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Ley 08.463
ARTÍCULO 1°.- Impleméntase en todo el ámbito de la Provincia el Programa Provincial
de Inclusión Social "Familias Riojanas" destinado a promover la protección e integración
social de las familias en situaciones de vulnerabilidad y/o riesgo social. -
ARTÍCULO 2*.- Son objetivos de esta Ley:

Ley 08.461
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los Partidos y/o Agrupaciones Municipales, podrán
formalizar alianzas con partidos y/o Frentes Provinciales, y en tal supuesto el cómputo
del TRES POR CIENTO (3%) previsto en el Penúltimo párrafo del Artículo 87* de la
Constitución Provincial, será considerado sobre los votos obtenidos por la alianza
efectuada entre el Partido y/o Agrupación Municipal, con el Partido y/o Frente con
vigencia provincial.-
ARTÍCULO 2°- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. -
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 123%
Período Legislativo, a veintidós días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
Proyecto presentado por el BLOQUE JUSTICIALISTA.-

Ley 08.459
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a suscribir e integrar los Valores
Representativos de Deudas, así como a garantizar la cancelación de los mismos con
los recursos de la Coparticipación Federal de los Impuestos Nacionales (Ley N* 23.548)
o la que la reemplace en el futuro, por hasta la suma de PESOS VEINTICINCO
MILLONES CIENTO CUARENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON
DIECISÉIS CENTAVOS ($ 25.140.299,16), conforme con el compromiso asumido en la
Cláusula Décimo Primera del Convenio tendiente al Saneamiento de Deudas del Sector
Agropecuario Provincial, aprobado por Ley N* 8.399 suscripto con el Banco de la
Nación Argentina.-

Ley 08.458
ARTÍCULO 1”.- La explotación de sustancias minerales de los yacimientos situados en
el territorio de la provincia de La Rioja, quedará sujeta al pago de un Derecho de
Compensación Minera, de conformidad con las disposiciones establecidas por la
presente Ley.-
ARTÍCULO 2.- A los fines previstos en el artículo precedente se entiende por:

Ley 08.455
ARTÍCULO 1°- Sustitúyese el Inciso n) del Artículo 182 del Texto Ordenado Código
Tributario Ley N* 6.402 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 182-.- ...
Inc. n).- La producción primaria, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Para el caso de contribuyentes que desarrollen actividades mineras, la
exención establecida en este inciso operará sólo respecto de aquellos sujetos
cuyos ingresos brutos totales -por todo concepto- correspondiente al año
inferiores a PESOS UN MILLON
calendario inmediato anterior, sean
DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000)”.-
ARTÍCULO 2".- Sustitúyese en el apartado C - Explotación de minas y canteras - del
nomenclador CAlLaR, que como Anexo l, forma parte de la Ley Impositiva Bianual N*
8.233, las alícuotas establecidas en los Códigos CAlLaR, que más abajo se enumeran,
por las que se indican a continuación:

Ley 08.453
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva que, a través de la Administración
Provincial de Vialidad, realice el estudio de factibilidad, presupuesto y ejecución de la
obra de asfaltado, desde la localidad de Catuna hasta el empalme del puente Río de
Las Palomas, aproximadamente 7 km., en el departamento General Ortíz de Ocampo..-
ARTÍCULO 2°.- Los gastos que demande la ejecución de la obra serán incorporados
en el presupuesto previsto en el período 2009.-

Ley 08.462
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la Provincia, el Programa de Promoción y
Desarrollo del Empleo Regularizado (en blanco) en el ámbito del sector minero, con el
objetivo de lograr la mayor capacidad de ocupación posible y la calificación de los
trabajadores, y a los fines de evitar en todo lo posible la contratación laboral de forma
irregular.-
ARTÍCULO 2".- A través del Programa de Promoción y Desarrollo del Empleo
Regularizado, se le exigirá a las Empresas que desarrollen actividades mineras de
exploración, explotación y aprovechamiento o beneficio de sustancias minerales, de
rocas o de áridos, la contratación de un porcentaje no inferior al OCHENTA POR
CIENTO (80%) de personal oriundo de la Provincia o que estuviere radicado en la
Provincia con anterioridad al empleo por un término mayor a cinco (5) años..-

Ley 08.460
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como Circuito Turístico de Los Mártires a los tramos que
iniciándose en Patquía llega hasta Loma Blanca, pasando por el "Lugar de la Memoria,
la Justicia y la Paz", paraje "El Pastor" km 327,5 de la Ruta Nacional N* 38 (Ley N°
7.692), por "Lugar Provincial de la Fraternidad, Espiritualidad y la Vida", sito en el km.
282 de la Ruta Nacional N* 38 (Ley N* 7.693), por el Camino de los Mártires (Ley N°
8.360), llegando hasta Loma Blanca, lugar de la muerte del Chacho Peñaloza..-
ARTÍCULO 2*.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Secretaría de
Turismo.-
ARTÍCULO 3".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 123%
Período Legislativo, a veintidós días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
Proyecto presentado por la diputada CAMILA DEL VALLE HERRERA.-

Ley 08.458
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a gestionar los fondos necesarios
por ante el Gobierno Nacional para ampliación y refacción de trescientas treinta y siete
(337) viviendas en el departamento Chilecito y doscientas treinta y seis (236) viviendas
en el departamento Famatina, de acuerdo al trabajo de relevamiento efectuado por la
Delegación Chilecito de la A.P.V. y U..-

Ley 08.457
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva que a través de la Administración
Provincial de Vialidad, realice el estudio de factibilidad, presupuesto y la ejecución de la
obra "Asfaltado del tramo de camino que une la Ruta Nacional N* 79, con la localidad
de Olpas y calles perimetrales de la plaza", en el departamento General Ortíz de
Ocampo.-
ARTÍCULO 2*.- Los gastos que demande la ejecución de la obra serán incorporados al
Plan de Trabajos Públicos de la Administración Provincial de Vialidad en el Ejercicio
Presupuestario 2009.-

Ley 08.454
ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble
ubicado en el departamento Rosario Vera Peñaloza, el que responde a las siguientes
características:
PROPIETARIO: Martínez, Juan Carlos.
DESIGNACIÓN: Parcela "Q" costado Oeste de Ruta Provincial
N* 29, departamento Rosario Vera Peñaloza.

Ley 08.452
ARTÍCULO 1*.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir las sumas necesarias para
la realización del tendido de línea para provisión de energía eléctrica, desde la línea de
alta tensión ubicada sobre la ex Ruta N* 79 hasta el "Bañado del Tigre",
aproximadamente 800 m., y hasta "El Chañarito", aproximadamente 200 m., ambos
parajes del departamento General Ortíz de Ocampo..-
ARTÍCULO 2*.- Los gastos que demande el cumplimiento del Artículo 1? de la presente
Ley, serán imputados al Plan de Trabajos Públicos del Presupuesto General de la
Provincia, Ejercicio 2009.-
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