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Ley 08.367
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense en toda la extensión del texto de la Ley N° 8.277 los
términos "biodegradabilidad" y "biodegradable" por "degradabilidad" o "degradable",
conforme corresponda. Entendiéndose que el proceso de degradabilidad, deberá ocurrir
en el menor plazo posible, según la tecnología disponible.-

Ley 08.363
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar a través de la
Administración Provincial de Vialidad, el estudio de factibilidad técnica para la
construcción de un camino desde la ciudad de Olta hasta el paredón del Dique de la
ciudad homónima por la traza del actual camino a la Quebrada del Dique..-

Ley 08.361
ARTÍCULO 1°- Declárase al departamento Chamical en Emergencia Habitacional y de
atención prioritaria a la problemática habitacional por el plazo de dos (2) años, a partir de
la promulgación de la presente Ley.-
ARTÍCULO 2*.- Facúltase a la Función Ejecutiva a disponer, a través de la Secretaría de
Obras Públicas y la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, dar prioridad y
carácter de urgente a la ejecución de los planes de viviendas destinados al departamento
Chamical, en especial para la dotación de infraestructura de servicios básicos y ejecución
de un Programa de 426 viviendas sociales en un inmueble de propiedad del Municipio del
departamento adquirido especialmente para esa finalidad. -

Ley 08.357
ARTÍCULO 1*.- El personal profesional y/o técnico del área Ministerio de Salud Pública,
perteneciente a la jurisdicción de los nosocomios públicos en todo el ámbito de la
provincia, no podrá ser transferido, afectado y/o trasladado del lugar en que ha sido
designado a otro establecimiento de salud diferente, en la medida que afecte las
funciones propias del cargo y el servicio de salud..-

Ley 08.362
ARTÍCULO 1°- Autorízase a la Función Ejecutiva a comprar al Estado Nacional (Fuerza
Aerea Argentina) tres inmuebles que totalizan una superficie de 612 Hectáreas 4.732,59
m?, por la suma total de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($585.000,00) a
tal efecto se exceptúa del procedimiento de licitación publica que establece la Ley de
Contabilidad de la Provincia.-

Ley 08.360
ARTÍCULO 1°.- Declárase Sitio Histórico Provincial al "Lugar Provincial de la
Fraternidad, Espiritualidad y la Vida" e impónese el nombre de "Camino de los
Mártires", al tramo que va desde la intersección de las Rutas Nacionales N* 38 y N* 79
hasta el paraje ubicado en el Kilómetro 282 de la Ruta 38, denominado Bajo de Lucas
donde se encuentra enclavada la "Gruta de los Mártires".-

Ley 08.358
ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, con destino a la
creación de una Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, parte de un
inmueble de mayor extensión, ubicado en la ciudad de Villa Unión, departamento
Coronel Felipe Varela, que responde a las siguientes características:

Ley 08.356
ARTÍCULO 1*.- Créase el Registro Provincial de Asociaciones de Defensa de
Consumidores y Usuarios.-
ARTÍCULO 2.- Los fines que deberán perseguir las Asociaciones de Defensa de
Consumidores y Usuarios deberán concordar con los contemplados en el Artículo 56*
de la Ley Nacional N* 24.240 y todos sus incisos.-
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