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Ley 08.427

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Ley N* 8.165.- ARTÍCULO 2".- Dispónese que la Función Ejecutiva otorgue en Comodato, a favor de la Municipalidad del departamento Independencia, el inmueble ubicado en la localidad de Patquía, departamento Independencia, el que responde a las siguientes características:
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Ley 08.425

ARTÍCULO 1°.- Decláranse de Utilidad Pública y sujetos a expropiación parte de inmuebles de mayor extensión destinados a realizar apertura de calles y un edificio conocido como “Bodega Vieja” el que será destinado para el funcionamiento del “Centro de Interpretación Turístico Cultural de la Costa Riojana”, todos ellos ubicados en la localidad de Aminga, departamento Castro Barros y cuya identificación responde a las siguientes características:
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Ley 08.423

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a gestionar los fondos necesarios ante el Gobierno Nacional, para la construcción de ciento noventa y dos (192) viviendas en el departamento Famatina, contempladas en el programa "Famatina Nuevo".- ARTÍCULO 2°- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 123% Período Legislativo, a seis días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Proyecto presentado por el diputado ADOLFO PEDRO DIAZ.-
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Ley 08.421

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio Marco de fecha veintinueve de julio de dos mil ocho, suscripto entre la Provincia y 17 Municipios, a fin del desarrollo, programa “Mejoramiento Urbano de Municipios del Interior”.- ARTÍCULO 2°.- El texto del Convenio está establecido como Anexo y forma parte de la presente Ley.-
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Ley 08.419

ARTÍCULO 1°.- Declárase en el ámbito de la provincia de La Rioja, al año 2013 como el "Año Homenaje a Don Angel Vicente Peñaloza, "El Chacho", al cumplirse el sesquicentenario de su asesinato".- ARTÍCULO 2°.- Encomiéndese en el marco de la citada conmemoración a la Secretaría de Cultura de la provincia de La Rioja la conformación de un "Comité Permanente de Homenaje a Don Angel Vicente Peñaloza", integrado por dos (2) Comisiones, una (1) Comisión Honorífica y una (1) Comisión Ejecutiva, que desarrollarán los principios y acciones establecidos para el quinquenio 2008-2013 a los fines de la concreción de las actividades que lleven por finalidad primordial la difusión de la vida, obra y convicciones de "El Chacho Peñaloza".-
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Ley 08.417

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto N? 1.761 de fecha 03 de septiembre de 2008, emanado de la Función Ejecutiva que establece a partir del 01 de septiembre de 2008, el monto de las asignaciones familiares establecidas por el Artículo 10* del Decreto N* 593/04.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 08.426

ARTÍCULO 1°- Declárase Monumento Natural Provincial el área geográfica denominada “Cueva del Chacho” en el departamento Independencia, conforme al Artículo 25* de la Ley N* 7.138.- ARTÍCULO 2°.- La Autoridad de Aplicación de la Ley N? 7.138 diseñará el respectivo “Plan de Manejo” para el cuidado y conservación del área declarada Monumento Natural Provincial, y podrá convenir con la Municipalidad del departamento Independencia para la ejecución del mismo..-
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Ley 08.424

ARTÍCULO 1°.- Otórgase en donación con cargo al Colegio de Bioquímicos de la provincia de La Rioja, un inmueble de propiedad del Estado Provincial, ubicado en el departamento Capital, dentro del campo denominado “Las 3.000 Hectáreas” de esta ciudad de La Rioja, el que responde a las siguientes características:
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Ley 08.422

ARTÍCULO 1*.- Prohíbase en el ámbito de la provincia de La Rioja en todo evento, espectáculo público o privado, promoción, concurso, competencia, otorgamiento de premio y/o sorteo o acontecimiento que por la mera participación o ingreso a cualquier tipo de espectáculo u organización de cualquier naturaleza, lugar de entretenimiento, o por la adquisición de bienes o servicios que a modo de premio o compensación, consista en la promesa u ofrecimiento, única o en conjunto con otras, en forma directa o indirecta, de prácticas médicas de implantes y/o cirugías de mejoramiento o embellecimiento estético o plástico en cualquiera de sus formas y cualquier otro tipo de tratamiento médico-quirúrgico relacionado con el mejoramiento físico de las personas y/o prácticas odontológicas quirúrgica o de ortodoncia y/o odontopediatría cosmética dental y/o odontología estética, cirugía e implantología dental, implantes de cabello o cualquier otra práctica relacionada directa o indirectamente con el arte de curar, que implique manipulación quirúrgica, farmacológica o terapéutica, o su equivalente en dinero o sus sustitutos, condicionado a tal fin.-
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Ley 08.420

ARTÍCULO 1°.- Transfiérese en carácter de donación con cargo, a favor del Club Social, Deportivo y Cultural Empleados de Catastro, Personería Jurídica S.R.C. N* 109, un inmueble de propiedad del Estado Provincial, ubicado en el departamento Capital, dentro del campo denominado "Las 3.000 Hectáreas", de esta ciudad de La Rioja, el que responde a las siguientes características:
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Ley 08.418

ARTÍCULO 1*.- Derógase en todos sus términos la Ley N* 8.374 - Expropiación de inmuebles zona rural del departamento Rosario Vera Peñaloza..- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 123% Período Legislativo, a seis días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Proyecto presentado por el diputado MARIO GERARDO GUZMAN SORIA.-
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Ley 08.416

ARTÍCULO 1°.- La presente Ley establece las bases legales para la defensa del consumidor y del usuario según los términos del Artículo 51% de la Constitución de la provincia de La Rioja, y tiene por objeto establecer las reglas de las políticas públicas y los mecanismos administrativos y judiciales para la efectiva implementación en el ámbito provincial: a) De los derechos de los consumidores y usuarios reconocidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la provincia de La Rioja. b) De las normas de protección consagradas en la Ley Nacional de Defensa del Consumidor y disposiciones complementarias, sin perjuicio de las competencias concurrentes de la Autoridad Nacional de Aplicación.-
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