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Ley 08.279
ARTÍCULO 1°.- Amplíase hasta el 31 de diciembre de 2008, el plazo fijado por la Ley
N* 8.214 y su modificatoria Ley N* 8.227, en lo que respecta a la suspensión de las
ejecuciones hipotecarias que tengan por objeto la vivienda única y familiar del deudor.-
ARTÍCULO 2*.- Modifícase el Artículo 3? de la Ley N° 8.214 y su modificatoria Ley N°
8.227 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Ley 08.282
ARTÍCULO 1°.- Derógase en todos sus términos la Ley N° 6.085.-
ARTÍCULO 2*.- Determínase que todas las empresas prestadoras (o prestatarias) de
servicios públicos como energía eléctrica, agua potable y gas natural, que realizan
sus cobros midiendo el consumo a través de la instalación de dispositivos de
medición, luego de la lectura de los mismos, deberán emitir un Aviso de Medición que
será entregado en el domicilio particular del usuario, donde conste la cantidad
consumida.-

Ley 08.278
ARTÍCULO 1°.- Los establecimientos públicos de gestión estatal o de la seguridad
social y privados de la provincia de La Rioja en los que se atienda partos y/o recién
nacidos, practicarán la detección y posterior tratamiento de Fenilcetonuria,
Hipotiroidismo Neonatal, Fibrosis Quística, Galactosemia, Hiperplasia Suprarrenal
Congénita, Deficiencia de Biotinidasa, Retinopatía del Prematuro, Chagas, Sífilis
Congénita, Hipoacusia y otras anomalías metabólicas genéticas; siendo obligatoria su
realización y seguimiento..-

Ley 08.274
ARTÍCULO 1”.- Facúltese a la Función Ejecutiva a ceder a la Confederación General
del Trabajo, delegación La Rioja (C.G.T.), tierras fiscales ubicadas en la zona sur de la
ciudad Capital de la Provincia, con el objeto de que sean destinadas a la construcción
de dos mil (2.000) unidades habitacionales para vivienda familiar de trescientos
cincuenta metros cuadrados (350 mts?).-

Ley 08.272
ARTÍCULO 1”.- Determínese y demárquese la línea de ribera en los ríos de la
provincia de La Rioja; definiendo las líneas de ribera y demarcatoria de las zonas de
riesgos hídricos y las condiciones de uso de los bienes inmuebles en dichas zonas, las
que se realizarán conforme al Artículo N* 2.611 de Código Civil.-
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