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Ley 08.343
ARTÍCULO 1°.- Créase en la estructura de la Administración Provincial de Vivienda y
Urbanismo y bajo directa dependencia del Administrador Provincial de Vivienda y
Urbanismo, la Delegación Chilecito de la A.P.V. y U., que tendrá competencia territorial
en los departamentos Chilecito y Famatina de la provincia de La Rioja.-

Ley 08.339
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través del organismo que
corresponda se construya un albergue para estudiantes terciarios y universitarios, del
departamento Famatina, que cursan sus estudios en la ciudad capital de la Provincia.-
ARTÍCULO 2*.- Los gastos que demande la construcción de la obra, se imputarán de
Rentas Generales. -

Ley 08.335
ARTÍCULO 1°: Modifícase el Artículo 1? de la Ley N* 8.158, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1*.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación parte de un
inmueble de mayor extensión, ubicado en calle Villa Castelli y prolongación
Vinchina, Barrio La Hermita, de la ciudad de La Rioja, que responde a las siguientes
características:

Ley 08.333
ARTÍCULO 1°.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que a través de la Secretaría de
Tierras y Hábitat Social efectué la mensura y amojonamiento del límite Este del
departamento Independencia con el departamento Angel Vicente Peñaloza.-
La materialización de sus vértices y la correspondiente mensura se realizará con la
participación de los municipios de los departamentos involucrados. .-
ARTÍCULO 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán
tomados por Rentas Generales..-

Ley 08.342
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través de la Secretaría de
Obras Públicas realice la construcción de dos (2) centros deportivos-culturales en las
localidades de Campana y Famatina en el departamento Famatina, conforme al
proyecto elaborado que lleva por nombre "Salón de Usos Múltiples en las localidades
de Campana y Famatina".-
ARTÍCULO 2*.- Facúltase a la Función Ejecutiva a asignar las partidas presupuestarias
para el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley.-

Ley 08.340
ARTÍCULO 1°.- Declárase ciudad a Milagro, departamento General Ortíz de Ocampo.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. -
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en Patquía,
departamento Independencia La Rioja, 123* Período Legislativo, a diez días del mes de
julio del año dos mil ocho. Proyecto presentado por el diputado PEDRO JOSÉ
FERRAR!I.-

Ley 08.338
ARTÍCULO 1°.- Créase un Destacamento Policial en el Barrio Alunai, de la ciudad
capital de La Rioja.-
ARTÍCULO 2".- A los efectos del funcionamiento del destacamento creado, la
Secretaría de Seguridad arbitrará las medidas necesarias para la reasignación de
funciones del personal policial y proveerá los recursos necesarios..-

Ley 08.336
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica
suscripto entre la Secretaría de Asuntos Municipales del Ministerio del Interior de la
Nación, representada por su titular, Lic. Raquel KISMER de OLMOS); y la Subsecretaría
de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos del Gobierno de La Rioja, representada por su titular, Cr. Alejandro Van
Muylem, celebrado en la ciudad de La Rioja a dos días del mes de junio de 2008.-

Ley 08.334
ARTÍCULO 1°.- Declárase de Interés Provincial la celebración del “Día Internacional
de la Mujer Rural”, que se conmemora todos los años el día 15 de octubre..-
ARTÍCULO 2°.- Los festejos del Día Internacional de la Mujer Rural se harán cada año
en las distintas cabeceras departamentales. El del año en curso, se realizará en
Patquía, departamento Independencia.
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