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Ley 08.439

ARTÍCULO 1°.- Declárase Pueblo Rural Turístico a la localidad de El Condado, departamento General Lamadrid, provincia de La Rioja, con el objeto de garantizar que toda acción que se ejecute en la localidad ya sea en sus bienes muebles o inmuebles y su patrimonio intangible, urbano y rural, esté controlada y dirigida por la Autoridad de Aplicación.- ARTÍCULO 2°.- OBJETO: Esta Ley tiene por objeto velar por la preservación, conservación, mantenimiento y difusión de los bienes muebles o inmuebles, tangibles e intangibles, monumentos, sitios o conjuntos, áreas o lugares de valor o significación cultural, histórica, arquitectónica o urbanística, documental, paisajista, rural y/o ambiental del Ejido de El Condado, especialmente cuando sean representativos de una época, de grupos o sectores sociales, de sus costumbres o manifestaciones comunitarias y regionales.
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Ley 08.437

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el primer párrafo del Artículo 1? de la Ley N° 8.409, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1*.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación de urgencia, conforme lo dispuesto en el Artículo 46” y concordantes de la Ley N* 4.611, las fracciones de terrenos ubicados en la ciudad de La Rioja, en la zona delimitada al SUR, por Avenida Ramírez de Velasco, entre la intersección que comprende la Avenida Yacampis hasta Avenida Oyola; al OESTE, por Avenida Yacampis, entre Avenida Ramírez de Velasco y Río La Rodadera; al NORTE por Río La Rodadera, entre Avenida Yacampis y Pasaje Sin Nombre; al NORESTE, por propiedad de Tiro Federal, entre Avenida Ramírez de Velasco y Calle Andorra, desde allí rumbo Norte hasta la intersección con la calle Santo Domingo, luego al Oeste hasta calle Neuquén, en dirección Norte, por calle Neuquén hasta Tierra del Fuego, rumbo Oeste hasta Santa Cruz y siguiendo el rumbo Norte hasta la intersección de Pasaje Sin Nombre, continuando en dirección Noroeste hasta la intersección de Río La Rodadera; o lo que en más o en menos resulte de los Planos de Mensura y División que efectuarán las Autoridades Administrativas Competentes y que responden a las siguientes características”.-
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Ley 08.435

ARTÍCULO 1°.- Establécese, con carácter excepcional, que el Personal Docente de la Provincia, en el marco de la ejecución de Programas Nacionales e Internacionales, cuya prestación de servicios se realice mediante Contrato de Locación de Servicio o Locación de Obra financiados por el Gobierno Nacional y administrados por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia, podrá acumular, siempre que no exista incompatibilidad horaria:
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Ley 08.433

ARTÍCULO 1*.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a afectar una partida presupuestaria hasta alcanzar la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000), los que serán destinados a la ejecución de políticas de instalación de albergues estudiantiles en la ciudad Capital de La Rioja.- ARTÍCULO 2".- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar contrataciones, bajo la modalidad de Contratación Directa, establecida en el Artículo 28*, Inc. 3) de la Ley N° 3.462, por la cual adquiera la titularidad de inmuebles situados en la ciudad Capital de La Rioja que puedan ser utilizados como albergues estudiantiles, pudiendo afectar a tal efecto la partida presupuestaria prevista en el Artículo 1%? de esta Ley.-
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Ley 08.431

ARTÍCULO 1*.- Adhiérese la provincia de La Rioja a la Ley Nacional N* 26.150, Programa Nacional de Educación Sexual Integral.- ARTÍCULO 2*.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, será el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.- ARTÍCULO 3".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 123% Período Legislativo, a trece días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Proyecto presentado por el diputado JUAN CARLOS VERGARA.-
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Ley 08.429

ARTÍCULO 1°.- Distinción: Institúyese en el ámbito de la provincia de La Rioja, la siguiente distinción: “Personalidad Ilustre” ARTÍCULO 2*.- La distinción de “Personalidad Ilustre”, podrá ser concedida a los Jefes de Estado, ex — Presidentes, (Gobernadores de provincias de Argentina, Mayor Jerarquía de las diferentes confesiones religiosas y Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que se encuentren en carácter oficial o con la calidad de invitado en la provincia de La Rioja.-
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Ley 08.438

