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Ley 08.319
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Plan de Trabajos Públicos de la Administración
Provincial de Obras Públicas, la obra "Ampliación del Jardín de Infantes Núcleo N* 3 de
la localidad de Ulapes, departamento General San Martín".-
ARTÍCULO 2”.- Los gastos que demande la ejecución de la presente Ley serán
imputados al área del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.-

Ley 08.317
ARTÍCULO 1°- Dispónese que la Función Ejecutiva, realice las gestiones para afectar
en forma definitiva en favor del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología un
inmueble de propiedad del Estado Provincial, con destino especial para el
funcionamiento del Instituto de Formación Docente Continua "ARIEL FERRARO" o la
denominación que en el futuro adquiera, de la localidad de Ulapes, departamento
General San Martín, cuyos datos identificatorios responden a las siguientes
características:

Ley 08.315
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Convenio de Originación de Créditos Hipotecarios Plan
Casa Propia y Otros Créditos Hipotecarios, suscripto oportunamente entre el Banco
Hipotecario S.A., representado por su apoderado Señor Gustavo Alberto MERCADO, y
el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el Dr. Ricardo Federico DE
LA COLINA, suscripto en la ciudad de La Rioja, a los dieciséis días del mes de octubre
del año dos mil siete.-

Ley 08.313
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través del organismo
correspondiente, adopte los mecanismos necesarios que posibiliten darle la libertad
económica y financiera a reparticiones dependientes del gobierno de la provincia, para
que operen con entidades bancarias existentes en nuestra ciudad capital, que trabajen
con tazas de créditos, intereses bancarios, costas financieras más bajas a las que
aplica actualmente el Nuevo Banco de La Rioja; con esta medida, los organismos,
podrán efectuar la apertura de cuentas corrientes, cajas de ahorro común para el pago
de haberes a los empleados públicos de las tres (3) funciones del estado. -

Ley 08.311
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a la compra de hasta trescientas mil
(300.000) plantas de nogal, destinadas a la reconversión varietal y/o plantación de
nuevas unidades económicas, en todo el territorio de la provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 2*.- La compra directa autorizada en el Artículo 1”, se hará mediante la
modalidad de contratación directa, conforme lo establece la Ley de Contabilidad N*
3.462 y su modificatoria, Título 1Il, contrataciones, Artículo 28%, Punto 3, Inc. !).-}

Ley 08.318
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través de la Secretaría del
Agua, efectúe el estudio de factibilidad técnica y ejecución de cuatro (4) perforaciones
ubicadas en las localidades de: Pozo de Piedra una (1), La Cañada una (1) Paraje El 40
una (1) y Campo Experimental del Centro Educativo de Ulapes una (1), todas ellas en el
departamento General San Martín.-

Ley 08.316
ARTÍCULO 1°.- Créase un destacamento Policial en el Paraje denominado KM 14 en la
intersección de las Rutas Nacionales N* 79 y N* 141.-
ARTÍCULO 2°.- A los efectos del funcionamiento del destacamento creado, la
Secretaría de Seguridad arbitrará las medidas necesarias para la reasignación de
funciones del personal policial, proveyendo los recursos necesarios para tal fin.-

Ley 08.314
ARTÍCULO 1°.- Transfiérase en carácter de donación con cargo, a favor de la
Sociedad Rural del Sur Riojano (SORSUR), un inmueble de propiedad del Estado
Provincial, ubicado sobre Ruta N* 20, al este de la ciudad de Chepes, departamento
Rosario Vera Peñaloza, donde se encuentra el predio de la feria ganadera..-

Ley 08.310
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N* 7.523 en la parte pertinente al
padrón en las fracciones | y ll.
"ARTÍCULO 1*.- ...
FRACCIÓN |
N° DE PADRÓN N° 1-01624
FRACCIÓN II
N° DE PADRÓN N° 1-01624".-
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 2° de la Ley N° 7.523 el que quedará redactado
de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 2”.- La superficie expropiada será loteada en noventa (90),
parcelas y entregadas en carácter de donación a aquellas familias de escasos recursos
que, a la fecha de sanción de la presente Ley, no posean otra propiedad; detenten
posesión de terreno y lo destinen a la construcción de su única vivienda. Condiciones
estas concurrentes”. -

Ley 08.308
ARTÍCULO 1°.- Declárase de Interés Provincial la explotación sanitaria y turística de las
aguas termales de la localidad de Ambil, departamento General Ocampo.-
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que la Función Ejecutiva, instruya al Ministerio de
Infraestructura a los efectos de la elaboración y ejecución de un proyecto de obra que
permita el uso terapéutico de las aguas termales..-
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