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Ley 08.247

ARTICULO 1”.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial a reestructurar el Parque Automotor previa declaración de la Dirección de Bienes Fiscales y la Comisión de Legislación General y Justicia y Asuntos Municipales de la Cámara de Diputados, del desuso de todas aquellas unidades obsoletas, para lo cual realizará las modificaciones presupuestarias en el patrimonio del Estado Provincial.-
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Ley 08.245

ARTICULO 1".- Ratifícase en todos sus términos el Decreto N* 416, de fecha 15 de febrero de 2008, emanado de la Función Ejecutiva que dispone la adhesión a la Ley N?* 26.339 que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2008, la Emergencia Alimentaria Nacional.-
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Ley 08.243

ARTICULO 1".- Ratifícase en todos sus términos el Decreto N* 287, de fecha 30 de enero de 2008, emanado de la Función Ejecutiva y dictado en el marco del Artículo 123%, Inc. 12) de la Constitución Provincial, que prorroga por el término de un (1) año calendario, la Emergencia Edilicia de los Establecimientos Educativos Provinciales, dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia de La Rioja y comprendidos en el Plan de Mejoramiento de la Infraestructura Escolar, vigente en la Ley N* 8.124.-
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Ley 08.241

ARTICULO 1”.- Modifícase el Artículo 2% de la Ley N* 6.960, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 2*.- Establécese la asignación presupuestaria para incorporar al Cuerpo Asesor Técnico, creado por el Articulo 17* de la Ley N* 5.474, sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 4* del Decreto N* 1.135/95, los siguientes cargos:
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Ley 08.239

ARTICULO 1".- Establécese la suspensión del pago de servicio de agua provisto a las plazas, parques, paseos y plazoletas de todos los Municipios de la Provincia en cuyas jurisdicciones opere la empresa Aguas de La Rioja, por 180 días corridos a partir de la sanción de la presente Ley.-
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Ley 08.237

ARTICULO 1*.- Recházase el Veto a la Ley N* 8.215, interpuesto por la Función Ejecutiva mediante Decreto N* 2.689 de fecha 29 de noviembre de 2007.- ARTICULO 2”.- Modifícase el Artículo 1” de la Ley N* 8.215 en lo que respecta al Item: Nomenclatura Catastral; el que quedará redactado de la siguiente forma:
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Ley 08.246

ARTICULO 1".- Ratifícase en todos sus términos el Decreto N* 440, de fecha 18 de febrero de 2008, emanado de la Función Ejecutiva, mediante el cual se establece el nuevo monto de asignación familiar por “Ayuda Escolar Anua)”.-
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Ley 08.244

ARTICULO 1".- Ratifíquense en todos sus términos el Decreto N* 062, de fecha 18 de diciembre de 2007, N* 089 de fecha 20 de diciembre de 2007 y N* 118, de fecha 27 de diciembre de 2007; emanados de la Función Ejecutiva y que establecen las funciones, dependencias y estructura de la Secretaría de Cultura; las funciones, dependencias y estructura de la Secretaría General y Legal de la Gobernación y del Ministerio de Infraestructura, sus dependencias y funciones, respectivamente.-
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Ley 08.242

ARTICULO 1°.- Impóngase el nombre de “Coronel Felipe Varela” al Colegio Provincial N° 5, ubicado sobre Avenida Ramírez de Velazco, extremo norte de nuestra ciudad Capital, conforme al pedido efectuado por toda la comunidad Vargueña, tales como: Centro Vecinal Pozo de Vargas, Centro Vecinal Parque de Vargas, Federación Gaucha de La Rioja y la Comunidad Educativa de dicho establecimiento escolar, en homenaje al coraje y valentía dispuesto por este caudillo en defensa de los ideales de la Patria.-
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Ley 08.240

ARTICULO 1°.- Ratifícase el Decreto F.E.P. N* 2.724 - Creación de la Unidad de Control Interno, en el ámbito de la Función Ejecutiva Provincial.- ARTICULO ?2*.- Ratifícase el Decreto F.E.P. N* 061 - Nueva Estructura del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.-
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Ley 08.238

ARTICULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL TREINTA CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1.888.208.030,40) los gastos corrientes y de capital del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL para el Ejercicio 2008 con destino a las finalidades que se detallan analíticamente en las planillas números | y ll, anexas al presente artículo, y que se indican a continuación:
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Ley 08.236

ARTICULO 1".- Establécese a partir del año 2008, el 14 de diciembre como “Día de la Reafirmación Provincial de la División Republicana de Poderes”.- ARTICULO 2*.- La fecha mencionada en el artículo anterior, será día laborable en todos los ámbitos y cada una de las Funciones del Estado deberá conmemorarlo oportunamente.-
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