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Ley 08.271

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto N° 091 de fecha 20 de diciembre de 2007 emanado de la Función Ejecutiva el que dispone: - Suprimir el Instituto Provincial de Investigación y Evaluación del Sistema Educativo Provincial (I.P.I.E.S.E.) y el Centro Regional Llanos Norte de Chamical;
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Ley 08.269

ARTÍCULO 1°.- Créanse dos (2) puestos policiales, uno en Pagancillo y otro en Los Tambillos, ambas localidades del departamento Coronel Felipe Varela.- ARTÍCULO 2*.- Encomiéndase al Ministerio de Infraestructura, la confección del proyecto de obra y construcción de los puestos policiales creados por la presente Ley.-
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Ley 08.267

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos la Resolución N° 314 de fecha 30 de abril de 1999, emanada de Ministerio de Salud y Desarrollo Social en la que se dispone imponer el nombre de “Dr. Enrique Vera Barros” al Hospital Presidente Plaza de la ciudad de La Rioja.-
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Ley 08.265

ARTÍCULO 1°.- Dispónese que la Función Ejecutiva, a través de la Secretaría de Agricultura, otorgue subsidios por la suma de PESOS SEISCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 603.750) a los productores del departamento General Ocampo, de las áreas que a continuación se determinan:
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Ley 08.263

ARTÍCULO 1*.- Créase el Jardín de Infantes "Virgen del Campanario", situado en la Ciudad de Chilecito, del Departamento homónimo.- ARTÍCULO 2*.- El mismo funcionará en el edificio María Eva Duarte de Perón, conjuntamente con la escuela de EGB y Polimodal.-
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Ley 08.261

ARTÍCULO 1”.- CREACIÓN: Créase la COMISIÓN DE PROMOCIÓN GANADERA (CO.PRO. GANADERA), dotada de personería jurídica propia en el ámbito del derecho público y privado en la jurisdicción de la Secretaría de Ganadería, de la Función Ejecutiva.-
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Ley 08.270

ARTÍCULO 1°.- Declárese de utilidad pública y sujetos a expropiación de urgencia, inmuebles ubicados en los distritos de Nonogasta y Anguinán, departamento Chilecito, los que responden a las siguientes características:
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Ley 08.268

ARTÍCULO 1°.- Dispónese que la Función Ejecutiva que, a través del organismo que corresponda, realice los estudios de factibilidad, presupuesto y ejecución de la obra de Agua Potable y Cloacas en el Barrio El Mirador - ex Tabique, Sector Oeste de la Capital.-
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Ley 08.266

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través de la Secretaría del Agua (ex Administración Provincial del Agua — A.P.A.) a la presentación de proyectos para su financiamiento ante el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento — PROMES.-
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Ley 08.264

ARTÍCULO 1°.- Transfiérase, en carácter de donación a favor del Obispado de La Rioja, un inmueble ubicado en el predio del ex Hospital “San Vicente de Paul”, de nuestra ciudad Capital, en donde se encuentra la Capilla del Sagrado Corazón de Jesús y cuyos datos catastrales son:
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Ley 08.262

ARTÍCULO 1°- Créase el Centro de Animación Socio-Cultural en el departamento Independencia, el que dependerá del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología.- ARTÍCULO 2°.- Este Centro estará a cargo de personal especializado en el campo de las artes plásticas, visuales, literarias, escénicas y musicales, así como en el de las artesanías locales para la divulgación y desarrollo de las mismas y en la introducción de otras manifestaciones como las aplicadas a los minerales y al cuero, la ebanistería, la cestería, la hilandería, la tejeduría y la cerámica y en toda otra actividad afín a las mencionadas..-
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Ley 08.260

ARTÍCULO 1*.- Apruébase el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representada por el Sr. Gobernador de la Provincia, Dr. Luis Beder Herrera y el Consejo Federal de Inversiones (C.F.l.), representado por el Sr. Secretario General, Ing. Juan José Ciácera, celebrado en la ciudad de La Rioja en el mes de diciembre de 2007, por el cual se conviene otorgar créditos a productores de pequeña escala que desarrollen actividades productivas, favoreciendo la capacitación y asistencia técnica, financiera y socio-organizativa de los mismos..-
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