top of page




Ley 10.423
ARTÍCULO 1*.- Declárase de Interés Provincial la creación del "Hospital Verde y Sustentable" en la ciudad capital de La Rioja, el que tendrá por finalidad promover la prestación de un servicio con estándares de calidad superiores en atención de la salud y protección ambiental.-
ARTÍCULO 2*.- La creación del Hospital Verde y Sustentable en la Provincia, deberá
proyectarse y ejecutarse de acuerdo a los siguientes objetivos:

Ley 10.421
ARTÍCULO 1*.- Modifícase el Artículo 1% del Decreto de Necesidad y Urgencia N* 727 de
fecha 18 de junio de 2004, ratificado por Ley N” 7.684, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 1.- Establécese, a partir del 01 de septiembre del corriente año, en el
SIETE POR CIENTO (7%) del haber bruto remunerativo que se abona a los beneficiarios
del sistema, la contribución del Estado Provincial que, como patronal, aportará al patrimonio
económico y financiero de la Administración Provincial de Obra Social (A.P.O.S.)”.-
ARTÍCULO 2"- Comunicar, publicar, insertar en el Registro Oficial y archivar.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 136% Período
Legislativo, a veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA..-

Ley 10.415
ARTÍCULO 1°.- Ratificase el Decreto F.E.P. N” 1538 de fecha 03 de septiembre del
comente año, prórroga por seis (6) meses a partir de su vencimiento la Emergencia Vial.-
ARTÍCULO 2”.-El Decreto F.E.P. N? 1538 forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 1369 Período
Legislativo, a veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. Proyecto

Ley 10.413
ARTÍCULO 1°.- Declárase la Emergencia Hídrica, Ganadera y Agropecuaria en el ámbito
de la provincia de La Rioja, por el término de un (1) año, desde la fecha de sanción de la
presente Ley.-
ARTÍCULO 2".- Delégase y facúltese a la Función Ejecutiva Provincial, a aplicar los
procedimientos excepcionales previstos en la Ley N* 3.462 de Contabilidad, Ley N* 6.425 -
de Administración Financiera, Ley N* 9.341 sobre Régimen General de Contrataciones,
Decreto-Ley N* 21.323/63 de Obras Publicas y sus concordantes.

Ley 10.422
ARTÍCULO 1*.- Autorízase a la Función Ejecutiva a contraer deuda hasta la suma de
PESOS MIL MILLONES ($1.000.000.000), destinados al financiamiento de los proyectos
a ejecutarse en el marco del "Programa de Financiamiento Federal para Empresas
Estratégicas", creado por Resolución N* 683/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo
de la Nación.-
ARTÍCULO 2*.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a los efectos previstos en el Artículo 1%
de esta Ley, a'afectar los recursos provenientes de la Coparticipación Federal de
Recursos Fiscales, en garantía de las obligaciones que se contraigan con el Estado
Nacional, emergentes de los préstamos a suscribirse y hasta la cancelación de los
mismos de conformidad con lo previsto en la Ley N” 23.548 o la que en el futuro la sustituya.-
ARTÍCULO 3*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 136" Período Legislativo, a veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 10.420
ARTÍCULO 1°.- Ratificase el Convenio Particular para la Ejecución del Proyecto 'Terminación de 216 Viviendas Barrio Néstor Kirchner de la ciudad de La Rioja", de fecha 11 de junio de 2021; suscripto entre la Secretaría de Hábitat del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación representada en este Acto por el señor Secretario Lic. Sanüago Alejandro Maggioti y el Ministerio de Vivienda, Tierras y Hábitat Social de La
Rioja representado por el señor Ministro Adrián Ariel Puy Soria.-
ARTÍCULO 2°.- El Convenio Particular forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, Insértese en el Registro Oficial y Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 1360 Período Legislativo, a veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 10.414
ARTÍCULO 1”.- Ratifícase el decreto F.E.P. N* 1148 de fecha 07 de julio del corriente
año, prorroga por seis (6) meses el Estado de Emergencia del Servicio de Transporte
Público de Pasajeros.- -
ARTÍCULO 2.- El Decreto F.E.P. N* 1148 forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 39.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Ley 10.412
ARTÍCULO 1".- Transfiérase en carácter de donación con cargo, un (1) inmueble ubicado
en el departamento Capital de la provincia de la Rioja, el que responde a las siguientes
características: o
PROPIETARIO: Estado Provincial.
UBICACIÓN: La Rioja, departamento Capital.
NOMENCLATURA CATASTRAL: D: LC: E S:E; M:1359: P:1.
MATRÍCULA REGISTRAL: —. C-15699.
- 392Página 18
bottom of page