top of page
Ley 10.298
ARTÍCULO 1*.- Modifícase el Artículo 1? de la Ley N” 9.955, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1*.- Deciaránse Feriados Provinciales los días 24 de marzo, 20 de
mayo, 4 de agosto, 12 de noviembre y 31 de diciembre de cada año con motivo de
celebrarse el Día de la Memoria, por la Verdad y la Justicia, Día de la Fundación de La
Rioja, Día del Aniversario de Fallecimiento de Monseñor Enrique Angelelli, Día del
Aniversario del Fallecimiento de Ángel Vicente Peñaloza y el Día del Tinkunaco Riojano,
respectivamente”.-
Ley 10.293
ARTÍCULO 1*.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través del Ministerio de
Infraestructura y Transporte, realice los estudios de factibilidad técnica y económica para
la construcción de obras complementarias y ampliación de la red de Electrificación Rural
en la zona Este del departamento Chamical.-
Ley 10.289
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese el Artículo 4% a la Ley N* 6.653, él que quedará redactado de
la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4".- Los bienes registrables que adquieran las Funciones Legislativa
y Judicial de la Provincia, una vez inscriptos por las mismas en los respectivos Registros
Públicos, bajo la titularidad de “Estado Provincial -
Ley 10.296
ARTÍCULO 1°.- impleméntese la “Capacitación Obligatoria, Continua e Integral” en
problemáticas de Niños, Niñas y Adolescentes en todo el territorio de la provincia de La
Rioja, destinada a funcionarios y funcionarias integrantes de las Tres Funciones del
Estado, agentes de la Administración Pública, referentes de organizaciones no
gubernamentales y todas aquellas personas que mantienen contacto directo e indirecto
con los mismos.-
Ley 10.292
ARTÍCULO 1°.- Establécese la Participación en Paridad de Género para todo el
territorio de la provincia de La Rioja, para todos los cargos electivos de
representatividad en la Función Legislativa, en los Departamentos Deliberativos de
cada uno de los Estados Municipales, la que se regirá por las disposiciones de la
presente Ley.-}
Ley 10.288
ARTÍCULO 1*.- Declárase Obligatorio como barrera preventiva, en todo el territorio de la
Provincia de La Rioja, el uso de barbijos, tapabocas o máscaras faciales a todas las
personas que circulen en la vía pública, establecimientos públicos y privados, transporte
público, comercios, instituciones bancarias y demás lugares de concurrencia masiva,
mientras dure el estado de Pandemia COVID-19.-
Ley 10.291
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. Créase el adicional denominado “Adicional Jubilatorio
Provincial”, que tendrá por objeto complementar el haber de pasividad abonado por ta
Administración Nacional de Seguridad Social -ANSeS-, el que será equivalente al monto
del beneficio previsto por el Decreto F.E.P. N* 880/07, denominado “Quincenita”, sus
complementarios y/o modificatorios percibidos por los/las agentes como personal activo
del Estado Provincial. La presente tendrá una vigencia de un (1) año a partir de su
publicación.-
bottom of page