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Ley 08.149
ARTICULO 1°.- Declárase la Emergencia Financiera del Estado Provincial.-
ARTICULO 2°.- Dispónese la suspensión de la vigencia de las Leyes N* 8.034;
8.047; 8.067; 8.089 y 8.115, esta última en las partes pertinentes y relacionadas con
las normas anteriores, hasta tanto el Gobierno Nacional cumplimente con el envío de
los fondos que le corresponden a la provincia de La Rioja en concepto de fondos
extracoparticipables, previsto en la Ley Nacional de Presupuesto N* 26.198 y sus
anexos, y los determinados en los Convenios suscriptos oportunamente entre la
Nación y la Provincia.-

Ley 08.153
ARTICULO 1".- Establécese que el orden de prelación que deberán tener en cuenta
los servicios de la Administración Financiera y la Dirección General de Recursos
Humanos, Liquidación y Control de Haberes para la retención de haberes de los
Agentes de la Administración Pública Provincial que hayan realizado cesión de los
mismos luego de los descuentos de Ley obligatorios correspondientes, será el
siguiente:

Ley 08.150
ARTICULO 1°- Autorízase a la Función Ejecutiva a tomar de instituciones financieras
nacionales y/o extranjeras, un préstamo hasta por la suma de PESOS SESENTA
MILLONES ($ 60.000.000) o su equivalente en Dólares Estadounidenses, el cual tendrá
por destino financiar desequilibrios presupuestarios existentes en el corriente Ejercicio.-
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