top of page




Ley 08.129
ARTICULO 1”.- Autorízase a la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo de
la Provincia a exceptuar del pago correspondiente por el valor de las viviendas
adjudicadas a los beneficiarios que hayan sido propietarios titulares en la zona del ex
ferrocarril cuyos inmuebles fueran transferidos mediante Convenio al Municipio de la
Ciudad Capital, para ser utilizados para obra de interés comunitario.-

Ley 08.127
ARTICULO 1°.- Desígnase, excepcionalmente, como titulares al personal que se
desempeña en institutos y/o establecimientos de Nivel E.G.B. 3 y Polimodal de cinco
(5) años o más de duración dependientes del Ministerio de Educación y que a la fecha
de sanción de la presente Ley revisten como interinos en cargos de supervisores,
directores, cargos docentes y/o horas cátedra con un mínimo de 5 (cinco) años de
antigúedad en el cargo para los que posean título docente y 8 (ocho) años de
antigúedad para los que posean título habilitante o supletorio.-

Ley 08.134
ARTICULO 1°- Modifícase el Artículo 32 de la Ley N* 4.887, que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTICULO 32- Los Partidos Políticos son instrumentos necesarios para la
formulación, enunciación y realización de la política provincial, municipal y/o regional.
Les compete junto con las agrupaciones municipales y como fin de carácter electoral,
la nominación de candidatos para cargos públicos de acceso electivo, pudiendo las
listas correspondientes contener nombres de ciudadanos no afiliados a la agrupación
política que los postula, circunstancia ésta que deberá establecerse expresamente en
la Carta Orgánica que regle la organización y funcionamiento de la entidad”.

Ley 08.132
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 40° de la Ley N* 5.048, que queda redactado
de la siguiente manera:
“ARTICULO 40°.- A los efectos de su sustanciación, todo juicio político
iniciado en un Período Legislativo determinado, deberá ser tramitado hasta el último
acto procesal, por las Salas Acusadora y de Sentencia, conforme a la integración de
las mismas en el Período Legislativo en que el juicio tuvo ingreso formal a la Cámara
de Diputados.

Ley 08.130
ARTICULO 1*.- Autorízase a la Función Ejecutiva que, a través del Ministerio de
Hacienda y Obras Públicas, comunique a todas y cada una de las Reparticiones de la
Administración Pública Provincial, Centralizadas y Descentralizadas y otras Funciones
del Estado, el crédito definitivo otorgado, a través de la Ley de Presupuesto N* 8.115,
para el Ejercicio 2007.-
- 392Página 205
bottom of page