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Ley 08.415
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como Inc. o) del Artículo 48? del Decreto-Ley N* 3.870, el
siguiente:
"ARTÍCULO 48".- ...
0) Por Día femenino”.-
ARTÍCULO 2*.- La licencia por Día Femenino, será otorgada a la mujer que pertenezca
a la Administración Pública Provincial y Organismos Autárquicos, Entes
Descentralizados, Función Legislativa y Judicial y se otorgará el permiso cuando la
misma se encuentre en período menstrual, previo acuerdo con su jefe inmediato y
superior.-

Ley 08.413
ARTÍCULO 1°.- Dispónese que la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo,
deberá comunicar a la Dirección General de Ingresos Provinciales y a todos los
Municipios, en lo concerniente a sus territorios, la nómina de los adjudicatarios de
viviendas de los últimos cinco (5) años a los efectos de que la D.G.!.P. los incorpore al
padrón de contribuyentes del Impuesto Inmobiliario y los distintos Municipios al padrón
respectivo de contribuyentes municipales para el pago de las tasas y servicios.-

Ley 08.409
ARTÍCULO 1°.- Decláranse de Utilidad Pública y sujetos a expropiación las fracciones
de terrenos ubicados en la ciudad de La Rioja, en la zona delimitada al Sur, por Avenida
Ramírez de Velasco, entre la intersección que comprende la Avenida Yacampis hasta
Avenida Oyola; al Oeste, por Avenida Yacampis, entre Avenida Ramírez de Velasco y
Río La Rodadera; al Norte, por Río la Rodadera, entre Avenida Yacampis y Pasaje Sin
Nombre; al Noreste, por propiedad de Tiro Federal, entre Avenida Ramírez de Velasco
y Calle Andorra; desde allí rumbo Norte hasta la intersección con la Calle Santo
Domingo, luego al Oeste hasta Calle Neuquén, en Dirección Norte, por Calle Neuquén
hasta Tierra del Fuego, rumbo Oeste hasta Santa Cruz, y siguiendo el rumbo Norte
hasta la intersección de Pasaje Sin Nombre, continuando en dirección Noroeste hasta
la intersección del Río La Rodadera; o lo que en más o en menos resulte de los Planos
de Mensura y División que efectuarán las Autoridades Administrativas Competentes y
que responden a las siguientes características:

Ley 08.407
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Anexo | de la Ley N?* 7.991, reemplazándose la
beneficiaria FILIPPA, Natalia Soledad, D.N.I. 31.129.451 por FAJARDO, Gabriela
Micaela, D.N.!. 30.634.441. ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 123%
Período Legislativo, a nueve días del mes de octubre del año dos mil ocho. Proyecto
presentado por el diputado JULIO CESAR PEDROZA.-

Ley 08.414
ARTÍCULO 1*.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar la compra directa de un (1)
avión, Marca Learjet, modelo 35 A o superior; con equipamiento aeromédico de alta
complejidad por un monto que no supere el precio de mercado para este tipo y
equipamiento de aeronave..-
ARTÍCULO 2*- Facúltase a la Función Ejecutiva a efectuar la compra del avión
mencionado en el Artículo 1% mediante el procedimiento de Contratación Directa
conforme el Artículo 28% Punto 3. Inc. F) Título lll, Contrataciones de la Ley de
Contabilidad N* 3.462 y su modificatoria N* 3.648.-
ARTÍCULO 3°.- El monto de la compra del avión estará estipulado conforme el Artículo
617* del Código Civil Argentino en moneda extranjera, dólares estadounidenses (U$S),
al tipo de cambio vigente al día del pago.-

Ley 08.410
ARTÍCULO 1*.- Créase la Licencia Especial Ley N* 8.410 para todos los Agentes de las
tres Funciones del Estado Provincial y Organismos Descentralizados y/o Autárquicos,
cuya situación de revista sea personal de Planta Permanente o Transitoria, que pueden
acogerse a las leyes vigentes en materia previsional. Inclúyese dentro del beneficio de
la Licencia Especial Ley N* 8.410 al personal Docente y de Salud..-
ARTÍCULO 2*.- Los agentes que opten por acogerse a dicha licencia especial, deberán
cumplir con los requisitos establecidos por la Ley N* 24.241 y/o Régimen Especial y/o
privilegiado del cual se trate y cumplir concurrentemente los siguientes requisitos:

Ley 08.408
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese como Artículo 8* a la Ley N° 8.355, el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- Todos los informes de Impacto Ambiental que hubieren sido
presentados en la Dirección General de Minería antes del 26 de septiembre de 2008,
fecha de publicación de la Ley N* 8.355, deberán ser evaluados por la Dirección
General de Minería, la que estará facultada para dictar las respectivas resoluciones de
declaración de Impacto Ambiental que prescribe el Artículo 252% del Código de
Minería”.-

Ley 08.406
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 12 de la Ley N* 8.362, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 12.- Autorízase a la Función Ejecutiva a comprar al Estado
Nacional (Fuerza Aérea Argentina) cuatro (4) inmuebles que totalizan una superficie de
612 Hectáreas, 4.752,59 m*, por la suma de pesos que resulte del precio estipulado
por los organismos competentes en la oportunidad de la efectivización del instrumento
público”.-

Ley 08.404
ARTÍCULO 1”.- Autorízase a la Función Ejecutiva a concretar la ejecución de dos (2)
perforaciones para extracción de agua en las tierras fiscales que están ubicadas: al
Norte del Distrito Campanas y al Este de la Ruta Nacional N° 40; y dos (2)
perforaciones para extracción de agua en las tierras fiscales que están ubicadas: al
Noreste del distrito Plaza Nueva y al Este de la Ruta Nacional mencionada; ambos
distritos del departamento Famatina..-
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