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Ley 08.403
ARTÍCULO 1°- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través de la Secretaría
del Agua, efectúe el estudio de factibilidad técnica y ejecución de tres (3) perforaciones
ubicadas en las localidades de: Carrizal una (1), Km. 38 una (1) y Bajo Verde una (1),
todas ellas en el departamento Angel Vicente Peñaloza..-

Ley 08.401
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a suscribir a través del Ente Ejecutor
que éste designe, con el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA),
un Contrato de Préstamo, a fin de obtener un préstamo de hasta PESOS VEINTE
MILLONES ($ 20.000.000) para ser destinado al “Programa de Obras Menores de
Saneamiento (PROMES””.-

Ley 08.399
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio tendiente al Saneamiento de Deudas del
Sector Agropecuario Provincial, suscripto entre el Banco de La Nación Argentina,
representado por su Presidenta, Lic. Mercedes Marcó del Pont, y el Gobierno de la
Provincia de La Rioja, representado por el señor Gobernador Dr. Luis Beder Herrera,
refrendado en la ciudad de La Rioja, a los doce días del mes de agosto de dos mil
ocho.-

Ley 08.395
ARTÍCULO 1°.- Impónese el nombre de "María Lucila Ledesma", a la Escuela N° 228,
de la localidad de Pacatala, departamento General Angel Vicente Peñaloza.-
ARTÍCULO 2*.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, fijará la fecha para el
acto de imposición del nombre, dando cumplimiento a la presente Ley.-

Ley 08.393
ARTÍCULO 1*.- Declárase "Zona de Emergencia Agropecuaria para la actividad
Ganadera, Bovina y Caprina", en los departamentos que a continuación se mencionan:
General San Martín, Rosario Vera Peñaloza, General Ortiz de Ocampo, General
Manuel Belgrano, General Ángel Vicente Peñaloza, Chamical, General Juan Facundo
Quiroga, Independencia y Capital.-

Ley 08.400
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio tendiente al Financiamiento de Proyectos de
Inversión, destinados a los sectores productivos provinciales, suscripto entre el Banco
de la Nación Argentina, representado por su Presidenta, Licenciada Mercedes Marcó
del Pont y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el Señor
Gobernador Dr. Luis Beder Herrera, refrendado en la ciudad de La Rioja, a los doce
días del mes de agosto de dos mil ocho.-

Ley 08.398
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a contraer endeudamiento y/o avalar
endeudamientos con entidades públicas o privadas, de carácter financiero o no, por
hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000), pudiendo
otorgar como garantía los recursos provenientes de la Coparticipación Federal de
Impuestos Ley N* 23.548 o la que en el futuro la sustituyere.-

Ley 08.396
ARTÍCULO 1”.- Impónese el nombre de "Juan Julio Ibáñez", a la Escuela N° 358, del
Paraje San José, departamento Capital.-
ARTÍCULO 2".- Acéptase el padrinazgo del Establecimiento Escolar N* 358, que será
ejercido por la Fundación Independencia de la ciudad capital de La Rioja, entidad con
personería jurídica acordada mediante S.R.C N* 41 del 30 de junio del 2003.-
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