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Ley 08.475
ARTÍCULO 1°.- Declárase de Interés Provincial la ejecución del Programa Social
Provincial "La Educación Responsabilidad de Todos - Seamos útiles", a llevarse a
cabo durante todo el mes de marzo del corriente año y que tiene por objeto recolectar
útiles escolares para los niños y jóvenes carenciados de la Provincia, puesto en
marcha coordinadamente entre el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología conjuntamente con instituciones públicas y privadas..-

Ley 08.473
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 3° de la Ley N° 6.539 y su modificatoria Ley N°
8.028, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3".- A los efectos del cumplimiento del artículo precedente, la
Secretaría de Hacienda autorizará hasta PESOS OCHO MIL ($8.000) por contribuyente
en auspicios de hasta PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) por proyecto de publicación, y no
más de PESOS CIEN MIL ($100.000) por año, en total. La movilidad de estos montos
será en base al incremento o no, del papel insumo principal que demanda esta
actividad”.-

Ley 08.471
CAPÍTULO 1
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA UN
MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NUEVE CON QUINCE
CENTAVOS ( $ 2.291.148.609,15 ) los gastos corrientes y de capital del
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL para el Ejercicio 2009 con
destino a las finalidades que se detallan analíticamente en las Planillas números | y 1l,
anexas al presente artículo, y que se indican a continuación:

Ley 08.467
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Protocolo Complementario número uno al Acuerdo Marco
de Coordinación y Cooperación, celebrado entre la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y la provincia de La
Rioja, suscripto oportunamente entre la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, representada por su
titular Dr. Homero Máximo BIBILONI, y el Gobierno de la provincia de La Rioja,
representado por el señor Gobernador Dr. Luis Beder Herrera, suscripto en la ciudad de
Buenos Aires, a los diez días del mes de diciembre de dos mil ocho..-
ARTÍCULO 2*.- El texto del Protocolo Complementario forma parte del la presente Ley
como Anexo..-

Ley 08.465
ARTÍCULO 1°.- Derógase en todos sus términos la Ley N* 7.335.-
ARTÍCULO 2".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 123%
Período Legislativo, a veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
Proyecto presentado por el diputado JORGE RAUL MACHICOTE.-
L_ E Y _ N? 8.465.-

Ley 08.474
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la constitución de un Fideicomiso cuya finalidad principal
consistirá en la Promoción del Desarrollo Productivo de la Provincia mediante el
otorgamiento de créditos y apoyo a actividades productivas de la economía local cuya
denominación será “Fideicomiso Productivo Riojano”.-
ARTÍCULO 2°.- La Provincia, por medio de la Función Ejecutiva, será fiduciante y
fideicomisaria del Fideicomiso Productivo Riojano..-

Ley 08.472
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 4* de la Ley N* 8.087, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4”.- El monto de la Pensión Honorífica Vitalicia Mensual
establecido en el Artículo 1? de la presente Ley, será el equivalente al sueldo básico de
la categoría veintiuno (21), del Escalafón General de la Administración Pública
Provincial, por el coeficiente 2,5”.-

Ley 08.470
ARTÍCULO 1°.- Declárase al Año 2009 "Año Provincial - Por los Derechos Humanos,
Camino al Bicentenario" Ley N* 8.470.-
ARTÍCULO 2”.- Establécese que durante el transcurso del año 2009, los organismos
del Estado Provincial, en especial el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos y la Secretaría de Derechos Humanos, apoyarán y alentarán
actividades organizativas de la comunidad, tendientes a generar y concretar acciones
para que a partir de la participación de todos los estamentos de la sociedad, asumiendo
que en cada ámbito familiar, escolar, ONGs o entes estatales debe establecerse la
defensa de los Derechos Humanos como garantía inalienable de todo ser humano.-

Ley 08.468
ARTÍCULO 1*.- La presente Ley tiene por objeto establecer las reglas de las Políticas
Públicas y los mecanismos administrativos y judiciales para la efectiva implementación
en el ámbito provincial, conforme a los términos del Artículo 51? de la Constitución
Provincial y la Ley Nacional de Defensa al Consumidor.-

Ley 08.466
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Acuerdo Marco de Coordinación y Cooperación entre la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de
Ministros de la Nación y la provincia de La Rioja, suscripto oportunamente entre la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de
Ministros de la Nación, representada por su titular Dr. Homero Máximo BIBILONTI, y el
Gobierno de la provincia de La Rioja, representado por el señor Gobernador Dr. Luis
Beder Herrera, suscripto en la ciudad de Buenos Aires, a los diez días del mes de
diciembre de dos mil ocho.-

Ley 08.464
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Ley N? 8.273.-
ARTÍCULO 22.- Incorpórase como Artículo 22 de la Ley N? 7.893, el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Determínase como fecha de transferencia e inicio de las
causas, sobre delitos previstos y penados por la Ley de Estupefacientes, a la
Jurisdicción Provincial el día 01 de enero de 2010”.-
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