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Ley 08.427
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Ley N* 8.165.-
ARTÍCULO 2".- Dispónese que la Función Ejecutiva otorgue en Comodato, a favor de
la Municipalidad del departamento Independencia, el inmueble ubicado en la localidad
de Patquía, departamento Independencia, el que responde a las siguientes
características:

Ley 08.425
ARTÍCULO 1°.- Decláranse de Utilidad Pública y sujetos a expropiación parte de
inmuebles de mayor extensión destinados a realizar apertura de calles y un edificio
conocido como “Bodega Vieja” el que será destinado para el funcionamiento del
“Centro de Interpretaci ón Turístico Cultural de la Costa Riojana”, todos ellos ubicados
en la localidad de Aminga, departamento Castro Barros y cuya identificación responde
a las siguientes características:

Ley 08.423
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a gestionar los fondos necesarios
ante el Gobierno Nacional, para la construcción de ciento noventa y dos (192) viviendas
en el departamento Famatina, contempladas en el programa "Famatina Nuevo".-
ARTÍCULO 2°- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 123%
Período Legislativo, a seis días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Proyecto
presentado por el diputado ADOLFO PEDRO DIAZ.-

Ley 08.421
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio Marco de fecha veintinueve de julio de dos mil
ocho, suscripto entre la Provincia y 17 Municipios, a fin del desarrollo, programa
“Mejoramiento Urbano de Municipios del Interior”.-
ARTÍCULO 2°.- El texto del Convenio está establecido como Anexo y forma parte de la
presente Ley.-

Ley 08.419
ARTÍCULO 1°.- Declárase en el ámbito de la provincia de La Rioja, al año 2013 como el
"Año Homenaje a Don Angel Vicente Peñaloza, "El Chacho", al cumplirse el
sesquicentenario de su asesinato".-
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndese en el marco de la citada conmemoración a la Secretaría
de Cultura de la provincia de La Rioja la conformación de un "Comité Permanente de
Homenaje a Don Angel Vicente Peñaloza", integrado por dos (2) Comisiones, una (1)
Comisión Honorífica y una (1) Comisión Ejecutiva, que desarrollarán los principios y
acciones establecidos para el quinquenio 2008-2013 a los fines de la concreción de las
actividades que lleven por finalidad primordial la difusión de la vida, obra y convicciones
de "El Chacho Peñaloza".-

Ley 08.417
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto N? 1.761 de fecha 03 de
septiembre de 2008, emanado de la Función Ejecutiva que establece a partir del 01 de
septiembre de 2008, el monto de las asignaciones familiares establecidas por el
Artículo 10* del Decreto N* 593/04.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-

Ley 08.426
ARTÍCULO 1°- Declárase Monumento Natural Provincial el área geográfica
denominada “Cueva del Chacho” en el departamento Independencia, conforme al
Artículo 25* de la Ley N* 7.138.-
ARTÍCULO 2°.- La Autoridad de Aplicación de la Ley N? 7.138 diseñará el respectivo
“Plan de Manejo” para el cuidado y conservación del área declarada Monumento
Natural Provincial, y podrá convenir con la Municipalidad del departamento
Independencia para la ejecución del mismo..-

Ley 08.424
ARTÍCULO 1°.- Otórgase en donación con cargo al Colegio de Bioquímicos de la
provincia de La Rioja, un inmueble de propiedad del Estado Provincial, ubicado en el
departamento Capital, dentro del campo denominado “Las 3.000 Hectáreas” de esta
ciudad de La Rioja, el que responde a las siguientes características:

Ley 08.422
ARTÍCULO 1*.- Prohíbase en el ámbito de la provincia de La Rioja en todo evento,
espectáculo público o privado, promoción, concurso, competencia, otorgamiento de
premio y/o sorteo o acontecimiento que por la mera participación o ingreso a cualquier
tipo de espectáculo u organización de cualquier naturaleza, lugar de entretenimiento, o
por la adquisición de bienes o servicios que a modo de premio o compensación,
consista en la promesa u ofrecimiento, única o en conjunto con otras, en forma directa o
indirecta, de prácticas médicas de implantes y/o cirugías de mejoramiento o
embellecimiento estético o plástico en cualquiera de sus formas y cualquier otro tipo de
tratamiento médico-quirúrgico relacionado con el mejoramiento físico de las personas
y/o prácticas odontológicas quirúrgica o de ortodoncia y/o odontopediatría cosmética
dental y/o odontología estética, cirugía e implantología dental, implantes de cabello o
cualquier otra práctica relacionada directa o indirectamente con el arte de curar, que
implique manipulación quirúrgica, farmacológica o terapéutica, o su equivalente en
dinero o sus sustitutos, condicionado a tal fin.-

Ley 08.420
ARTÍCULO 1°.- Transfiérese en carácter de donación con cargo, a favor del Club
Social, Deportivo y Cultural Empleados de Catastro, Personería Jurídica S.R.C. N* 109,
un inmueble de propiedad del Estado Provincial, ubicado en el departamento Capital,
dentro del campo denominado "Las 3.000 Hectáreas", de esta ciudad de La Rioja, el
que responde a las siguientes características:

Ley 08.418
ARTÍCULO 1*.- Derógase en todos sus términos la Ley N* 8.374 - Expropiación de
inmuebles zona rural del departamento Rosario Vera Peñaloza..-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 123%
Período Legislativo, a seis días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Proyecto
presentado por el diputado MARIO GERARDO GUZMAN SORIA.-

Ley 08.416
ARTÍCULO 1°.- La presente Ley establece las bases legales para la defensa del
consumidor y del usuario según los términos del Artículo 51% de la Constitución de la
provincia de La Rioja, y tiene por objeto establecer las reglas de las políticas públicas y
los mecanismos administrativos y judiciales para la efectiva implementación en el
ámbito provincial:
a) De los derechos de los consumidores y usuarios reconocidos en la Constitución
Nacional y en la Constitución de la provincia de La Rioja.
b) De las normas de protección consagradas en la Ley Nacional de Defensa del
Consumidor y disposiciones complementarias, sin perjuicio de las
competencias concurrentes de la Autoridad Nacional de Aplicación.-
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