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Ley 08.307

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la construcción de una Terminal de Ómnibus, en la localidad de Catuna, cabecera del departamento General Ocampo..- ARTÍCULO 2°.- El costo de su construcción ya se encuentra previsto en el presupuesto vigente.- ARTÍCULO 3".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 08.305

ARTÍCULO 1*.- Impónese el nombre de "Maestra Susana Llanos de Llanos" a la Escuela Secundaria de la localidad de Milagro, del departamento General Ocampo, conforme al cargo establecido en el Artículo 2? de la Ordenanza Municipal N* 430/97 del Municipio de dicho departamento.-
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Ley 08.303

ARTÍCULO 1°.- OBJETO. La presente Ley tiene por objeto regular y fiscalizar el sistema tecnológico de prestaciones de los servicios de salud de los subsectores de la salud pública y privada en relación con su sanacidad funcional, instrumental y operativa del mismo.-
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Ley 08.301

ARTÍCULO 1*.- Declárase especie protegida en todo el territorio provincial la conservación al Oso Melero (Tamandua tetradactila) como así también la preservación de su hábitat natural. Con este fin, se declara Area de Reserva de Usos Múltiples a la Cuenca Hídrica de la Sierra de Los Llanos en el departamento General Belgrano..- ARTÍCULO 2*.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley efectuará la zonificación y planificación de la reserva teniendo en cuenta que el objetivo principal será la conservación del oso melero y su ambiente, concurrentemente a:
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Ley 08.299

ARTÍCULO 1*.- Ratifíquese el Decreto de la Función Ejecutiva N” 1.099, de fecha 5 de mayo de 2008, el que establece a partir del 01 de mayo de 2008, las nuevas escalas salariales para el Personal de Seguridad que prestan sus servicios en la Policía de la Provincia -en sus distintos escalafones- y en el Servicio Penitenciario Provincial, las que se conforman de acuerdo a los valores contenidos en los Anexos 1, Il y lll, del mencionado Decreto y asimismo dispone, el incremento de los adicionales "Riesgo Profesional - Mantenimiento de Uniforme", "Dedicación Especial", "Adicional por Refrigerio", la ampliación del Adicional "Mantenimiento de Uniforme" y la creación de un Adicional "Plus Personal Civil", destinados al Personal Civil de la Policía de la Provincia.-
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Ley 08.297

ARTÍCULO 1”.- Apruébase el Convenio suscripto entre las provincias de La Rioja, Mendoza y San Juan, representadas por sus señores Gobernadores, y el Consejo Federal de Inversiones (CFl), representado por su señor Secretario General, celebrado en la ciudad de México a cinco días del mes de junio de 2008.-
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Ley 08.306

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología se ejecute la obra de cierre perimetral y construcción de dos (2) aulas en la Escuela N* 13 de la localidad de Villa Santa Rita de Catuna, departamento General Ocampo..- ARTÍCULO 2*.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar las modificaciones presupuestarias a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 1* de la presente Ley.-
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Ley 08.304

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N? 7.753, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a transferir en carácter de donación, a favor del Sr. Nicolás Martín Caliva, D.N.I N* 8.014.890, el dominio de un inmueble de propiedad del Estado Provincial, ubicado en la capital de La Rioja, cuyas características son las que a continuación se determinan:
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Ley 08.302

ARTÍCULO 1°.- Impónese el nombre de “Prof. Paola Alejandra Gaitán”, al Jardín N* 37 de la ciudad de Chilecito.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese. Insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, departamento General Belgrano La Rioja, 123% Período Legislativo, a doce días del mes de junio del año dos mil ocho. Proyecto presentado por los diputados ENRIQUE PEDRO MOLINA y JULIO CESAR PEDROZA.-
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Ley 08.300

ARTÍCULO 1”.- Declárese de Interés Provincial a los proyectos vinculados a las actividades económicas que impliquen una inversión que incremente en forma efectiva la productividad de las explotaciones de la provincia, que estará regido por la presente Ley, su Decreto Reglamentario y las Resoluciones que la Autoridad de Aplicación dicte en concordancia con el régimen legal.-
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Ley 08.298

ARTÍCULO 1”.- Apruébase el Convenio suscripto entre el Estado _ Nacional, representado por la señora Presidenta de la Nación, Dra. Cristina FERNANDEZ de KIRCHNER, y la provincia de La Rioja, representada por su señor Gobernador, Dr. Luis Beder HERRERA; celebrado en la ciudad Autónoma de Buenos Aires a veintinueve días del mes de mayo de 2008.-
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Ley 08.296

ARTÍCULO 1*- Créase el “Programa Escuela Segura”, que tendrá por finalidad la de mantener una vigilancia activa en forma permanente para la prevención de contingencias, siniestros y cuidado de las instalaciones de todos los edificios educativos de la provincia.-
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