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Ley 08.160

ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito de la Agencia Provincial de Turismo 2 (dos) cargos Categoría 18.-
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Ley 08.158

ARTICULO 1”.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación parte de un inmueble de mayor extensión, ubicado en calle Villa Castelli y prolongación Vinchina, Barrio La Hermita, de la ciudad de La Rioja, que responde a las siguientes características:
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Ley 08.156

ARTICULO 1°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a ejecutar la ampliación, refacción y/o reparación necesarias para garantizar el óptimo funcionamiento del Centro Primario de Salud de la localidad de Castro Barros, Departamento General Belgrano.-
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Ley 08.154

ARTICULO 1°.- Adhiérese la Provincia de La Rioja a la Ley Nacional N* 26.117 de Producción y Regulación del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social.-
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Ley 08.151

ARTICULO 1°.- Reemplázase el Anexo | de la Ley N* 7.900, por el Anexo | Bis, que acompaña la presente Ley.-
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Ley 08.149

ARTICULO 1°.- Declárase la Emergencia Financiera del Estado Provincial.- ARTICULO 2°.- Dispónese la suspensión de la vigencia de las Leyes N* 8.034; 8.047; 8.067; 8.089 y 8.115, esta última en las partes pertinentes y relacionadas con las normas anteriores, hasta tanto el Gobierno Nacional cumplimente con el envío de los fondos que le corresponden a la provincia de La Rioja en concepto de fondos extracoparticipables, previsto en la Ley Nacional de Presupuesto N* 26.198 y sus anexos, y los determinados en los Convenios suscriptos oportunamente entre la Nación y la Provincia.-
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Ley 08.159

ARTICULO 1”.- Modifícase la complejidad del Hospital Seccional de Patquía Departamento Independencia, dependiente de la Zona Sanitaria l, el que funcionará como Hospital Distrital.
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Ley 08.157

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a arbitrar los medios para la ejecución de la obra de construcción del nuevo Hospital Distrital de Campanas, Departamento Famatina.-
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Ley 08.155

ARTICULO 1”.- Decláranse de utilidad publica y sujetos a expropiación dos (2) lotes de terrenos ubicados en calle San Martín N* 343, de la ciudad de La Rioja, los que responden a las siguientes características:
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Ley 08.153

ARTICULO 1".- Establécese que el orden de prelación que deberán tener en cuenta los servicios de la Administración Financiera y la Dirección General de Recursos Humanos, Liquidación y Control de Haberes para la retención de haberes de los Agentes de la Administración Pública Provincial que hayan realizado cesión de los mismos luego de los descuentos de Ley obligatorios correspondientes, será el siguiente:
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Ley 08.150

ARTICULO 1°- Autorízase a la Función Ejecutiva a tomar de instituciones financieras nacionales y/o extranjeras, un préstamo hasta por la suma de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000) o su equivalente en Dólares Estadounidenses, el cual tendrá por destino financiar desequilibrios presupuestarios existentes en el corriente Ejercicio.-
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Ley 08.148

ARTICULO 1”.- Créase en el ámbito de la Policía de la Provincia, un Gabinete de Medicina Laboral que estará integrado por médicos, psiquiatras y psicólogos que tendrá como misión controlar el estado de salud en forma permanente de los policías en función.-
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