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Ley 08.389
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través del Ministerio de
Infraestructura, realice el estudio de factibilidad, proyecto de obra y ejecución de una
Ciclo Vía y Senda Peatonal, a la vera de la calle principal, Carlos M. Alvarez, de la
localidad de Sanagasta, desde la bifurcación de la Ruta Nacional N° 75, hasta el cruce
con el Río La Salamanca.-

Ley 08.385
ARTÍCULO 1*.- Autorízase a la Función Ejecutiva conforme lo establece la Constitución
Provincial, Artículo 74” y la Ley de Contabilidad N* 3.462 y su modificatoria Ley N*
3.648, Título 111, Contrataciones - Artículo 28”, Punto 3, Inc. d) a efectuar mediante el
procedimiento de Contratación Directa, la contratación para la realización de MIL
QUINIENTOS METROS (1.500 m.) de perforación vertical, y/o la cantidad de metros
adicionales que la Comisión Nacional de Energía Atómica determine mediante sistema
de diamantina (HQ o NQ) en el área denominada "El Gallo", del departamento
Sanagasta, con los alcances y condiciones señalados en la adjudicación y las
disposiciones previstas en las Cláusulas Quinta y Sexta del Convenio Específico sobre
Prospección, Exploración y Evaluación de Depósitos de Uranio, celebrado entre el
Gobierno Provincial y la Comisión Nacional de Energía Atómica, ratificado por Ley N°
8.370.-

Ley 08.383
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 4* de la Ley N? 6.966, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 4°.- Los Coros creados en los Artículos 2? y 3? de la presente Ley
estarán bajo dependencia directa de la Dirección de Música y Coros, dependiente de la
Dirección General de Artes y Gestión Cultural de la Secretaría de Cultura, organismo
oficial creado en reemplazo de la Agencia Provincial de Cultura.

Ley 08.381
ARTÍCULO 1°.- Impónese el nombre de "Alejandro Moreta de la Vega", a la Escuela N?
179 de la localidad de Miranda, departamento Chilecito.-
ARTÍCULO 2*.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha para el
acto de imposición de nombre, dando cumplimiento a la presente Ley.-

Ley 08.390
ARTÍCULO 1°.- Otórgase en usufructo, a la Asociación Civil “Todo para Ellos”;
Personería Jurídica N* 570, por el termino de diez (10)años, un inmueble de propiedad
del Estado Provincial ubicado en la calle Dalmacio Vélez Sarsfield N* 271, en la ciudad
de La Rioja, el que responde a las siguientes características:

Ley 08.388
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través de la Secretaría
del Agua, se implementen las medidas necesarias para la ejecución de la obra “Dos (2)
perforaciones suplementarias, sistema de riego, cuenca del Río Amarillo”, en la
localidad de Famatina, departamento Famatina.

Ley 08.384
ARTÍCULO 1°.- La responsabilidad solidaria prevista en los Artículos 26? de la Ley N°
4.828 y 69* de la Ley N* 3.462, no será aplicable a la Tesorería General de la Provincia
por su actuación en el Procedimiento de Centralización de Recursos y Pagos dispuesto
por Decreto N* 1.786 de fecha 10 de septiembre de 2008, en los casos que los actos y
omisiones violatorias de disposiciones legales y reglamentarias fueran de
responsabilidad de los agentes intervinientes antes de efectuar las transferencias de
fondos, conforme lo determine el Tribunal de Cuentas de la Provincia en los Juicios de
Cuentas y de Responsabilidad que sustancie.-

Ley 08.380
ARTÍCULO 1”.- Constitúyase "Energía y Minerales - Sociedad del Estado", que girará
bajo esta denominación o utilizando la sigla "E.M.S.E.", cuyo único socio es la provincia
de La Rioja y se regirá por la presente Ley, y las Leyes Nacionales N* 20.705; 19.550 y
sus modificatorias que le fueran aplicables.-
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