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Ley 08.319

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Plan de Trabajos Públicos de la Administración Provincial de Obras Públicas, la obra "Ampliación del Jardín de Infantes Núcleo N* 3 de la localidad de Ulapes, departamento General San Martín".- ARTÍCULO 2”.- Los gastos que demande la ejecución de la presente Ley serán imputados al área del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.-
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Ley 08.317

ARTÍCULO 1°- Dispónese que la Función Ejecutiva, realice las gestiones para afectar en forma definitiva en favor del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología un inmueble de propiedad del Estado Provincial, con destino especial para el funcionamiento del Instituto de Formación Docente Continua "ARIEL FERRARO" o la denominación que en el futuro adquiera, de la localidad de Ulapes, departamento General San Martín, cuyos datos identificatorios responden a las siguientes características:
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Ley 08.315

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Convenio de Originación de Créditos Hipotecarios Plan Casa Propia y Otros Créditos Hipotecarios, suscripto oportunamente entre el Banco Hipotecario S.A., representado por su apoderado Señor Gustavo Alberto MERCADO, y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el Dr. Ricardo Federico DE LA COLINA, suscripto en la ciudad de La Rioja, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil siete.-
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Ley 08.313

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través del organismo correspondiente, adopte los mecanismos necesarios que posibiliten darle la libertad económica y financiera a reparticiones dependientes del gobierno de la provincia, para que operen con entidades bancarias existentes en nuestra ciudad capital, que trabajen con tazas de créditos, intereses bancarios, costas financieras más bajas a las que aplica actualmente el Nuevo Banco de La Rioja; con esta medida, los organismos, podrán efectuar la apertura de cuentas corrientes, cajas de ahorro común para el pago de haberes a los empleados públicos de las tres (3) funciones del estado. -
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Ley 08.311

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a la compra de hasta trescientas mil (300.000) plantas de nogal, destinadas a la reconversión varietal y/o plantación de nuevas unidades económicas, en todo el territorio de la provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 2*.- La compra directa autorizada en el Artículo 1”, se hará mediante la modalidad de contratación directa, conforme lo establece la Ley de Contabilidad N* 3.462 y su modificatoria, Título 1Il, contrataciones, Artículo 28%, Punto 3, Inc. !).-}
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Ley 08.309

ARTÍCULO 1°.- Créase el Centro Primario de Salud, en la localidad de Castro Barros, departamento General Belgrano..- ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a realizar las modificaciones presupuestarias pertinente para el cumplimiento de la presente Ley.-
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Ley 08.318

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través de la Secretaría del Agua, efectúe el estudio de factibilidad técnica y ejecución de cuatro (4) perforaciones ubicadas en las localidades de: Pozo de Piedra una (1), La Cañada una (1) Paraje El 40 una (1) y Campo Experimental del Centro Educativo de Ulapes una (1), todas ellas en el departamento General San Martín.-
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Ley 08.316

ARTÍCULO 1°.- Créase un destacamento Policial en el Paraje denominado KM 14 en la intersección de las Rutas Nacionales N* 79 y N* 141.- ARTÍCULO 2°.- A los efectos del funcionamiento del destacamento creado, la Secretaría de Seguridad arbitrará las medidas necesarias para la reasignación de funciones del personal policial, proveyendo los recursos necesarios para tal fin.-
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Ley 08.314

ARTÍCULO 1°.- Transfiérase en carácter de donación con cargo, a favor de la Sociedad Rural del Sur Riojano (SORSUR), un inmueble de propiedad del Estado Provincial, ubicado sobre Ruta N* 20, al este de la ciudad de Chepes, departamento Rosario Vera Peñaloza, donde se encuentra el predio de la feria ganadera..-
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Ley 08.312

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a la compra de hasta un millón (1.000.000) de plantas de vid, destinadas a la reconversión varietal y/o plantación de nuevas unidades económicas en todo el territorio de la provincia de La Rioja.-
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Ley 08.310

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N* 7.523 en la parte pertinente al padrón en las fracciones | y ll. "ARTÍCULO 1*.- ... FRACCIÓN | N° DE PADRÓN N° 1-01624 FRACCIÓN II N° DE PADRÓN N° 1-01624".- ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 2° de la Ley N° 7.523 el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 2”.- La superficie expropiada será loteada en noventa (90), parcelas y entregadas en carácter de donación a aquellas familias de escasos recursos que, a la fecha de sanción de la presente Ley, no posean otra propiedad; detenten posesión de terreno y lo destinen a la construcción de su única vivienda. Condiciones estas concurrentes”. -
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Ley 08.308

ARTÍCULO 1°.- Declárase de Interés Provincial la explotación sanitaria y turística de las aguas termales de la localidad de Ambil, departamento General Ocampo.- ARTÍCULO 2°.- Dispónese que la Función Ejecutiva, instruya al Ministerio de Infraestructura a los efectos de la elaboración y ejecución de un proyecto de obra que permita el uso terapéutico de las aguas termales..-
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