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Ley 08.439
ARTÍCULO 1°.- Declárase Pueblo Rural Turístico a la localidad de El Condado,
departamento General Lamadrid, provincia de La Rioja, con el objeto de garantizar que
toda acción que se ejecute en la localidad ya sea en sus bienes muebles o inmuebles y
su patrimonio intangible, urbano y rural, esté controlada y dirigida por la Autoridad de
Aplicación.-
ARTÍCULO 2°.- OBJETO: Esta Ley tiene por objeto velar por la preservación,
conservación, mantenimiento y difusión de los bienes muebles o inmuebles, tangibles e
intangibles, monumentos, sitios o conjuntos, áreas o lugares de valor o significación
cultural, histórica, arquitectónica o urbanística, documental, paisajista, rural y/o
ambiental del Ejido de El Condado, especialmente cuando sean representativos de una
época, de grupos o sectores sociales, de sus costumbres o manifestaciones
comunitarias y regionales.

Ley 08.437
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el primer párrafo del Artículo 1? de la Ley N° 8.409, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1*.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación de
urgencia, conforme lo dispuesto en el Artículo 46” y concordantes de la Ley N* 4.611,
las fracciones de terrenos ubicados en la ciudad de La Rioja, en la zona delimitada al
SUR, por Avenida Ramírez de Velasco, entre la intersección que comprende la Avenida
Yacampis hasta Avenida Oyola; al OESTE, por Avenida Yacampis, entre Avenida
Ramírez de Velasco y Río La Rodadera; al NORTE por Río La Rodadera, entre Avenida
Yacampis y Pasaje Sin Nombre; al NORESTE, por propiedad de Tiro Federal, entre
Avenida Ramírez de Velasco y Calle Andorra, desde allí rumbo Norte hasta la
intersección con la calle Santo Domingo, luego al Oeste hasta calle Neuquén, en
dirección Norte, por calle Neuquén hasta Tierra del Fuego, rumbo Oeste hasta Santa
Cruz y siguiendo el rumbo Norte hasta la intersección de Pasaje Sin Nombre,
continuando en dirección Noroeste hasta la intersección de Río La Rodadera; o lo que
en más o en menos resulte de los Planos de Mensura y División que efectuarán las
Autoridades Administrativas Competentes y que responden a las siguientes
características”.-

Ley 08.435
ARTÍCULO 1°.- Establécese, con carácter excepcional, que el Personal Docente de la
Provincia, en el marco de la ejecuci ón de Programas Nacionales e Internacionales,
cuya prestación de servicios se realice mediante Contrato de Locación de Servicio o
Locación de Obra financiados por el Gobierno Nacional y administrados por el
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia, podrá acumular, siempre
que no exista incompatibilidad horaria:

Ley 08.433
ARTÍCULO 1*.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a afectar una partida presupuestaria
hasta alcanzar la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000), los que serán
destinados a la ejecución de políticas de instalación de albergues estudiantiles en la
ciudad Capital de La Rioja.-
ARTÍCULO 2".- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar contrataciones, bajo la
modalidad de Contratación Directa, establecida en el Artículo 28*, Inc. 3) de la Ley N°
3.462, por la cual adquiera la titularidad de inmuebles situados en la ciudad Capital de
La Rioja que puedan ser utilizados como albergues estudiantiles, pudiendo afectar a tal
efecto la partida presupuestaria prevista en el Artículo 1%? de esta Ley.-

Ley 08.431
ARTÍCULO 1*.- Adhiérese la provincia de La Rioja a la Ley Nacional N* 26.150,
Programa Nacional de Educación Sexual Integral.-
ARTÍCULO 2*.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, será el Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología.-
ARTÍCULO 3".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 123%
Período Legislativo, a trece días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Proyecto
presentado por el diputado JUAN CARLOS VERGARA.-

Ley 08.429
ARTÍCULO 1°.- Distinción: Institúyese en el ámbito de la provincia de La Rioja, la
siguiente distinción:
“Personalidad Ilustre”
ARTÍCULO 2*.- La distinción de “Personalidad Ilustre”, podrá ser concedida a los Jefes
de Estado, ex — Presidentes, (Gobernadores de provincias de Argentina, Mayor
Jerarquía de las diferentes confesiones religiosas y Ministros de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, que se encuentren en carácter oficial o con la calidad de invitado en
la provincia de La Rioja.-

