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Ley 08.235

ARTICULO 1°.- Decláranse de Interés Cultural, los eventos que tengan por fin la realización de festejos que evoquen el Carnaval Riojano, La Chaya.- ARTICULO 2*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 08.232

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial la protección de la integridad de la retribución de los agentes y empleados públicos en todo el ámbito de la Provincia de La Rioja, con el fin de preservar su carácter alimentario.-
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Ley 08.230

ARTICULO 1*.- Impónese el nombre de "Ramón Angel Díaz", al Polideportivo del Colegio Provincial N? 3, "Lic. Lidia Chávez de Brizuela".-
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Ley 08.228

ARTICULO 1°.- Toda persona física o jurídica dedicada a las actividades empresariales y/o comerciales que asuman los costos de promoción y auspicio a los Deportistas Destacados de la Provincia de La Rioja, deducirá hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) de su inversión de los impuestos provinciales que graven su actividad
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Ley 08.226

ARTICULO 1°.- Derógase en todos sus términos la Ley N* 7.792, sancionada por esta Cámara de Diputados, con fecha 14 de diciembre de 2004, por violar la Autonomía de la Municipalidad del Departamento Capital, consagrada en el Artículo 154% de la Constitución Provincial y plasmada expresamente por la Ley N* 6.843/99 y sus modificatorias — Ley Orgánica Municipal.-
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Ley 08.224

ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 1? de la Ley N* 6.345 en lo que respecta al cargo de la donación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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Ley 08.234

ARTICULO 1”.- Ratifícase el Decreto de la Función Ejecutiva N* 018 del 12 de diciembre del año 2007.-
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Ley 08.231

ARTICULO 1°.- Derógase la Ley N* 7.482.- ARTICULO 2”.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 08.229

ARTICULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos lo dispuesto en el Decreto de la Función Ejecutiva N* 2.760 y su Anexo | que forma parte del mismo, de fecha 07 de diciembre de 2007 .-
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Ley 08.227

ARTICULO 1°.- Modifícase el Inciso b) del Artículo 2? de la Ley N* 8.214, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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Ley 08.225

ARTICULO 12.- Modifícase el Artículo 215? de la Ley N* 2.425 — Ley Orgánica de la Función Judicial — el que quedará redactado de la siguiente manera:
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Ley 08.223

ARTICULO 1”.- Créase el Museo del Deporte que dependerá de la Agencia Provincial de Solidaridad y Deporte.-
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