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 27° de la Ley N* 6.071 el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 27”.- Los escribanos podrán adscribirse a cualquier registro a sola propuesta del titular en las condiciones y con los requisitos que establece esta Ley. En caso de producirse la vacancia del registro, el adscripto tendrá derecho a ser nombrado titular". - ARTÍCULO 2*.- Modifícase el Artículo 71? Inciso e) de la Ley N* 6.071, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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Ley 08.436

ARTÍCULO 1*.- Declárase en Estado de Emergencia a la Seguridad Vial en todo el territorio de la Provincia desde la sanción de la presente Ley.- ARTÍCULO 2°.- Serán de inmediata e ineludible aplicación por parte de los organismos de contralor las Leyes Nacionales N* 24.449 (Ley Nacional de Tránsito) y N* 23.363 (Agencia Nacional de Seguridad Vial), de acuerdo con las correspondientes adhesiones estipuladas mediante las Leyes Provinciales N* 6.168 y N° 8.276.-
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Ley 08.434

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como Inciso "s)" del Artículo 182? de la Ley N° 6.402 y modificatorias (Código Tributario Provincial), cuyo texto es el siguiente: “ARTÍCULO 1822.- Inciso s).- Los ingresos provenientes de la actividad de distribución y comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado en garrafa de 10 kilogramos, 12 kilogramos y 15 kilogramos, en el marco de lo establecido por el Artículo 2*, Inciso b) del Convenio de Adhesión al Acuerdo de Estabilidad del Precio de Gas Licuado de Petróleo, suscripto entre la Nación y el Gobierno de la provincia de La Rioja".-
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Ley 08.432

ARTÍCULO 1*.- Institúyese el día 15 de octubre de cada año como el "Día del Bastón Blanco de Seguridad", en adhesión al Día Mundial del Bastón Blanco. - ARTÍCULO 2*.- Adóptese en todo el territorio de la provincia de La Rioja, el uso del bastón blanco como instrumento de orientación y movilidad para las personas ciegas y el uso del bastón verde como instrumento de orientación y movilidad para las personas con baja visión. Ambos tendrán iguales características en peso, longitud, empuñadura elástica, rebatibilidad y anilla fluorescente, distinguiéndose el color blanco satinado (con el fin de ser identificado en la oscuridad) para el bastón utilizado por personas ciegas y el color verde fluor para el bastón utilizado por las personas de baja visión.-
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Ley 08.430

ARTÍCULO 1”.- Derógase la Ley N* 8.251.- ARTÍCULO 2*.- Incorpórase como Artículo 2? de la Ley N* 7.492, el siguiente texto: "ARTÍCULO 2°.- El Sistema de Residencias Médicas comprende un proceso de enseñanza-aprendizaje que tiene por objeto ofrecer una formación integral del profesional, propiciando práctica de capacitación en servicio, ejercitándolo en desempeño responsable, eficiente, ético, de las disciplinas correspondientes, mediante la adjudicación y ejecución personal de actos de progresiva complejidad y responsabilidad. El plazo de duración de la residencia será estipulado en los planes de Residencia Médica de cada especialidad, estableciendo un mínimo de cuatro (4) años. Cumpliendo los mismos de la siguiente manera: Tres (3) años en el hospital de ingreso y uno (1), el último, en un hospital de menor complejidad, en el interior de la Provincia, en donde completará su formación cumpliendo actividades asistenciales, de investigación y promoción de salud en la zona, las que serán evaluadas". -
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Ley 08.428

ARTÍCULO 1°.- Elévase al rango de Comisaría, al actual Destacamento Policial de la localidad de Punta de Los Llanos, departamento Angel Vicente Peñaloza.- ARTÍCULO 2°- Para el cumplimiento del artículo anterior, la Secretaría de Seguridad redistribuirá el personal policial para el funcionamiento óptimo de la Comisaría y la efectiva prestación del servicio de seguridad.- ARTÍCULO 3°.- Los gastos emergentes de las obras necesarias para mejorar la instalación policial en cumplimiento de esta Ley, serán imputados al presupuesto de obras del Ministerio de Infraestructura, para el Ejercicio 2009.-
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