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Ley 08.403

ARTÍCULO 1°- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través de la Secretaría del Agua, efectúe el estudio de factibilidad técnica y ejecución de tres (3) perforaciones ubicadas en las localidades de: Carrizal una (1), Km. 38 una (1) y Bajo Verde una (1), todas ellas en el departamento Angel Vicente Peñaloza..-
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Ley 08.401

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a suscribir a través del Ente Ejecutor que éste designe, con el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), un Contrato de Préstamo, a fin de obtener un préstamo de hasta PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) para ser destinado al “Programa de Obras Menores de Saneamiento (PROMES””.-
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Ley 08.399

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio tendiente al Saneamiento de Deudas del Sector Agropecuario Provincial, suscripto entre el Banco de La Nación Argentina, representado por su Presidenta, Lic. Mercedes Marcó del Pont, y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el señor Gobernador Dr. Luis Beder Herrera, refrendado en la ciudad de La Rioja, a los doce días del mes de agosto de dos mil ocho.-
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Ley 08.397

ARTÍCULO 1*.- Autorízase a la Función Ejecutiva que, a través del Ministerio de Infraestructura, realice un estudio de factibilidad, proyecto de obra y ejecución de dos (2) perforaciones para la extracción de agua potable en Tuyubil, departamento San Blas de Los Sauces.-
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Ley 08.395

ARTÍCULO 1°.- Impónese el nombre de "María Lucila Ledesma", a la Escuela N° 228, de la localidad de Pacatala, departamento General Angel Vicente Peñaloza.- ARTÍCULO 2*.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, fijará la fecha para el acto de imposición del nombre, dando cumplimiento a la presente Ley.-
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Ley 08.393

ARTÍCULO 1*.- Declárase "Zona de Emergencia Agropecuaria para la actividad Ganadera, Bovina y Caprina", en los departamentos que a continuación se mencionan: General San Martín, Rosario Vera Peñaloza, General Ortiz de Ocampo, General Manuel Belgrano, General Ángel Vicente Peñaloza, Chamical, General Juan Facundo Quiroga, Independencia y Capital.-
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Ley 08.402

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Ley N* 8.222.- ARTÍCULO 2*.- Declárase de Utilidad Pública y sujetos a expropiación de urgencia, los inmuebles que a continuación se detallan:
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Ley 08.400

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio tendiente al Financiamiento de Proyectos de Inversión, destinados a los sectores productivos provinciales, suscripto entre el Banco de la Nación Argentina, representado por su Presidenta, Licenciada Mercedes Marcó del Pont y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el Señor Gobernador Dr. Luis Beder Herrera, refrendado en la ciudad de La Rioja, a los doce días del mes de agosto de dos mil ocho.-
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Ley 08.398

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a contraer endeudamiento y/o avalar endeudamientos con entidades públicas o privadas, de carácter financiero o no, por hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000), pudiendo otorgar como garantía los recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos Ley N* 23.548 o la que en el futuro la sustituyere.-
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Ley 08.396

ARTÍCULO 1”.- Impónese el nombre de "Juan Julio Ibáñez", a la Escuela N° 358, del Paraje San José, departamento Capital.- ARTÍCULO 2".- Acéptase el padrinazgo del Establecimiento Escolar N* 358, que será ejercido por la Fundación Independencia de la ciudad capital de La Rioja, entidad con personería jurídica acordada mediante S.R.C N* 41 del 30 de junio del 2003.-
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Ley 08.394

ARTÍCULO 1°.- Adhiérese la provincia de La Rioja a la Ley Nacional N* 25.743 de “Patrimonio Cultural Arqueológico y Paleontológico”.- ARTÍCULO 2”.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la Secretaría de Cultura a través de la Dirección de Patrimonio Cultural y Museos..-
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Ley 08.392

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través de la Secretaría del Agua, efectúe el estudio de factibilidad técnica, proyecto de obra y ejecución de una (1) perforación para extracción de agua potable en Malligasta, Distrito Malligasta, departamento Chilecito.-
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