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Ley 08.259
ARTÍCULO 1”.- Apruébase el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de
La Rioja, representada por el señor Gobernador de la Provincia, Dr. Luís Beder
HERRERA) el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), representado
por el señor Director Regional "La Rioja-Catamarca", Ing. Alberto SMERIGLIO; el
CRILAR, representado por su señor Director, Dr. David Eladio GORLA; la Universidad
Tecnológica Nacional "Facultad Regional La Rioja", representada por su señor
Decano, Ing. Andrés FERNANDEZ; la Universidad Nacional de La Rioja (UNLaR),
representada por su señor Rector, Dr. Enrique Daniel TELLO ROLDAN y la señora
Decana, Ing. Carolina PENA POLASTRI; la Universidad Nacional de Chilecito,
representada por su señor Rector Organizador, Ing. Norberto Raúl CAMINOA); y el
Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), representado por su señor
Presidente, Ing. Enrique Mario MARTINEZ, a través del cual estas entidades se
comprometen a conformar en un corto plazo un Centro de Investigación y Desarrollo
para la Provincia de La Rioja que se denominará INTI - "La Rioja".-

Ley 08.255
ARTÍCULO 1°.- La presente Ley tiene como objeto la promoción y regulación del micro
crédito, a fin de estimular el desarrollo integral de las personas, los grupos de escasos
recursos y el fortalecimiento institucional de organizaciones no lucrativas de la
sociedad civil que colaboran en el cumplimiento de las políticas sociales.-

Ley 08.258
ARTÍCULO 1”.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Ley N* 5.783 por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Provincial los proyectos relacionados
con la producción y desarrollo de la energía eólica en la zona que abarca la localidad
de "La Puerta" a "Bañado de Los Pantanos" del departamento Arauco. La Provincia
facilitará las condiciones necesarias para que tales proyectos sean ejecutados,
tomando las medidas y decisiones que resulten pertinentes a ese efecto".-

Ley 08.252
ARTÍCULO 1*.- Modifícase el Artículo 4? de la Ley N° 7.389, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 4".- La imposición legítima de la marca o la señal constituye un
acto posesorio ostensible que servirá para calificar los actos posteriores de la posesión
ejercidos sobre los animales que las llevan". -

Ley 08.250
ARTICULO 1”.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación parte de un
inmueble de mayor extensión, propiedad del Estado Nacional, denominado "Vivero
Nacional", el que se orienta de Oste a Este, entre calle Santa Rosa y Rene Favaloro,
con el objeto de realizar apertura y continuidad de las siguientes calles:
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