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Ley 10.411
ARTÍCULO 1”.- Declaránse de utilidad pública y sujetos a expropiación de urgencia los .
inmuebles, con tedo lo clavado y adherido al suelo, ubicados en el departamento
Chilecito, de propiedad de la empresa "CURTUME CBR S.A.", como así también, los
. bienes muebles registrables y no registrables, maquinarias, herramientas, materia prima,
próductos elaborados, semielaborados y terminados que se encuentren en los predios
utilizados para el funcionamiento
de la planta industrial de. la empresa, conforme al
inventario que oportunamente elaborarán los organismos competentes al efecto.-
ARTÍCULO 2*.- Los inmuebles cuya utilidad pública se declara en el Artículo 1" de la
presente Ley, responden a las características que a continuación se detallan:

Ley 10.410
ARTÍCULO 1°.- Créase el Registro Único de Empleabilidad de Discapacidad (RUED),
destinado a llevar un control pleno y exhaustivo por patologías, a los fines de contar con
una base de datos confiable que nos permitan mejorar la inclusión laboral de las
Personas con Discapacidad, procurando la igualdad de oportunidades laborales para
todos/as los Trabajadores con Discapacidad.

Ley 10.408
ARTÍCULO 1".- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, parte de un (1) inmueble, ubicado en el sector Oeste de la ciudad Capital de La Rioja, en el nuevo tramo de la Ruta Nacional N* 75, tramo Las Padercitas — Dique Los Sauces, Km. 10,76 — Km. 16,82 y que responde a las siguientes características:

Ley 10.406
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 3* de la Ley N* 7.731, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- La Secretaría de Culturas, será el organismo técnico
gubernamental encargado de determinar el listado de las obras de arquitectura relevantes
para el acervo patrimonial y cultural riojano, que podrán ingresar en el régimen
establecido por la presente Ley, también aprobará, controlará y supervisará la
documentación técnica y la ejecución de los trabajos proyectados..-

Ley 10.402
ARTÍCULO 1”.- CREACIÓN DEL COMITÉ-COMPETENCIA. Créase el Comité Provincial
de Evaluación de Seguimiento y Aplicación de la Convención contra la Tortura y otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en adelante el Comité, el que
actuará en todo el territorio de la Provincia de La Rioja, con competencia e intervención
funcional en todos los lugares de detención de jurisdicción provincial, de acuerdo a las
competencias y facultades que se establecen en la presente Ley. -
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