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Ley 08.343

ARTÍCULO 1°.- Créase en la estructura de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo y bajo directa dependencia del Administrador Provincial de Vivienda y Urbanismo, la Delegación Chilecito de la A.P.V. y U., que tendrá competencia territorial en los departamentos Chilecito y Famatina de la provincia de La Rioja.-
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Ley 08.341

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través de la Secretaría del Agua, ejecute la construcción de las siguientes obras:
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Ley 08.339

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través del organismo que corresponda se construya un albergue para estudiantes terciarios y universitarios, del departamento Famatina, que cursan sus estudios en la ciudad capital de la Provincia.- ARTÍCULO 2*.- Los gastos que demande la construcción de la obra, se imputarán de Rentas Generales. -
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Ley 08.337

ARTÍCULO 1°- Declárase de Interés Provincial el evento Internacional Rally Dakar Argentina-Chile 2009, a desarrollarse entre el 03 y el 18 de enero de 2009, y que pasará en uno de sus tramos por territorio provincial.-
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Ley 08.335

ARTÍCULO 1°: Modifícase el Artículo 1? de la Ley N* 8.158, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1*.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación parte de un inmueble de mayor extensión, ubicado en calle Villa Castelli y prolongación Vinchina, Barrio La Hermita, de la ciudad de La Rioja, que responde a las siguientes características:
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Ley 08.333

ARTÍCULO 1°.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que a través de la Secretaría de Tierras y Hábitat Social efectué la mensura y amojonamiento del límite Este del departamento Independencia con el departamento Angel Vicente Peñaloza.- La materialización de sus vértices y la correspondiente mensura se realizará con la participación de los municipios de los departamentos involucrados. .- ARTÍCULO 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán tomados por Rentas Generales..-
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Ley 08.342

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través de la Secretaría de Obras Públicas realice la construcción de dos (2) centros deportivos-culturales en las localidades de Campana y Famatina en el departamento Famatina, conforme al proyecto elaborado que lleva por nombre "Salón de Usos Múltiples en las localidades de Campana y Famatina".- ARTÍCULO 2*.- Facúltase a la Función Ejecutiva a asignar las partidas presupuestarias para el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley.-
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Ley 08.340

ARTÍCULO 1°.- Declárase ciudad a Milagro, departamento General Ortíz de Ocampo.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. - Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en Patquía, departamento Independencia La Rioja, 123* Período Legislativo, a diez días del mes de julio del año dos mil ocho. Proyecto presentado por el diputado PEDRO JOSÉ FERRAR!I.-
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Ley 08.338

ARTÍCULO 1°.- Créase un Destacamento Policial en el Barrio Alunai, de la ciudad capital de La Rioja.- ARTÍCULO 2".- A los efectos del funcionamiento del destacamento creado, la Secretaría de Seguridad arbitrará las medidas necesarias para la reasignación de funciones del personal policial y proveerá los recursos necesarios..-
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Ley 08.336

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica suscripto entre la Secretaría de Asuntos Municipales del Ministerio del Interior de la Nación, representada por su titular, Lic. Raquel KISMER de OLMOS); y la Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos del Gobierno de La Rioja, representada por su titular, Cr. Alejandro Van Muylem, celebrado en la ciudad de La Rioja a dos días del mes de junio de 2008.-
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Ley 08.334

ARTÍCULO 1°.- Declárase de Interés Provincial la celebración del “Día Internacional de la Mujer Rural”, que se conmemora todos los años el día 15 de octubre..- ARTÍCULO 2°.- Los festejos del Día Internacional de la Mujer Rural se harán cada año en las distintas cabeceras departamentales. El del año en curso, se realizará en Patquía, departamento Independencia.
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Ley 08.332

ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles que responde a las siguientes características:
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