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Ley 08.217
ARTICULO 1*.- Autorízase a la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo a
declarar canceladas las deudas que tienen los adjudicatarios de los Programas
"Programa 32 Viviendas-Patquía B” 4 de Junio", "Programa 10 Viviendas E.P.A.M.
(FOPROVI) — PATQUIA” y "2 (Dos) Viviendas Subprograma de Construcción de
Viviendas del Programa Lucha contra la enfermedad de Chagas", de la localidad de
Patquía, Departamento Independencia.-

Ley 08.213
ARTICULO 1”.- Amplíase el alcance de lo prescripto en la Ley N* 6.048, y su
modificatoria Ley N* 6.532; a todos los efectores asistenciales dependientes del
Ministerio de Salud Pública de la Provincia, que acrediten fehacientemente la
inscripción en el Registro Nacional de Autogestión o Gestión Descentralizada..-

Ley 08.211
ARTICULO 1”.- Emergencia: Declárase en Estado de Emergencia Económica
Administrativa y Financiera las participaciones accionarias, los servicios públicos y los
Contratos celebrados, con su correspondiente ejecución, por el Estado Provincial y
Entes Públicos en ejercicio de funciones administrativas vinculados con la realización
de proyectos y/o ejecución de obras públicas, prestación de servicios públicos de
agua, energía, servicios bancarios y otras concesiones.-

Ley 08.221
ARTICULO 1?.- El ejercicio de la profesión de Diplomado en Gestión Pública queda
sujeto, en el territorio de la Provincia, a lo que prescribe la presente Ley.-
ARTICULO 2*.- Para ejercer la profesión de Diplomado en Gestión Pública en el
territorio de la Provincia u ocupar cualquier función en calidad de tal, aun bajo
contrato, se requiere:

Ley 08.219
ARTICULO 1”.- Apruébase el Convenio Marco para la Implementación del Proyecto
Funciones Esenciales y Programas de Salud Pública, firmado entre el Ministerio de Salud
de la Nación, representado por el Señor Ministro de Salud de la Nación, Dr. Ginés Mario
GONZALEZ GARCIA; y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el
Señor Gobernador, Dr. Luis Beder HERRERA.-

Ley 08.212
ARTICULO 1*.- Los extranjeros de ambos sexos, desde los 18 años de edad, que
sepan leer y escribir en idioma nacional, con dos (2) años de residencia inmediata en
el territorio de la provincia de La Rioja, podrán ser electores en todos los comicios
que se realicen para elegir Gobernador, Vicegobernador, Legisladores Provinciales,
Intendentes y Viceintendentes, Concejales y Autoridades Constituyentes Provinciales
y Municipales, como así pronunciarse en todo tipo de iniciativa, consulta popular y
revocatoria popular contemplados en los Artículos 81?; 82” y 83* de la Constitución
de la Provincia.-

Ley 08.210
ARTICULO 1”.- Modifícase el Artículo 3” de la Ley N* 7.441, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 3".- Cargo de la Donación: El Círculo de Periodistas Unidos de
la Provincia deberá construir, por sí o por terceros, en el plazo de diez (10) años, en
el inmueble donado, treinta y seis (36) viviendas para los asociados que no posean
vivienda propia. El plazo mencionado comenzará a regir a partir de la escrituración
del inmueble.-*
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