Ley 08.438
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 27° de la Ley N* 6.071 el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 27”.- Los escribanos podrán adscribirse a cualquier registro a sola
propuesta del titular en las condiciones y con los requisitos que establece esta Ley. En
caso de producirse la vacancia del registro, el adscripto tendrá derecho a ser nombrado
titular". -
ARTÍCULO 2*.- Modifícase el Artículo 71? Inciso e) de la Ley N* 6.071, el que quedará
redactado de la siguiente manera:

Ley 08.436
ARTÍCULO 1*.- Declárase en Estado de Emergencia a la Seguridad Vial en todo el
territorio de la Provincia desde la sanción de la presente Ley.-
ARTÍCULO 2°.- Serán de inmediata e ineludible aplicación por parte de los organismos
de contralor las Leyes Nacionales N* 24.449 (Ley Nacional de Tránsito) y N* 23.363
(Agencia Nacional de Seguridad Vial), de acuerdo con las correspondientes adhesiones
estipuladas mediante las Leyes Provinciales N* 6.168 y N° 8.276.-

Ley 08.434
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como Inciso "s)" del Artículo 182? de la Ley N° 6.402 y
modificatorias (Código Tributario Provincial), cuyo texto es el siguiente:
“ARTÍCULO 1822.- Inciso s).- Los ingresos provenientes de la actividad de
distribución y comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado en garrafa
de 10 kilogramos, 12 kilogramos y 15 kilogramos, en el marco de lo establecido por el
Artículo 2*, Inciso b) del Convenio de Adhesión al Acuerdo de Estabilidad del Precio de
Gas Licuado de Petróleo, suscripto entre la Nación y el Gobierno de la provincia de La
Rioja".-

Ley 08.432
ARTÍCULO 1*.- Institúyese el día 15 de octubre de cada año como el "Día del Bastón
Blanco de Seguridad", en adhesión al Día Mundial del Bastón Blanco. -
ARTÍCULO 2*.- Adóptese en todo el territorio de la provincia de La Rioja, el uso del
bastón blanco como instrumento de orientación y movilidad para las personas ciegas y
el uso del bastón verde como instrumento de orientación y movilidad para las personas
con baja visión. Ambos tendrán iguales características en peso, longitud, empuñadura
elástica, rebatibilidad y anilla fluorescente, distinguiéndose el color blanco satinado (con
el fin de ser identificado en la oscuridad) para el bastón utilizado por personas ciegas y
el color verde fluor para el bastón utilizado por las personas de baja visión.-

Ley 08.430
ARTÍCULO 1”.- Derógase la Ley N* 8.251.-
ARTÍCULO 2*.- Incorpórase como Artículo 2? de la Ley N* 7.492, el siguiente texto:
"ARTÍCULO 2°.- El Sistema de Residencias Médicas comprende un proceso de
enseñanza-aprendizaje que tiene por objeto ofrecer una formación integral del
profesional, propiciando práctica de capacitación en servicio, ejercitándolo en
desempeño responsable, eficiente, ético, de las disciplinas correspondientes, mediante
la adjudicación y ejecución personal de actos de progresiva complejidad y
responsabilidad.
El plazo de duración de la residencia será estipulado en los planes de Residencia
Médica de cada especialidad, estableciendo un mínimo de cuatro (4) años. Cumpliendo
los mismos de la siguiente manera: Tres (3) años en el hospital de ingreso y uno (1), el
último, en un hospital de menor complejidad, en el interior de la Provincia, en donde
completará su formación cumpliendo actividades asistenciales, de investigación y
promoción de salud en la zona, las que serán evaluadas". -

Ley 08.428
ARTÍCULO 1°.- Elévase al rango de Comisaría, al actual Destacamento Policial de la
localidad de Punta de Los Llanos, departamento Angel Vicente Peñaloza.-
ARTÍCULO 2°- Para el cumplimiento del artículo anterior, la Secretaría de Seguridad
redistribuirá el personal policial para el funcionamiento óptimo de la Comisaría y la
efectiva prestación del servicio de seguridad.-
ARTÍCULO 3°.- Los gastos emergentes de las obras necesarias para mejorar la
instalación policial en cumplimiento de esta Ley, serán imputados al presupuesto de
obras del Ministerio de Infraestructura, para el Ejercicio 2009.-
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