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Ley 08.391

ARTÍCULO 1°.- Derógase en todos sus términos, la Ley N* 6.654, por incumplimiento del cargo impuesto en la misma.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
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Ley 08.389

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través del Ministerio de Infraestructura, realice el estudio de factibilidad, proyecto de obra y ejecución de una Ciclo Vía y Senda Peatonal, a la vera de la calle principal, Carlos M. Alvarez, de la localidad de Sanagasta, desde la bifurcación de la Ruta Nacional N° 75, hasta el cruce con el Río La Salamanca.-
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Ley 08.387

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva que, a través del Ministerio de Infraestructura, realice el estudio de factibilidad, proyecto de obra y ejecución de dos (2) perforaciones para extracción de agua potable en el departamento Sanagasta, ubicadas en:
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Ley 08.385

ARTÍCULO 1*.- Autorízase a la Función Ejecutiva conforme lo establece la Constitución Provincial, Artículo 74” y la Ley de Contabilidad N* 3.462 y su modificatoria Ley N* 3.648, Título 111, Contrataciones - Artículo 28”, Punto 3, Inc. d) a efectuar mediante el procedimiento de Contratación Directa, la contratación para la realización de MIL QUINIENTOS METROS (1.500 m.) de perforación vertical, y/o la cantidad de metros adicionales que la Comisión Nacional de Energía Atómica determine mediante sistema de diamantina (HQ o NQ) en el área denominada "El Gallo", del departamento Sanagasta, con los alcances y condiciones señalados en la adjudicación y las disposiciones previstas en las Cláusulas Quinta y Sexta del Convenio Específico sobre Prospección, Exploración y Evaluación de Depósitos de Uranio, celebrado entre el Gobierno Provincial y la Comisión Nacional de Energía Atómica, ratificado por Ley N° 8.370.-
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Ley 08.383

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 4* de la Ley N? 6.966, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 4°.- Los Coros creados en los Artículos 2? y 3? de la presente Ley estarán bajo dependencia directa de la Dirección de Música y Coros, dependiente de la Dirección General de Artes y Gestión Cultural de la Secretaría de Cultura, organismo oficial creado en reemplazo de la Agencia Provincial de Cultura.
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Ley 08.381

ARTÍCULO 1°.- Impónese el nombre de "Alejandro Moreta de la Vega", a la Escuela N? 179 de la localidad de Miranda, departamento Chilecito.- ARTÍCULO 2*.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha para el acto de imposición de nombre, dando cumplimiento a la presente Ley.-
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Ley 08.390

ARTÍCULO 1°.- Otórgase en usufructo, a la Asociación Civil “Todo para Ellos”; Personería Jurídica N* 570, por el termino de diez (10)años, un inmueble de propiedad del Estado Provincial ubicado en la calle Dalmacio Vélez Sarsfield N* 271, en la ciudad de La Rioja, el que responde a las siguientes características:
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Ley 08.388

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través de la Secretaría del Agua, se implementen las medidas necesarias para la ejecución de la obra “Dos (2) perforaciones suplementarias, sistema de riego, cuenca del Río Amarillo”, en la localidad de Famatina, departamento Famatina.
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Ley 08.386

ARTÍCULO 1*.- Autorízase a la Función Ejecutiva que, a través del Ministerio de Infraestructura, realice el estudio de factibilidad, proyecto de obra y ejecución de una (1) perforación para extracción de agua potable en la localidad "Bañado del Tigre", departamento General Belgrano..-
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Ley 08.384

ARTÍCULO 1°.- La responsabilidad solidaria prevista en los Artículos 26? de la Ley N° 4.828 y 69* de la Ley N* 3.462, no será aplicable a la Tesorería General de la Provincia por su actuación en el Procedimiento de Centralización de Recursos y Pagos dispuesto por Decreto N* 1.786 de fecha 10 de septiembre de 2008, en los casos que los actos y omisiones violatorias de disposiciones legales y reglamentarias fueran de responsabilidad de los agentes intervinientes antes de efectuar las transferencias de fondos, conforme lo determine el Tribunal de Cuentas de la Provincia en los Juicios de Cuentas y de Responsabilidad que sustancie.-
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Ley 08.382

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase la Estructura Orgánica Funcional de la Secretaría de Políticas Sanitarias dependiente del Ministerio de Salud Pública, por la establecida en la presente Ley y conforme al Organigrama Funcional que se adjunta como Anexo l, formando parte de esta Ley.-
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Ley 08.380

ARTÍCULO 1”.- Constitúyase "Energía y Minerales - Sociedad del Estado", que girará bajo esta denominación o utilizando la sigla "E.M.S.E.", cuyo único socio es la provincia de La Rioja y se regirá por la presente Ley, y las Leyes Nacionales N* 20.705; 19.550 y sus modificatorias que le fueran aplicables.-
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