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Ley 08.355
ARTÍCULO 1*.- Modifícase el Artículo 3, Inciso s) de la Ley N* 7.801, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 3".- Inciso s).- Actuar como autoridad de contralor y aplicación del
cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Sección 2 (de la protección
ambiental para la actividad minera), del Título 13 (Artículos 246” a 268”) del Código de
Minería, y cumplir las demás funciones que señale la Constitución Provincial, la
presente Ley y el Decreto Reglamentario”.-

Ley 08.349
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase la Estructura Orgánica Funcional de la Secretaría de
Industria y Promoción de Inversiones dependiente del Ministerio de Producción y
Desarrollo Local, según texto del Decreto F.E.P. N* 067/07, ratificado por Ley N* 8.240
establecida en la presente Ley, y conforme al Organigrama Funcional que se adjunta a
la presente, como Anexo | y forma parte integrante de la misma..-

Ley 08.347
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a ejecutar, por medio de la Secretaría
de Agricultura y Recursos Naturales, un proyecto de implementación de Huertas
Familiares, en toda la provincia.-
ARTÍCULO 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán
tomados de Rentas Generales. -

Ley 08.345
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 2° de la Ley N° 6.194, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2*.- Competencia: Sin perjuicio de la competencia que poseen los
órganos jurisdiccionales mencionados en el artículo precedente, los mismos entenderán
en todo juicio en que se reclamen sumas de dinero no superiores a PESOS CINCO MIL
($ 5.000), referentes a cuestiones civiles o comerciales relacionadas con la adquisición,
utilización, uso disfrute de bienes o servicios dentro del territorio provincial, en
cumplimiento de la legislación nacional o provincial según correspondiera, incluidas
todas las materias reguladas por leyes especiales”.-

Ley 08.346
ARTÍCULO 1°.- Creación de Base de Datos: Créase en el ámbito de la Función
Ejecutiva un Organismo que almacenará y administrará una Base de Datos Unicos de
Menores infractores de la Ley Penal y Contravencional, con el objeto de implementar
acciones y políticas de gobierno en su beneficio.-
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