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Ley 08.247
ARTICULO 1”.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial a reestructurar el Parque
Automotor previa declaración de la Dirección de Bienes Fiscales y la Comisión de
Legislación General y Justicia y Asuntos Municipales de la Cámara de Diputados, del
desuso de todas aquellas unidades obsoletas, para lo cual realizará las
modificaciones presupuestarias en el patrimonio del Estado Provincial.-

Ley 08.243
ARTICULO 1".- Ratifícase en todos sus términos el Decreto N* 287, de fecha 30 de
enero de 2008, emanado de la Función Ejecutiva y dictado en el marco del Artículo
123%, Inc. 12) de la Constitución Provincial, que prorroga por el término de un (1) año
calendario, la Emergencia Edilicia de los Establecimientos Educativos Provinciales,
dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia de La Rioja y comprendidos
en el Plan de Mejoramiento de la Infraestructura Escolar, vigente en la Ley N* 8.124.-

Ley 08.241
ARTICULO 1”.- Modifícase el Artículo 2% de la Ley N* 6.960, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
“ARTICULO 2*.- Establécese la asignación presupuestaria para incorporar al
Cuerpo Asesor Técnico, creado por el Articulo 17* de la Ley N* 5.474, sin perjuicio de
lo dispuesto en el Articulo 4* del Decreto N* 1.135/95, los siguientes cargos:

Ley 08.237
ARTICULO 1*.- Recházase el Veto a la Ley N* 8.215, interpuesto por la Función
Ejecutiva mediante Decreto N* 2.689 de fecha 29 de noviembre de 2007.-
ARTICULO 2”.- Modifícase el Artículo 1” de la Ley N* 8.215 en lo que respecta al
Item: Nomenclatura Catastral; el que quedará redactado de la siguiente forma:

Ley 08.244
ARTICULO 1".- Ratifíquense en todos sus términos el Decreto N* 062, de fecha 18 de
diciembre de 2007, N* 089 de fecha 20 de diciembre de 2007 y N* 118, de fecha 27 de
diciembre de 2007; emanados de la Función Ejecutiva y que establecen las funciones,
dependencias y estructura de la Secretaría de Cultura; las funciones, dependencias y
estructura de la Secretaría General y Legal de la Gobernación y del Ministerio de
Infraestructura, sus dependencias y funciones, respectivamente.-

Ley 08.242
ARTICULO 1°.- Impóngase el nombre de “Coronel Felipe Varela” al Colegio Provincial
N° 5, ubicado sobre Avenida Ramírez de Velazco, extremo norte de nuestra ciudad
Capital, conforme al pedido efectuado por toda la comunidad Vargueña, tales como:
Centro Vecinal Pozo de Vargas, Centro Vecinal Parque de Vargas, Federación
Gaucha de La Rioja y la Comunidad Educativa de dicho establecimiento escolar, en
homenaje al coraje y valentía dispuesto por este caudillo en defensa de los ideales de
la Patria.-

Ley 08.238
ARTICULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y
OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL TREINTA CON CUARENTA CENTAVOS
($ 1.888.208.030,40) los gastos corrientes y de capital del PRESUPUESTO DE LA
ADMINISTRACION PROVINCIAL para el Ejercicio 2008 con destino a las finalidades
que se detallan analíticamente en las planillas números | y ll, anexas al presente
artículo, y que se indican a continuación:

Ley 08.236
ARTICULO 1".- Establécese a partir del año 2008, el 14 de diciembre como “Día de la
Reafirmación Provincial de la División Republicana de Poderes”.-
ARTICULO 2*.- La fecha mencionada en el artículo anterior, será día laborable en
todos los ámbitos y cada una de las Funciones del Estado deberá conmemorarlo
oportunamente.-
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