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Ley 08.110

ARTICULO 1° .- Dispónese la construcción de la obra “Nueva Planta Potabilizadora de Agua y Red de Distribución”, en la ciudad de Chamical, Departamento del mismo nombre.-
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Ley 08.108

ARTICULO 1°.- Dispónese la incorporación al Presupuesto del Ejercicio 2007 de: Tres (3) cargos de Maestro en Informática;
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Ley 08.106

ARTICULO 1”.- Dispónese el canje por suma dineraria no remunerativa, en todo el ámbito de la Administración Pública, en las tres Funciones del Estado, del Régimen denominado Beneficio Social de Asistencia a la Canasta Familiar Alimentaria, a los fines de la liquidación y pago de los salarios, al personal dependiente del Estado Provincial.-
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Ley 08.104

ARTICULO 1°.- Incorpórase al sueldo básico el aumento salarial no contributivo, otorgado por los Decretos de la Función Ejecutiva Provincial N° 772/06 y 941/06..-
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Ley 08.102

ARTICULO 1*.- Incorpórase a los profesionales: Lic. en Producción de Bioimágen; Lic. en Nutrición y Lic. en Kinesiología y Fisioterapia, a la lista de los profesionales que perciben el “Suplemento por Zona”, previsto en el Artículo 26* de la Ley N* 4.437.-
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Ley 08.100

ARTICULO 1°.- Recházase el Veto Total a la Ley N* 8.066, interpuesto por la Función Ejecutiva, mediante Decreto N* 1.810, de fecha 06 de noviembre de 2006.-
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Ley 08.109

ARTICULO 1°- Créanse las Tecnicaturas de Nivel Superior: Técnico Superior Locutor; Técnico Superior Operador, Técnico de Estudio y de Planta Transmisora de Radiofusión y Técnico Superior Productor y Director de Radio y Televisión, con la modalidad de ciclo cerrado por dos (2) cohortes. -
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Ley 08.107

ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación con carácter de urgencia el inmueble ubicado al costado Noreste de la Ruta Nacional N* 38 entre los kilómetros 1.017/18, de la ciudad de Chamical, Departamento Chamical, identificado como: Parcela 20 de la Manzana 36, con una superficie total de: 9.750 m?, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en Matrícula: G-1287, a nombre de “GRAFALAR GRANDES FABRICAS ARGENTINAS LA RIOJA S.A.”, o quien o quienes resultaren ser sus legítimos propietarios. De igual modo se expropian las instalaciones, maquinarias, herramientas, marca comercial en uso ASICS, materia prima, productos elaborados, semielaborados y terminados que se encuentren dentro del inmueble identificado, conforme al inventario que forma parte de la presente y se designa como Anexo |l.-
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Ley 08.105

ARTICULO 1°.- Incorpórase al sueldo básico el aumento salarial no contributivo, otorgado por los Decretos de la Función Ejecutiva Provincial N° 772/06 y 941/06..-
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Ley 08.103

ARTICULO 1”.- Ordénase y facúltase al Ministerio de Educación para que por medio de los organismos competentes de su dependencia, proceda a diseñar un Trayecto de Formación General Pedagógica y Especializada el que estará destinado exclusivamente a los egresados de las Escuelas Polivalentes de Arte con sede en Chilecito, Chamical y La Rioja, para las cohortes 2004, 2005, 2006 y 2007, a los efectos de brindarles las competencias básicas que requiere el ejercicio de la actividad docente.-
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Ley 08.101

ARTICULO 1°.- Recházase el Veto Parcial a la Ley N* 8.060, interpuesto por la Función Ejecutiva, mediante Decreto N?* 1.799, de fecha 03 de noviembre de 2006..-
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Ley 08.099

ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja y el Consejo Federal de Inversiones, celebrado en la Ciudad de La Rioja, en el mes de setiembre de 2006, por el cual se conviene aprobar la realización del “Programa de Promoción del Vino Argentino en el Mercado Externo”, cuyos objetivos, alcances y plan de trabajos figuran en el presente Convenio..-
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