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Ley 08.095
ARTICULO 1°.- Transfiérense en carácter de donación dos (2) inmuebles de
propiedad del Estado Provincial, a favor de la Asociación Protectora de Animales, de la
ciudad de La Rioja, Personería Jurídica N* 113/96, con domicilio legal en Hipólito
Yrigoyen N* 327, de esta Ciudad, con todo lo plantado y adherido al suelo, cuyas
características son las siguientes:
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