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Ley 08.179
ARTICULO 1*.- La presente Ley tiene por objeto la eliminación de las barreras
comunicacionales, a fin de conseguir la equiparación de oportunidades para personas
sordas e hipoacúsicas, mediante el reconocimiento de la Lengua de Señas Argentina
en el ámbito de la Provincia de La Rioja. A tal fin se instrumentarán las acciones
tendientes a disponer los recursos humanos y tecnológicos para asistir a estas
personas.-

Ley 08.177
ARTICULO 1".- Ratifícase el Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N* 1.663, de
fecha 27 de junio de 2007, mediante el cual se deja sin efecto la Contribución
Obligatoria establecida en el Artículo 13? de la Ley N* 6.138, prorrogada por el Decreto
N° 935/96 y el Artículo 1° de la Ley N° 6.284.-

Ley 08.178
ARTICULO 1”.- Autorízase a la Función Ejecutiva a transferir, en carácter de
donación con cargo, a favor de la Asociación Riojana de Sordos, Personería Jurídica
N* 078, una fracción de terreno, propiedad del Estado Provincial, ubicado en la
Capital de La Rioja, cuyas características son las que a continuación se determinan:

Ley 08.173
ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial las Jornadas "Reflexionando el
Derecho del Trabajo", organizadas coordinadamente por la Universidad Nacional de
La Rioja y la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores, a llevarse a
cabo en la Sede Académica Capital de la U.N.LAR., los días 22 y 23 de junio de
2007.-
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