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Ley 08.295

ARTÍCULO 1*- La presente Ley representa el marco normativo para la creación del un Sistema Escolar de Convivencia en el ámbito de la jurisdicción de la provincia de La Rioja.-
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Ley 08.293

ARTÍCULO 1*- Créase el "Registro Único de Programas de Beneficiarios Sociales y Laborales de la provincia de La Rioja" en el ámbito de la Función Ejecutiva que tendrá a su cargo la confección del Registro Unico de Programas de Beneficiarios Sociales y Laborales de ejecución y su distribución en toda la provincia.-
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Ley 08.291

ARTÍCULO 1”.- Autorízase a la Función Ejecutiva a comprar quinientas mil (500.000) plantas de olivo que se distribuirán en toda la provincia según necesidades y características de las zona.-
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Ley 08.289

ARTÍCULO 1”.- Créase en el marco del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), la Entidad de Enlace (E.E.) que funcionará bajo dependencia directa de la Función Ejecutiva.-
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Ley 08.287

ARTÍCULO 1°.- Créase el Instituto Riojano de Investigación Genética y Tecnológica (IRIG y T), aplicada a la Genética, Nanotecnología, TICs, Energías Alternativas y otras como organismo técnico del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología con jerarquía de Dirección General, destinado a la asistencia de la Función Ejecutiva en la investigación, experimentación y extensión, en las áreas de vacancia de la actividad.-
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Ley 08.285

ARTÍCULO 1*.- Dispónese que la Función Ejecutiva, a través de la Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales, elabore y ejecute un Programa Integral de Combate a las plagas que ponen en peligro la actividad olivícola: (mosca blanca, eriófido, cochinilla y pardeo o verticilosis).- ARTÍCULO 2*.- Autorízase a la Función Ejecutiva a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para atender la urgencia de ejecución del Programa contra las plagas que afectan la actividad olivícola.-
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Ley 08.294

ARTÍCULO 1°.- Créase un (1) Puesto Policial, en la localidad el Chiflón, del departamento Independencia.-
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Ley 08.292

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio suscripto entre el Instituto Nacional de Vitivinicultura, representado por su señor Presidente Doctor Juan Carlos JALIFF y el Gobierno de la provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder HERRERA, firmado en la ciudad de Chilecito, a diecisiete días del mes de abril de 2008.-
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Ley 08.290

ARTÍCULO 1”.- Créase el Plan Provincial de Deporte Social "Juegos Deportivos Riojanos 2008", destinados a niños y jóvenes (de 8 a 18 años de edad) de toda la provincia de La Rioja.-
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Ley 08.288

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2008 la vigencia de la Ley N2 8.211, por la que se declara en Estado de Emergencia Económica Administrativa y Financiera las participaciones accionarias, los servicios públicos y los contratos celebrados, con su correspondiente ejecución, por el Estado Provincial y Entes Públicos en ejercicio de funciones administrativas vinculados con la realización de proyectos y/o ejecución de obras públicas, prestación de servicios públicos de agua, energía, servicios bancarios y otras concesiones..-
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Ley 08.286

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Decreto N* 093 de la F.E.P. de fecha 20 de diciembre de 2007, modificatorio del Decreto N* 89 de fecha 20 de diciembre de 2007 (Estructura de la Secretaría General y Legal de la Gobernación).-
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Ley 08.284

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de un (01) año, la vigencia de Ley N? 8.168, de Emergencia Hídrica y Agraria, para el departamento Famatina.-
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