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Ley 08.147

ARTICULO 1”.- Modifícase el Artículo 3° de la Ley N° 6.395, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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Ley 08.145

ARTICULO 1”.- Dispónese que la Función Ejecutiva designe en Planta Transitoria a los beneficiarios del Plan Jefes y Jefas de Hogar y Programas de Empleo Comunitario (PEC) que efectúen su contraprestación laboral en establecimientos educativos hospitales y/o centros de salud del Estado Provincial.-
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Ley 08.143

ARTICULO 1°- La caducidad de los planes de regularización de deudas otorgados por la Ley N* 7.996, se tendrá por no producida si se ingresa hasta diez (10) días posteriores a la publicación de la presente Ley la solicitud de refinanciación de las cuotas adeudadas y el pago de la primera cuota.
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Ley 08.141

ARTICULO 1".- Incorpórase como Artículo 47* de la Ley N* 5.139 el siguiente texto: "ARTICULO 47”.- Registro de candidatos y pedido de oficialización de listas. Desde la publicación de la convocatoria y hasta cincuenta (50) días corridos anteriores al fijado para la elección, los Partidos Políticos reconocidos y/o las alianzas transitorias que se conformaren, deberán registrar ante el Tribunal Electoral la lista de los candidatos públicamente proclamados:
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Ley 08.139

ARTICULO 1°.- Créase una Comisión Investigadora prevista en el Artículo 94* de la Constitución Provincial, con el fin de aclarar todo lo relacionado con el Acuerdo suscripto con fecha 29 de abril de 2005 entre YAMIRI S.A. y la Multinacional BARRICK ARGENTINA S.A., mediante el cual se le otorgan derechos exclusivos de exploración y explotación sobre el “Proyecto Famatina”. Se incluyen entre los objetivos de esta Comisión el esclarecimiento de los pasos que se siguieron para que el Estado fuera transfiriendo sus derechos mineros de una Sociedad de Economía Mixta a una Sociedad Anónima..-
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Ley 08.137

ARTICULO 1”.- Prohíbese en todo el territorio de la Provincia de La Rioja la explotación minera a cielo abierto con técnicas correspondientes al proceso de lixiviación con cianuro, mercurio y/o cualquier otra sustancia contaminante.-
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Ley 08.146

ARTICULO 1”.- Establécese un Régimen Especial de Licencia por Paternidad con goce íntegro de haberes para los agentes públicos varones dependientes de las tres Funciones del Estado Provincial, Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados, que se otorgará conforme alos siguientes incisos:
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Ley 08.144

ARTICULO 1”.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través de la Municipalidad de la Ciudad Capital de La Rioja, a la presentación de proyectos para su financiamiento ante el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL.-
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Ley 08.142

ARTICULO 1*.- Incorpórase como Título VIII de la Ley N* 5.139, el siguiente texto:
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Ley 08.140

ARTICULO 1*.- Modifícase el Artículo 30* del Estatuto de Radio y Televisión Riojana Sociedad del Estado anexo a la Ley N* 5.143, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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Ley 08.138

ARTICULO 1”.- Encomiéndase a la Función Ejecutiva convocar, en forma obligatoria, a una Consulta Popular para el día 29 de julio de 2007, a los efectos de que el pueblo de los Departamentos Chilecito y Famatina se expida afirmativa o negativamente por la explotación minera a cielo abierto, utilizando sistemas de lixiviación con cianuro y/u otra sustancia que provoque contaminación en el territorio de dichos Departamentos.-
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Ley 08.136

ARTICULO 1”.- Derógase el Título VII” de la Ley N* 5.139, T.O. por Ley N* 7.099.- ARTICULO 2”.- Deróganse los Artículos 2? y 3° de la Ley N° 7.099.-
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