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Ley 08.197

ARTICULO 1”.- Dispónese que la Administración Provincial de Radio y Televisión Riojana y cualquier otro Organismo de Comunicación e Información del Estado Provincial, y/o aquellos que los sustituyan en el futuro, realice una campaña diaria y permanente, en formato de "Micros" a través de todos los modos de transmisión de su señal, sean radiales, televisivos, Páginas Web, y/o cualquier otro medio, sobre Difusión y Aplicación de medidas y formas de Prevenir Accidentes Viales, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 2* y 9? Inc. c) de la Ley Nacional de Tránsito N* 24.449, a la cual la Provincia se encuentra adherida por Ley N* 6.128.-
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Ley 08.195

ARTICULO 1”.- Dispónese que la Función Ejecutiva destine los fondos necesarios para la ejecución del tendido de red eléctrica, desde la localidad de Los Patillos hasta el Cardón, Departamento Felipe Varela, el que tendrá una distancia de diez (10) Km.- ARTICULO 2".- Los fondos para la ejecución de la obra serán tomados de Rentas Generales. -
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Ley 08.193

ARTICULO 1”.- Créase el Centro de Apoyo Terapéutico a la Integración Socio Educativa (CAISE), a desarrollarse en el Centro homónimo del Taller Para Niños y Jóvenes Discapacitados Mi Nuevo Sueño de la localidad de Campanas del Departamento Famatina.-
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Ley 08.191

ARTICULO 1*.- Incorpórase al Anexo | de la Ley N* 8.133, a la Asociación de Padres de Autistas.- ARTICULO 2".- Al efecto del cumplimiento de la presente norma, la Función
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Ley 08.189

ARTICULO 1”.- Impónese, el nombre de "PROFESORA MARIA TERESITA AZCURRA", a la Escuela N* 115, de la Localidad de La Callana, Departamento Rosario Vera Peñaloza.- ARTICULO 2”.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 08.187

ARTICULO 1”.- Modifícase el Artículo 1? de la Ley N* 7.877 prorrogada por Ley N* 8.033 que declara Zona de Desastre Agropecuario a los Departamentos de los Llanos Riojanos y Capital, el mismo quedará redactado de la siguiente manera:
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Ley 08.196

ARTICULO 1”.- Dispónese que la Función Ejecutiva destine los fondos necesarios para la ejecución de una Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales y de la obra de red cloacal, en la ciudad de Villa Unión, Departamento Felipe Varela.-
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Ley 08.194

ARTICULO 1”.- Déjese establecido que el gobierno provincial podrá realizar operaciones bancarias, financieras, de colocación a plazo y otras en entidades del rubro que operan en esta plaza, previo pedido de cotización de tazas y costas financieras.-
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Ley 08.192

ARTICULO 1”.- Dónase a favor de sus actuales ocupantes, parte de un inmueble de mayor extensión perteneciente al Estado Provincial ubicado en la ciudad Capital de La Rioja, que responde a las siguientes características:
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Ley 08.190

ARTICULO 1*.- Declárase de Interés Provincial y Público la generación y uso de energías alternativas, blandas o limpias a partir de la aplicación de las fuentes renovables en todo el territorio de la provincia de La Rioja.-
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Ley 08.188

ARTICULO 1”.- Derógase en todos sus términos la Ley N* 4.963.- ARTICULO 2”.- Dispónese que la Función Ejecutiva destine un inmueble de mayor extensión, propiedad del Estado Provincial, ubicado en la localidad de Villa Santa Rita de Catuna, Departamento General Ocampo, para el Ministerio de Educación y la Función Judicial respectivamente, el que responde a las siguientes características:
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Ley 08.186

ARTICULO 1”.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, por intermedio de los organismos correspondientes, ordene la creación de la Sucursal o Delegación Bancaria del Nuevo Banco Rioja, en la localidad de Ulapes, cabecera del Departamento General San Martín.-
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