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Ley 08.222

ARTICULO 1*.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, un inmueble ubicado en la ciudad de La Rioja, Departamento Capital:
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Ley 08.220

ARTICULO 1”.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación parte de un inmueble de mayor extensión ubicado en la Localidad de Ulapes, Departamento General San Martín, el que responde a las siguientes características:
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Ley 08.217

ARTICULO 1*.- Autorízase a la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo a declarar canceladas las deudas que tienen los adjudicatarios de los Programas "Programa 32 Viviendas-Patquía B” 4 de Junio", "Programa 10 Viviendas E.P.A.M. (FOPROVI) — PATQUIA” y "2 (Dos) Viviendas Subprograma de Construcción de Viviendas del Programa Lucha contra la enfermedad de Chagas", de la localidad de Patquía, Departamento Independencia.-
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Ley 08.215

ARTICULO 1*.- Dónase a la "Asociacion de Trabajadores en Rehabilitacion-(A. Tra. E. R.), Personería Jurídica Resolución S.R.C. N* 137/2.000, un inmueble ubicado en terrenos del ex Hospital Presidente Plaza que responde a las siguientes características:
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Ley 08.213

ARTICULO 1”.- Amplíase el alcance de lo prescripto en la Ley N* 6.048, y su modificatoria Ley N* 6.532; a todos los efectores asistenciales dependientes del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, que acrediten fehacientemente la inscripción en el Registro Nacional de Autogestión o Gestión Descentralizada..-
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Ley 08.211

ARTICULO 1”.- Emergencia: Declárase en Estado de Emergencia Económica Administrativa y Financiera las participaciones accionarias, los servicios públicos y los Contratos celebrados, con su correspondiente ejecución, por el Estado Provincial y Entes Públicos en ejercicio de funciones administrativas vinculados con la realización de proyectos y/o ejecución de obras públicas, prestación de servicios públicos de agua, energía, servicios bancarios y otras concesiones.-
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Ley 08.221

ARTICULO 1?.- El ejercicio de la profesión de Diplomado en Gestión Pública queda sujeto, en el territorio de la Provincia, a lo que prescribe la presente Ley.- ARTICULO 2*.- Para ejercer la profesión de Diplomado en Gestión Pública en el territorio de la Provincia u ocupar cualquier función en calidad de tal, aun bajo contrato, se requiere:
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Ley 08.219

ARTICULO 1”.- Apruébase el Convenio Marco para la Implementación del Proyecto Funciones Esenciales y Programas de Salud Pública, firmado entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado por el Señor Ministro de Salud de la Nación, Dr. Ginés Mario GONZALEZ GARCIA; y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el Señor Gobernador, Dr. Luis Beder HERRERA.-
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Ley 08.216

ARTICULO 1*.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia el inmueble que responde a las siguientes características:
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Ley 08.214

ARTICULO 1”.- Suspéndese, en todo el ámbito de la provincia de La Rioja por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, a partir de la publicación de esta Ley, las ejecuciones hipotecarias sobre mutuos que tengan por objeto la vivienda única y familiar del deudor.-
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Ley 08.212

ARTICULO 1*.- Los extranjeros de ambos sexos, desde los 18 años de edad, que sepan leer y escribir en idioma nacional, con dos (2) años de residencia inmediata en el territorio de la provincia de La Rioja, podrán ser electores en todos los comicios que se realicen para elegir Gobernador, Vicegobernador, Legisladores Provinciales, Intendentes y Viceintendentes, Concejales y Autoridades Constituyentes Provinciales y Municipales, como así pronunciarse en todo tipo de iniciativa, consulta popular y revocatoria popular contemplados en los Artículos 81?; 82” y 83* de la Constitución de la Provincia.-
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Ley 08.210

ARTICULO 1”.- Modifícase el Artículo 3” de la Ley N* 7.441, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3".- Cargo de la Donación: El Círculo de Periodistas Unidos de la Provincia deberá construir, por sí o por terceros, en el plazo de diez (10) años, en el inmueble donado, treinta y seis (36) viviendas para los asociados que no posean vivienda propia. El plazo mencionado comenzará a regir a partir de la escrituración del inmueble.-*
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