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Ley 10.411

ARTÍCULO 1”.- Declaránse de utilidad pública y sujetos a expropiación de urgencia los . inmuebles, con tedo lo clavado y adherido al suelo, ubicados en el departamento Chilecito, de propiedad de la empresa "CURTUME CBR S.A.", como así también, los . bienes muebles registrables y no registrables, maquinarias, herramientas, materia prima, próductos elaborados, semielaborados y terminados que se encuentren en los predios utilizados para el funcionamiento de la planta industrial de. la empresa, conforme al inventario que oportunamente elaborarán los organismos competentes al efecto.- ARTÍCULO 2*.- Los inmuebles cuya utilidad pública se declara en el Artículo 1" de la presente Ley, responden a las características que a continuación se detallan:
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Ley 10.409

ARTÍCULO 1*.- Autorízase la donación con cargo de una fracción de terreno, que forma parte de un inmueble de mayor extensión, ubicado en el departamento Capital y que responde a las siguientes características:
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Ley 10.407

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Ley N° 8.415.- ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como Inciso o) del Artículo 48° del Decreto-Ley N° 3.870, el siguiente:
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Ley 10.405

ARTÍCULO 1”.- Modifícase el Artículo 3", Incisos b), C) y d) de la Ley N° ‘5:764, los que quedarán redactados de la siguiente manera: ' : “ARTÍCULO 3°.- INTEGRACIÓN. Los Tribunales del Fuero del Trabajo son:
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Ley 10.403

ARTÍCULO 1°.- Créanse en la estructura del Ministerio Público de la Defensa de la Provincia de La Rioja, cuatro (4) cargos de Defensores Oficiales en la Primera Circunscripción Judicial.-
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Ley 10.401

ARTÍCULO 1”.- Adhiérase a la provincia de La Rioja a la Ley Nacional N” 24.557 y sus modifi catorias -Riesgos de Trabajo.-
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Ley 10.410

ARTÍCULO 1°.- Créase el Registro Único de Empleabilidad de Discapacidad (RUED), destinado a llevar un control pleno y exhaustivo por patologías, a los fines de contar con una base de datos confiable que nos permitan mejorar la inclusión laboral de las Personas con Discapacidad, procurando la igualdad de oportunidades laborales para todos/as los Trabajadores con Discapacidad.
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Ley 10.408

ARTÍCULO 1".- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, parte de un (1) inmueble, ubicado en el sector Oeste de la ciudad Capital de La Rioja, en el nuevo tramo de la Ruta Nacional N* 75, tramo Las Padercitas — Dique Los Sauces, Km. 10,76 — Km. 16,82 y que responde a las siguientes características:
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Ley 10.406

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 3* de la Ley N* 7.731, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3°.- La Secretaría de Culturas, será el organismo técnico gubernamental encargado de determinar el listado de las obras de arquitectura relevantes para el acervo patrimonial y cultural riojano, que podrán ingresar en el régimen establecido por la presente Ley, también aprobará, controlará y supervisará la documentación técnica y la ejecución de los trabajos proyectados..-
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Ley 10.404

ARTÍCULO 1”.- Modifícase el Artículo 3? de la Ley N° 10.329, que modifica el Artículo 94? de la Ley N* 2.425 -Orgánica de la Función Judicial-, Apartado 3, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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Ley 10.402

ARTÍCULO 1”.- CREACIÓN DEL COMITÉ-COMPETENCIA. Créase el Comité Provincial de Evaluación de Seguimiento y Aplicación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en adelante el Comité, el que actuará en todo el territorio de la Provincia de La Rioja, con competencia e intervención funcional en todos los lugares de detención de jurisdicción provincial, de acuerdo a las competencias y facultades que se establecen en la presente Ley. -
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Ley 10.400

ARTÍCULO 1*.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, un (1) inmueble en el departamento Capital de La Rioja y que responde a las siguientes características;
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