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Ley 08.119
ARTICULO 1°.- A los efectos de la adjudicación de Unidades Habitacionales de las
distintas operatorias y/o planes de la Administración Provincial de Vivienda y
Urbanismo y sin perjuicio de lo establecido en la normativa pertinente, establécese con
carácter obligatorio, el aval para la adjudicación que deberá ser conformado, además
de los organismos técnicos de la A.P.V.y U., por el Intendente Municipal y el o los
diputados del departamento al que corresponda la operatoria y un representante del
Concejo Deliberante del mismo..-

Ley 08.114
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 32 de la Ley N* 6.842, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
“ARTICULO 3*.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Jefatura de
Gabinete de Ministros, quien mensualmente, durante cuatro (4) años, distribuirá los
fondos en partes iguales a los centros y/o instituciones creadas que se responsabilicen
y fomenten la formación de dichos centros y/o convenir con instituciones o centros
confesionales autorizados por la Constitución Nacional, que se ocupen de la
discapacidad en los distintos departamentos de la Provincia.

Ley 08.112
ARTICULO 1°.- Incorpórase al Hospital Seccional “Teresa Herrera”, del Departamento
Sanagasta al Régimen Mínimo de Guardias Activas, establecidas por Ley N* 6.602 y
su modificatoria N* 7.660, quien contará con una (1) guardia activa todos los días del
año en la Especialidad Medicina General.-

Ley 08.120
ARTICULO 1”°- La presente Ley tiene por objeto el ordenamiento del deporte y la
recreación en cualquiera de sus modalidades, a tal efecto el Estado Provincial elaborará
y desarrollará los planes en materia deportiva orientando, promoviendo, formando,
asistiendo y fiscalizando las actividades relacionadas con la práctica deportiva.-
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