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Ley 08.331
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el llamado a Licitación Pública para contratar la ejecución,
de la "Obra de Pavimentación del Acceso S-47 que une las localidades de Represa La
Punta, sobre ruta Nacional N* 150 y Amaná, ambas del departamento Independencia,
presupuestada en PESOS OCHO MILLONES CIENTO VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS
TREINTA ($8.126.530,00), en un plazo de ejecución de dieciocho (18) meses..-

Ley 08.329
ARTÍCULO 1°.- Créase la Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria que
girará bajo el nombre de "LA RIOJA TELECOMUNICACIONES S.A.P.E.M.", que tendrá
domicilio legal en la provincia de La Rioja, pudiendo instalar sucursales y/o filiales en el
ámbito del territorio provincial, nacional y en el extranjero.-

Ley 08.327
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través del Ministerio de
Infraestructura, realice el estudio de factibilidad y proyecto de obra para la
"Construcción de defensas en el Río Angulo, zona del barrio Alta Gracia y adyacencias"
en la localidad de Sanagasta, departamento Sanagasta.-

Ley 08.325
ARTÍCULO 1°.- Derógase en todos sus términos la Ley N* 8.155.-
ARTÍCULO 2".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en Ulapes, departamento
General San Martín La Rioja, 123* Período Legislativo, a tres días del mes de julio del
año dos mil ocho. Proyecto presentado por el diputado JORGE RAUL MACHICOTE.-

Ley 08.323
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 3° de la Ley N° 8.211, y su ampliatoria Ley N°
8.288, el quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 3°.- Autorización de Renegociación: Autorízase a la Función
Ejecutiva a renegociar y/o rescindir los contratos comprendidos en el Artículo 1* de la
presente Ley con posterior aprobación de la Cámara de Diputados.
En el caso de los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos
deberán tomarse en consideración los siguientes criterios:
}

Ley 08.321
ARTÍCULO 1°- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir las sumas necesarias para
que, a través de la Secretaría del Agua proceda al estudio de factibilidad técnica de
construcción de embalses, para solucionar el problema de falta de agua en la localidad
de Ulapes y zonas aledañas, en el departamento General San Martín.-

Ley 08.330
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la realización, a través de la Administración Provincial de
Vialidad, la obra de pavimentación del acceso y plataformas de la Terminal de Omnibus
de la localidad de Patquía, departamento Independencia..-
ARTÍCULO 2".- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar las modificaciones
presupuestarias pertinentes para el cumplimiento de la presente Ley.-

Ley 08.328
ARTÍCULO 1°.- Autorícese a la Función Ejecutiva por intermedio de la Secretaría del
Agua, a realizar el estudio de factibilidad y proyecto de obra “Entubamiento del canal de
riego sobre el río Los Sauces, en la zona denominada Loma Blanca”, localidad de Villa
Sanagasta, departamento Sanagasta..-

Ley 08.326
ARTÍCULO 1°- Autorízase a la Función Ejecutiva a través del Ministerio de Gobierno,
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, a crear una Posta Policial en el Paraje La
Ramadita, ubicada en la zona rural de la Ruta Provincial N* 25 de nuestra ciudad
capital, a los fines de dar seguridad mediante el control y vigilancia a los pobladores
que habitan en la misma ya que actualmente no la poseen por los hechos de hurto de
ganado caprino, caballar y vacuno como así también la extracción de leña de
quebracho y algarrobo que se realiza diariamente..-

Ley 08.324
ARTÍCULO 1°.- Realícese en el ámbito de la provincia de La Rioja, el "Censo Provincial
de ex presos políticos", a los fines de conocer en forma certera la situación integral de
cada uno de ellos y proveer los instrumentos necesarios para la reparación social, ante
las graves violaciones de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales. -
ARTÍCULO 2”.- El mismo será realizado por el Ministerio de Gobierno, Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos a través de la Secretaría de Derechos Humanos y será
de carácter voluntario.-

Ley 08.322
ARTÍCULO 1°.- Determínase un descuento del veinte por ciento (20%), sobre el valor
de la tarifa vigente, en el boleto de transporte de pasajeros terrestre interjurisdiccional,
para los estudiantes universitarios y terciarios en todo el ámbito de la provincia de La
Rioja.-
ARTÍCULO 2".- Dispónese que para acceder al descuento, los beneficiarios indicados
en el Artículo precedente, deberán presentarse en la ventanilla de las empresas de
transporte de pasajeros munidos de la Libreta Universitaria o Terciaria y de un
certificado, de validez semestral, que será expedido conjuntamente por la Subsecretaría
de Juventud y Solidaridad y la Subsecretaría de Transporte, previa acreditación de su
condición de alumnos regulares.-
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