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Ley 10.298

ARTÍCULO 1*.- Modifícase el Artículo 1? de la Ley N” 9.955, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1*.- Deciaránse Feriados Provinciales los días 24 de marzo, 20 de mayo, 4 de agosto, 12 de noviembre y 31 de diciembre de cada año con motivo de celebrarse el Día de la Memoria, por la Verdad y la Justicia, Día de la Fundación de La Rioja, Día del Aniversario de Fallecimiento de Monseñor Enrique Angelelli, Día del Aniversario del Fallecimiento de Ángel Vicente Peñaloza y el Día del Tinkunaco Riojano, respectivamente”.-
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Ley 10.296

ARTÍCULO 1°.- impleméntese la “Capacitación Obligatoria, Continua e Integral” en problemáticas de Niños, Niñas y Adolescentes en todo el territorio de la provincia de La Rioja, destinada a funcionarios y funcionarias integrantes de las Tres Funciones del Estado, agentes de la Administración Pública, referentes de organizaciones no gubernamentales y todas aquellas personas que mantienen contacto directo e indirecto con los mismos.-
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Ley 10.294

ARTÍCULO 1*.- Establécese la adecuación a la Resolución N* 11.783/99 de la Secretaría de Comunicaciones de la República Argentina para el uso obligatorio de las frecuencias de radio en la banda de VHF-Frecuencia Muy Alta- para las actividades de Vuelo Libre
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Ley 10.292

ARTÍCULO 1°.- Establécese la Participación en Paridad de Género para todo el territorio de la provincia de La Rioja, para todos los cargos electivos de representatividad en la Función Legislativa, en los Departamentos Deliberativos de cada uno de los Estados Municipales, la que se regirá por las disposiciones de la presente Ley.-}
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Ley 10.290

ARTÍCULO 1”.- OBJETO. La presente Ley tiene por objeto establecer un Régimen Sancionatorio Excepcional para quienes incumplan las normas y los protocolos sanitarios y de seguridad establecidos en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta en virtud de la pandemia por Covid-19.-
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Ley 10.288

ARTÍCULO 1*.- Declárase Obligatorio como barrera preventiva, en todo el territorio de la Provincia de La Rioja, el uso de barbijos, tapabocas o máscaras faciales a todas las personas que circulen en la vía pública, establecimientos públicos y privados, transporte público, comercios, instituciones bancarias y demás lugares de concurrencia masiva, mientras dure el estado de Pandemia COVID-19.-
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Ley 10.297

ARTÍCULO 1”.- Autorízase a la Función Ejecutiva a efectuar la compra de un (1) avión fumigador y de combate de incendios, modelo AT 802A, por un precio de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES (U$S 2.000.000).-
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Ley 10.295

ARTÍCULO 1".- Declárase al “Montañismo” como actividad y deporte de interés cultural y socio-recreativa reconociendo su influencia y aporte positivo en las tareas de exploración, científicas, ambientales, educativas y de desarrollo humano.-
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Ley 10.293

ARTÍCULO 1*.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través del Ministerio de Infraestructura y Transporte, realice los estudios de factibilidad técnica y económica para la construcción de obras complementarias y ampliación de la red de Electrificación Rural en la zona Este del departamento Chamical.-
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Ley 10.291

ARTÍCULO 1°.- OBJETO. Créase el adicional denominado “Adicional Jubilatorio Provincial”, que tendrá por objeto complementar el haber de pasividad abonado por ta Administración Nacional de Seguridad Social -ANSeS-, el que será equivalente al monto del beneficio previsto por el Decreto F.E.P. N* 880/07, denominado “Quincenita”, sus complementarios y/o modificatorios percibidos por los/las agentes como personal activo del Estado Provincial. La presente tendrá una vigencia de un (1) año a partir de su publicación.-
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Ley 10.289

ARTÍCULO 1°.- Incorpórese el Artículo 4% a la Ley N* 6.653, él que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4".- Los bienes registrables que adquieran las Funciones Legislativa y Judicial de la Provincia, una vez inscriptos por las mismas en los respectivos Registros Públicos, bajo la titularidad de “Estado Provincial -
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Ley 10.287

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