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Ley 08.123

ARTICULO 1*.- Declárase al Año 2007 “Año Provincial de la Defensa del Medio Ambiente, Ley N* 8.123”.-
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Ley 08.121

ARTICULO 1°.- Créanse los Institutos de Formación Docente Continua en Educación Artística, en los Departamentos Chilecito, Chamical y en la ciudad de Chepes, Departamento Rosario Vera Peñaloza, respectivamente.-
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Ley 08.119

ARTICULO 1°.- A los efectos de la adjudicación de Unidades Habitacionales de las distintas operatorias y/o planes de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo y sin perjuicio de lo establecido en la normativa pertinente, establécese con carácter obligatorio, el aval para la adjudicación que deberá ser conformado, además de los organismos técnicos de la A.P.V.y U., por el Intendente Municipal y el o los diputados del departamento al que corresponda la operatoria y un representante del Concejo Deliberante del mismo..-
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Ley 08.117

ARTICULO 1°.- Créanse los siguientes cargos: a) Un (1) cargo de Profesor de Informática para ser asignado al Colegio San José de las Campanas, Departamento Famatina.
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Ley 08.114

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 32 de la Ley N* 6.842, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 3*.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien mensualmente, durante cuatro (4) años, distribuirá los fondos en partes iguales a los centros y/o instituciones creadas que se responsabilicen y fomenten la formación de dichos centros y/o convenir con instituciones o centros confesionales autorizados por la Constitución Nacional, que se ocupen de la discapacidad en los distintos departamentos de la Provincia.
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Ley 08.112

ARTICULO 1°.- Incorpórase al Hospital Seccional “Teresa Herrera”, del Departamento Sanagasta al Régimen Mínimo de Guardias Activas, establecidas por Ley N* 6.602 y su modificatoria N* 7.660, quien contará con una (1) guardia activa todos los días del año en la Especialidad Medicina General.-
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Ley 08.122

ARTICULO 1°.- Créanse los siguientes cargos para ser asignados al Centro Educativo Terapéutico, “Asociación Madre Teresa de Calcuta” de la localidad de Famatina:
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Ley 08.120

ARTICULO 1”°- La presente Ley tiene por objeto el ordenamiento del deporte y la recreación en cualquiera de sus modalidades, a tal efecto el Estado Provincial elaborará y desarrollará los planes en materia deportiva orientando, promoviendo, formando, asistiendo y fiscalizando las actividades relacionadas con la práctica deportiva.-
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Ley 08.118

ARTICULO 1°.- Dispónese que la Función Ejecutiva designe en Planta Transitoria a los beneficiarios del Plan Jefes y Jefas de Hogar y otros Planes Sociales. -
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Ley 08.116

ARTICULO 1”.- Suprímense los Incisos 11) y 12) del Artículo 9” - apartado Secretario Administrativo- de la Ley N* 4.828.- ARTICULO 2”.- Modifícase el Artículo 27° de la Ley N° 4.828, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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Ley 08.113

ARTICULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 la vigencia de la Ley N* 7.956.-
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Ley 08.111

ARTICULO 1”.- Determínase la Prevención y Tratamiento de la Ludopatía como Política de Salud y de Interés Público en la Provincia de La Rioja.-
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