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Ley 08.475

ARTÍCULO 1°.- Declárase de Interés Provincial la ejecución del Programa Social Provincial "La Educación Responsabilidad de Todos - Seamos útiles", a llevarse a cabo durante todo el mes de marzo del corriente año y que tiene por objeto recolectar útiles escolares para los niños y jóvenes carenciados de la Provincia, puesto en marcha coordinadamente entre el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología conjuntamente con instituciones públicas y privadas..-
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Ley 08.473

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 3° de la Ley N° 6.539 y su modificatoria Ley N° 8.028, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3".- A los efectos del cumplimiento del artículo precedente, la Secretaría de Hacienda autorizará hasta PESOS OCHO MIL ($8.000) por contribuyente en auspicios de hasta PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) por proyecto de publicación, y no más de PESOS CIEN MIL ($100.000) por año, en total. La movilidad de estos montos será en base al incremento o no, del papel insumo principal que demanda esta actividad”.-
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Ley 08.471

CAPÍTULO 1 PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL ARTÍCULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NUEVE CON QUINCE CENTAVOS ( $ 2.291.148.609,15 ) los gastos corrientes y de capital del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL para el Ejercicio 2009 con destino a las finalidades que se detallan analíticamente en las Planillas números | y 1l, anexas al presente artículo, y que se indican a continuación:
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Ley 08.469

ARTÍCULO 1°- Dispónese que la Función Ejecutiva incluya las sumas necesarias para la realización de la obra “Tendido de línea para la provisión de energía eléctrica a Represa de la Punta, desde La Torre hacia El Chiflón”, localidades pertenecientes al departamento Independencia.-
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Ley 08.467

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Protocolo Complementario número uno al Acuerdo Marco de Coordinación y Cooperación, celebrado entre la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y la provincia de La Rioja, suscripto oportunamente entre la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, representada por su titular Dr. Homero Máximo BIBILONI, y el Gobierno de la provincia de La Rioja, representado por el señor Gobernador Dr. Luis Beder Herrera, suscripto en la ciudad de Buenos Aires, a los diez días del mes de diciembre de dos mil ocho..- ARTÍCULO 2*.- El texto del Protocolo Complementario forma parte del la presente Ley como Anexo..-
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Ley 08.465

ARTÍCULO 1°.- Derógase en todos sus términos la Ley N* 7.335.- ARTÍCULO 2".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 123% Período Legislativo, a veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil ocho. Proyecto presentado por el diputado JORGE RAUL MACHICOTE.- L_ E Y _ N? 8.465.-
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Ley 08.474

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la constitución de un Fideicomiso cuya finalidad principal consistirá en la Promoción del Desarrollo Productivo de la Provincia mediante el otorgamiento de créditos y apoyo a actividades productivas de la economía local cuya denominación será “Fideicomiso Productivo Riojano”.- ARTÍCULO 2°.- La Provincia, por medio de la Función Ejecutiva, será fiduciante y fideicomisaria del Fideicomiso Productivo Riojano..-
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Ley 08.472

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 4* de la Ley N* 8.087, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4”.- El monto de la Pensión Honorífica Vitalicia Mensual establecido en el Artículo 1? de la presente Ley, será el equivalente al sueldo básico de la categoría veintiuno (21), del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, por el coeficiente 2,5”.-
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Ley 08.470

ARTÍCULO 1°.- