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Ley 08.203
ARTICULO 1”.- Apruébase el Convenio entre el Estado Nacional, representado por el
Señor Jefe de Gabinete de Ministros Dr. Alberto Angel FERNANDEZ y la Provincia de
La Rioja, representada por el Señor Gobernador de la Provincia Dr. Luis Beder
HERRERA) celebrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a tres días del mes
de octubre de 2007.-

Ley 08.201
ARTICULO 1.- Ratifícase en todos sus términos la Resolución N* 0674 de fecha 13
de marzo de 2007, emanada de la Administración Provincial de Vivienda y
Urbanismo, mediante la cual se dona a favor del Obispado de La Rioja, un terreno
identificado como: Manzana 244, Lote "Il" (ele), perteneciente al Programa "50
Viviendas e Infraestructura B” María Augusta (Al)-Demanda Libre-Lic. N* 2/97
Modalidad lIl-Ciudad Capital", con cargo para el donatario de construcción de una
capilla. -

Ley 08.204
ARTICULO 1”.- Apruébase el Convenio Marco del desarrollo de la Obra denominada
"Construcción de Albergues Estudiantiles en diferentes Localidades de La Provincia
de La Rioja - Primera Etapa”, firmado entre la Secretaría de Obras Públicas
dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de
la Nación; la Subsecretaría de Obras Públicas de la Nación y el Gobierno de la
Provincia de La Rioja, en Buenos Aires a los 24 días del mes de octubre de 2007.-

Ley 08.202
ARTICULO 1”.- Ratifícase en todos sus términos la Resolución N* 1.098, de fecha 25
de abril de 2007, emanada de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo,
por la que se efectúa la donación a favor del “Centro de Jubilados y Pensionados San
Pantaleón”, del Barrio Las Agaves, ciudad Capital, del terreno de propiedad de la
Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, remanente del plan original de 487
viviendas, con cargo para el donatario de construir un salón de uso múltiples, en un
plazo de cinco (5) años..-

Ley 08.198
ARTICULO 1*.- Ratifícase el Decreto N* 1.808 del 16 de junio de 2007, emanado de
la Función Ejecutiva, por el que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2007, el plazo
fijado por el último párrafo del Artículo 24* de la Ley Provincial N* 7.599, modificada
por Ley N? 7.645, cuya prórroga dispusieran los Decretos de Necesidad y Urgencia N*
1.070/04, ratificado por Ley N* 7.724, y Decretos N* 268/05 y 739/05.-
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