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Ley 08.377
ARTÍCULO 1°.- Adhiérase la provincia de La Rioja, a la Ley Nacional N* 16.463, a la
Resolución (Ex M.S. y A.S.) N* 1.130/00 y a la Disposición N* 4.373, de la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, las que
regulan y reglamentan la "Fabricación, Importación, Comercialización y Registro de
Gases Medicinales", como así también a las normativas que en su consecuencia se
hubiesen dictado.-

Ley 08.375
ARTÍCULO 1°.- Dispónese, en el marco de la Ley N? 7.165, que la Función Ejecutiva a
través de la Secretaría de Tierras y Hábitat Social, expropie en la ciudad de Olta, los
lotes de los Barrios Alto Valle, 17 de Octubre, Joaquín V. González (parte no
regularizada) y otros cuya situación dominial sea necesaria realizar, para su posterior
transferencia de dominio a los poseedores que acrediten posesión real y efectiva y se
avengan voluntariamente al trámite de regularización dominial.-

Ley 08.371
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito territorial de la concesión de la explotación del
servicio público de provisión de agua potable y colección de desagúes cloacales de la
empresa Aguas de La Rioja S. A., un Fondo destinado a la construcción de obras de
saneamiento básico sujetas a lo establecido en el Artículo 4% del Contrato de
Concesión del servicio de provisión de agua potable y recolección de desagúes
cloacales.-

Ley 08.369
ARTÍCULO 1°.- Decláranse de Utilidad Pública y sujetos a expropiación los territorios
del departamento Sanagasta denominados: “Pampa de la Viuda Agustina” y “Bolsón de
Huaco”, delimitados por las coordenadas geográficas establecidas en el Anexo | de la
presente Ley, y que afectan a los propietarios identificados, conforme al siguiente
detalle:

Ley 08.376
ARTÍCULO 1°.- Dónase con cargo al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
(INTA), una fracción de terreno de 10.000,00 m?, ubicado sobre la continuación de la
calle Bernardino Rivadavia en su extremo Norte costado Oeste y que linda hacia el
Norte con propiedad de Eusebia Viuda de Galván, Elías Roberto Adaro y Reneé
Peñaloza Vda. de Guzmán Soria, al Sur y Este con más propiedad del Estado
Provincial y al Oeste con calle B. Rivadavia formando parte de otra fracción de mayor
extensión expropiada para el Estado Provincial según Ley N* 8.208; Plano de Mensura
D-52-15; Mat. Catastral de la mayor extensión: 4-15-12-34-294-258.-

Ley 08.372
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 7.698 el que quedará redactado
de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 1.- Decláranse de Utilidad Pública y sujeto a expropiación tres (3)
inmuebles ubicados en la localidad de Milagro, departamento General Ortíz de
Ocampo, los que responden a las siguientes características:

Ley 08.370
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Convenio Específico sobre Prospección, Exploración y
Evaluación de Depósitos de Uranio, en La Rioja, suscripto entre la Comisión Nacional
de Energía Atómica, representada por su Presidenta Lic. Norma Luisa BOERO); y la
provincia de La Rioja, representada por el Sr. Gobernador Dr. Luis Beder HERRERA;
celebrado en la ciudad capital de La Rioja, a los trece días del mes de agosto de 2008.-
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