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Ley 08.451
ARTÍCULO 1°.- Amplíanse los plazos fijados en la Ley N° 8.214 y sus modificatorias:
Ley N* 8.227 y N* 8.279, hasta el 30 de junio de 2009; de suspensión de ejecuciones
hipotecarias que tengan por objeto la vivienda única y familiar del deudor, y para la
presentación del plan de pago.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. -
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 123%
Período Legislativo, a once días del mes de diciembre del año dos mil ocho. Proyecto
presentado por el diputado JORGE RAUL MACHICOTE.-

Ley 08.449
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a celebrar con el Ministerio de
Economía y Producción de la Nación, un Convenio de Préstamo Subsidiario, a fin de
obtener un préstamo de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES
(U$S 20.000.000) para ser destinados al "Programa de Servicios Básicos Municipales
(P.S.B.M.)", a ser financiado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(BIRF), a través del Contrato de Préstamo BIRF 7385-AR, cuyo modelo de contrato
fuera aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N* 326 del 09/04/2007.-

Ley 08.447
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 1? de la Ley N* 5.150, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"ARTICULO 1*.- Establécese con carácter permanente, que la Feria Legislativa,
establecida por Ley N* 4.736, se extenderá por cuarenta y cinco (45) días corridos a
partir del 1? de enero y el período de receso invernal será de dos (2) semanas,
coincidente con el receso escolar.-*
ARTÍCULO 2”.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 123%
Período Legislativo, a once días del mes de diciembre del año dos mil ocho. Proyecto
presentado por el diputado JORGE RAUL MACHICOTE.-

Ley 08.445
ARTÍCULO 1°.- Declárase Zona de Desastre Agrícola al sector hortícola del
departamento Capital, ubicado al Este de la ciudad de La Rioja, sobre Ruta Provincial
N° 5, donde aproximadamente setenta (70) hectáreas plantadas por cincuenta (50)
pequeños productores sufrieron las consecuencias de las inclemencias climáticas que
se produjeron los días 14 y 15 de noviembre próximo pasado..-

Ley 08.441
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese en todo el territorio de la Provincia la circulación de
automotores sin chapa patente identificatoria, conforme a las normas de orden
Nacional, Provincial y Municipal.-
ARTÍCULO 2°.- Las patentes son intransferibles de uno a otro automotor.
Los vehículos y acoplados que circulen sin chapa patente, con una sola chapa o con
chapa sin precinto, serán retenidos y depositados en la Municipalidad de cada uno de
los Departamentos. Sólo podrán ser retirados previo pago de los importes que resulten
del incumplimiento a la legislación aplicable por la Dirección Provincial de Rentas de la
Provincia con el recargo que corresponda.

Ley 08.450
ARTÍCULO 1°.- El Consejo de la Magistratura es un órgano permanente de la Función
Judicial de la provincia de La Rioja, que se desempeñará en el ámbito del Tribunal
Superior de Justicia y ejercerá la competencia, objetivos y funciones previstas en el
Artículo 152", primer párrafo y Artículo 154* de la Constitución Provincial.-
ARTÍCULO 2°.- COMPOSICIÓN: El Consejo estará integrado de acuerdo con la
siguiente composición establecida en el Artículo 153* de la Constitución Provincial:

Ley 08.448
ARTÍCULO 1*.- Autorízase a la Función Ejecutiva a celebrar por intermedio de la
Dirección General de Bienes Fiscales, dependiente de la Secretaría de Tierras y Hábitat
Social, contrato de Permuta con el Círculo de Periodistas Unidos de La Rioja,
Personería Jurídica N* 122 de fecha 11/11/2002, de dos (2) fracciones de terrenos de
propiedad de cada uno de estos, ubicados en el sector Sudoeste de la ciudad capital de
La Rioja.-

Ley 08.446
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia de la Ley N* 8.211 (Emergencia Económica,
Administrativa y Financiera) hasta el 31 de diciembre de 2009.-
ARTÍCULO 2".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 123%
Período Legislativo, a once días del mes de diciembre del año dos mil ocho. Proyecto
presentado por el diputado JORGE RAUL MACHICOTE.-

Ley 08.442
ARTÍCULO 1°.- Impónese el nombre de “Licenciada María Cristina Cortés Aldonatte” al
Jardín de Infantes N* 46, ubicado en el barrio Faldeo del Velasco Sur de esta ciudad.-
ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha para el
acto de imposición de nombre dando cumplimiento a la presente Ley.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 123%
Período Legislativo, a cuatro días del mes de diciembre del año dos mil ocho. Proyecto
presentado por la COMISIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN y el diputado JORGE
OMAR NICOLAS MENEM. .-

Ley 08.440
ARTÍCULO 1°.- Establécese en forma transitoria un Régimen Especial de
Regularización de Deudas del Impuesto Inmobiliario, Impuesto a los Automotores y
Acoplados e Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los períodos no prescriptos, cuyo
monto total de deuda ascienda hasta PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500).-
ARTÍCULO 2*.- BENEFICIOS: Quienes voluntariamente se acojan al presente régimen
gozarán de los siguientes beneficios:
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