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Ley 08.228
ARTICULO 1°.- Toda persona física o jurídica dedicada a las actividades
empresariales y/o comerciales que asuman los costos de promoción y auspicio a los
Deportistas Destacados de la Provincia de La Rioja, deducirá hasta un VEINTE POR
CIENTO (20%) de su inversión de los impuestos provinciales que graven su actividad

Ley 08.226
ARTICULO 1°.- Derógase en todos sus términos la Ley N* 7.792, sancionada por esta
Cámara de Diputados, con fecha 14 de diciembre de 2004, por violar la Autonomía de
la Municipalidad del Departamento Capital, consagrada en el Artículo 154% de la
Constitución Provincial y plasmada expresamente por la Ley N* 6.843/99 y sus
modificatorias — Ley Orgánica Municipal.-
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