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Ley 08.145
ARTICULO 1”.- Dispónese que la Función Ejecutiva designe en Planta Transitoria a
los beneficiarios del Plan Jefes y Jefas de Hogar y Programas de Empleo Comunitario
(PEC) que efectúen su contraprestación laboral en establecimientos educativos
hospitales y/o centros de salud del Estado Provincial.-

Ley 08.143
ARTICULO 1°- La caducidad de los planes de regularización de deudas otorgados
por la Ley N* 7.996, se tendrá por no producida si se ingresa hasta diez (10) días
posteriores a la publicación de la presente Ley la solicitud de refinanciación de las
cuotas adeudadas y el pago de la primera cuota.

Ley 08.141
ARTICULO 1".- Incorpórase como Artículo 47* de la Ley N* 5.139 el siguiente texto:
"ARTICULO 47”.- Registro de candidatos y pedido de oficialización de
listas. Desde la publicación de la convocatoria y hasta cincuenta (50) días corridos
anteriores al fijado para la elección, los Partidos Políticos reconocidos y/o las alianzas
transitorias que se conformaren, deberán registrar ante el Tribunal Electoral la lista de
los candidatos públicamente proclamados:

Ley 08.139
ARTICULO 1°.- Créase una Comisión Investigadora prevista en el Artículo 94* de la
Constitución Provincial, con el fin de aclarar todo lo relacionado con el Acuerdo
suscripto con fecha 29 de abril de 2005 entre YAMIRI S.A. y la Multinacional BARRICK
ARGENTINA S.A., mediante el cual se le otorgan derechos exclusivos de exploración
y explotación sobre el “Proyecto Famatina”. Se incluyen entre los objetivos de esta
Comisión el esclarecimiento de los pasos que se siguieron para que el Estado fuera
transfiriendo sus derechos mineros de una Sociedad de Economía Mixta a una
Sociedad Anónima..-

Ley 08.146
ARTICULO 1”.-
Establécese un Régimen Especial de Licencia por Paternidad con
goce íntegro de haberes para los agentes públicos varones dependientes de las tres
Funciones del Estado Provincial, Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados,
que se otorgará conforme alos siguientes incisos:

Ley 08.138
ARTICULO 1”.- Encomiéndase a la Función Ejecutiva convocar, en forma obligatoria,
a una Consulta Popular para el día 29 de julio de 2007, a los efectos de que el pueblo
de los Departamentos Chilecito y Famatina se expida afirmativa o negativamente por
la explotación minera a cielo abierto, utilizando sistemas de lixiviación con cianuro y/u
otra sustancia que provoque contaminación en el territorio de dichos Departamentos.-
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