a la ejecución de la obra mencionada en el Artículo 1*.-
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Ley 08.078

ARTICULO 1°.- Transftórmase en Reserva Provincial de Usos Múltiples, en los términos de la Ley N* 7.138 — Sistema Provincial de Areas Protegidas, las reservas creadas por Ley N* 3.944, denominándosela “Reserva Provincial de Usos Múltiples Laguna Brava”, con los objetivos de preservar el ecosistema existente, conservar la fauna autóctona y proteger los sitios arqueológicos incluidos dentro del denominado “Camino del Inca”.-
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Ley 08.076

ARTICULO 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva a avalar con los recursos provinciales correspondientes a la Coparticipación Federal de Impuestos o el Régimen que lo sustituya en el futuro, los créditos que otorgue el Banco de la Nación Argentina para proyectos de inversión productiva a radicarse en los departamentos del Interior de la Provincia que tengan por objeto la industrialización de las Producciones Primarias y Ganadera.-
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Ley 08.085

ARTICULO 1°.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación de urgencia catorce (14) fracciones de idéntico número de inmuebles de mayor extensión ubicados en la zona Oeste de la Ciudad Capital, cuyas características son las siguientes:
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Ley 08.083

ARTICULO 1° .- Prorrógase la vigencia de la Ley N* 7.620 hasta el 1? de diciembre de 2007.- ARTICULO 2*.- Amplíase la Zona de Desastre Agropecuario, declarado por Ley N* 7.620, a los Distritos de Anguinán, Tilimuqui, Vichigasta y Nonogasta, además de los Distritos de Guanchín, Sañogasta, Santa Florentina, Miranda y Malligasta.-
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Ley 08.081

ARTICULO 1°.- Dispónese que la Función Ejecutiva por intermedio del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas (Administración Provincial de Obras Públicas), incorpore en el Plan de Obras Públicas del Ejercicio Presupuestario 2007, la construcción de una (1) pasarela peatonal y un (1) badén por calle Sarmiento, sobre el Río Grande de la localidad de Villa Sanagasta, Departamento Sanagasta, a un costo estimativo de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00).-
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Ley 08.079

ARTICULO 1°.- Créase el Centro Educativo para Adultos en la localidad de Desiderio Tello, (Departamento Rosario Vera Peñaloza), el que desarrollará sus actividades en las instalaciones de la Escuela N* 161, “Francisco Baigorrí”, de la mencionada localidad.-
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Ley 08.077

ARTICULO 1°.- El ejercicio de las actividades profesionales de la Licenciatura en Producción de Bioimágenes, de la Tecnicatura de Radiología y Terapia Radiante y las actividades relacionadas con la misma, en toda la provincia de La Rioja, quedan sujetas a la presente Ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.-
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Ley 08.075

ARTICULO 1°.- Créase un Centro Regional de Asistencia Rural para paliar los problemas de sequía que afecta a ganaderos y agricultores de los Departamentos General Ocampo, Rosario Vera Peñaloza y Chamical.- ARTICULO 2*2.- El Centro tendrá como asiento logístico y de soporte los Departamentos General Ocampo, Rosario Vera Peñaloza y Chamical.-
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