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Ley 08.463

ARTÍCULO 1°.- Impleméntase en todo el ámbito de la Provincia el Programa Provincial de Inclusión Social "Familias Riojanas" destinado a promover la protección e integración social de las familias en situaciones de vulnerabilidad y/o riesgo social. - ARTÍCULO 2*.- Son objetivos de esta Ley:
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Ley 08.461

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los Partidos y/o Agrupaciones Municipales, podrán formalizar alianzas con partidos y/o Frentes Provinciales, y en tal supuesto el cómputo del TRES POR CIENTO (3%) previsto en el Penúltimo párrafo del Artículo 87* de la Constitución Provincial, será considerado sobre los votos obtenidos por la alianza efectuada entre el Partido y/o Agrupación Municipal, con el Partido y/o Frente con vigencia provincial.- ARTÍCULO 2°- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. - Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 123% Período Legislativo, a veintidós días del mes de diciembre del año dos mil ocho. Proyecto presentado por el BLOQUE JUSTICIALISTA.-
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Ley 08.459

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a suscribir e integrar los Valores Representativos de Deudas, así como a garantizar la cancelación de los mismos con los recursos de la Coparticipación Federal de los Impuestos Nacionales (Ley N* 23.548) o la que la reemplace en el futuro, por hasta la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES CIENTO CUARENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON DIECISÉIS CENTAVOS ($ 25.140.299,16), conforme con el compromiso asumido en la Cláusula Décimo Primera del Convenio tendiente al Saneamiento de Deudas del Sector Agropecuario Provincial, aprobado por Ley N* 8.399 suscripto con el Banco de la Nación Argentina.-
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Ley 08.458

ARTÍCULO 1”.- La explotación de sustancias minerales de los yacimientos situados en el territorio de la provincia de La Rioja, quedará sujeta al pago de un Derecho de Compensación Minera, de conformidad con las disposiciones establecidas por la presente Ley.- ARTÍCULO 2.- A los fines previstos en el artículo precedente se entiende por:
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Ley 08.455

ARTÍCULO 1°- Sustitúyese el Inciso n) del Artículo 182 del Texto Ordenado Código Tributario Ley N* 6.402 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 182-.- ... Inc. n).- La producción primaria, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. Para el caso de contribuyentes que desarrollen actividades mineras, la exención establecida en este inciso operará sólo respecto de aquellos sujetos cuyos ingresos brutos totales -por todo concepto- correspondiente al año inferiores a PESOS UN MILLON calendario inmediato anterior, sean DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000)”.- ARTÍCULO 2".- Sustitúyese en el apartado C - Explotación de minas y canteras - del nomenclador CAlLaR, que como Anexo l, forma parte de la Ley Impositiva Bianual N* 8.233, las alícuotas establecidas en los Códigos CAlLaR, que más abajo se enumeran, por las que se indican a continuación:
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Ley 08.453

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva que, a través de la Administración Provincial de Vialidad, realice el estudio de factibilidad, presupuesto y ejecución de la obra de asfaltado, desde la localidad de Catuna hasta el empalme del puente Río de Las Palomas, aproximadamente 7 km., en el departamento General Ortíz de Ocampo..- ARTÍCULO 2°.- Los gastos que demande la ejecución de la obra serán incorporados en el presupuesto previsto en el período 2009.-
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Ley 08.462

ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la Provincia, el Programa de Promoción y Desarrollo del Empleo Regularizado (en blanco) en el ámbito del sector minero, con el objetivo de lograr la mayor capacidad de ocupación posible y la calificación de los trabajadores, y a los fines de evitar en todo lo posible la contratación laboral de forma irregular.- ARTÍCULO 2".- A través del Programa de Promoción y Desarrollo del Empleo Regularizado, se le exigirá a las Empresas que desarrollen actividades mineras de exploración, explotación y aprovechamiento o beneficio de sustancias minerales, de rocas o de áridos, la contratación de un porcentaje no inferior al OCHENTA POR CIENTO (80%) de personal oriundo de la Provincia o que estuviere radicado en la Provincia con anterioridad al empleo por un término mayor a cinco (5) años..-
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Ley 08.460

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como Circuito Turístico de Los Mártires a los tramos que iniciándose en Patquía llega hasta Loma Blanca, pasando por el "Lugar de la Memoria, la Justicia y la Paz", paraje "El Pastor" km 327,5 de la Ruta Nacional N* 38 (Ley N° 7.692), por "Lugar Provincial de la Fraternidad, Espiritualidad y la Vida", sito en el km. 282 de la Ruta Nacional N* 38 (Ley N* 7.693), por el Camino de los Mártires (Ley N° 8.360), llegando hasta Loma Blanca, lugar de la muerte del Chacho Peñaloza..- ARTÍCULO 2*.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Turismo.- ARTÍCULO 3".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 123% Período Legislativo, a veintidós días del mes de diciembre del año dos mil ocho. Proyecto presentado por la diputada CAMILA DEL VALLE HERRERA.-
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Ley 08.458

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a gestionar los fondos necesarios por ante el Gobierno Nacional para ampliación y refacción de trescientas treinta y siete (337) viviendas en el departamento Chilecito y doscientas treinta y seis (236) viviendas en el departamento Famatina, de acuerdo al trabajo de relevamiento efectuado por la Delegación Chilecito de la A.P.V. y U..-
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Ley 08.457

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva que a través de la Administración Provincial de Vialidad, realice el estudio de factibilidad, presupuesto y la ejecución de la obra "Asfaltado del tramo de camino que une la Ruta Nacional N* 79, con la localidad de Olpas y calles perimetrales de la plaza", en el departamento General Ortíz de Ocampo.- ARTÍCULO 2*.- Los gastos que demande la ejecución de la obra serán incorporados al Plan de Trabajos Públicos de la Administración Provincial de Vialidad en el Ejercicio Presupuestario 2009.-
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Ley 08.454

ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en el departamento Rosario Vera Peñaloza, el que responde a las siguientes características: PROPIETARIO: Martínez, Juan Carlos. DESIGNACIÓN: Parcela "Q" costado Oeste de Ruta Provincial N* 29, departamento Rosario Vera Peñaloza.
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Ley 08.452

ARTÍCULO 1*.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir las sumas necesarias para la realización del tendido de línea para provisión de energía eléctrica, desde la línea de alta tensión ubicada sobre la ex Ruta N* 79 hasta el "Bañado del Tigre", aproximadamente 800 m., y hasta "El Chañarito", aproximadamente 200 m., ambos parajes del departamento General Ortíz de Ocampo..- ARTÍCULO 2*.- Los gastos que demande el cumplimiento del Artículo 1? de la presente Ley, serán imputados al Plan de Trabajos Públicos del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2009.-
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