top of page
white-crinkled-paper-texture.jpg
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.098

ARTICULO 1°.- Ratíficase el Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N* 1.165, de fecha 25 de julio de 2006, que establece un incremento de cincuenta pesos ($ 50,00), a partir del 01 de julio de 2006, al monto establecido en concepto de Pensión Graciable Provincial.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.096

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 3? del Decreto emanado de la Función Ejecutiva N* 115/01 ratificado por Ley N* 7.093, el que quedará redactado de la siguiente forma:
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.094

ARTICULO 1”.- Dispónese que las Partidas Presupuestarias asignadas a los Hospitales Zonales y Distritales del Interior Provincial en concepto de fondos rotatorios, sean aumentados al triple de su monto actual, para los seccionales será el doble, en el Presupuesto para el Ejercicio 2007.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.092

ARTICULO 1”.- Institúyese en el ámbito de la Provincia de La Rioja la Distinción de Ciudadano Destacado..-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.090

ARTICULO 1*.- Establécese que la Función Ejecutiva enviará a la Cámara los Convenios o Tratados suscriptos conforme el Inciso 12) del Artículo 102 de la Constitución Provincial en un plazo de cinco (5) días desde la firma de los mismos.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.088

ARTICULO 1*.- Declárase de Interés Provincial, la celebración de la festividad de la Virgen del Rosario de Andacollo, que se realiza anualmente el 26 de diciembre en Jagúé, Departamento Vinchina.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.097

ARTICULO 1”.- Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el Señor Gobernador Dr. Angel Eduardo Maza y el Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado, celebrado en la ciudad Capital de La Rioja, a los 11 días del mes de abril de 2006.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.095

ARTICULO 1°.- Transfiérense en carácter de donación dos (2) inmuebles de propiedad del Estado Provincial, a favor de la Asociación Protectora de Animales, de la ciudad de La Rioja, Personería Jurídica N* 113/96, con domicilio legal en Hipólito Yrigoyen N* 327, de esta Ciudad, con todo lo plantado y adherido al suelo, cuyas características son las siguientes:
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.093

ARTICULO 1”.- Incorpóranese al Artículo 3? de la Ley N* 7.712, como Incisos t) y u) los siguientes textos:
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.091

ARTICULO 1”.- Créase la Escuela para Nivel E.G.B. 1, 2, 3 y Polimodal en el Barrio Angel Vicente Peñaloza, Chamical, Departamento Chamical.- ARTICULO 2”.- Créase el Nivel Inicial para el Barrio Angel Vicente Peñaloza, Chamical, Departamento Chamical.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.089

ARTICULO 1”.- Modifícase el Artículo 8” del Decreto Ley N* 4.126/82, el que quedará redactado de la siguiente manera:
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.087

ARTICULO 1°.- Otórgase una Pensión Honorífica Vitalicia Mensual a los Veteranos de Guerra que participaron en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, contra el Reino Unido de Gran Bretaña por la soberanía de nuestras Islas Malvinas.-
  • 392
    Página 208
bottom of page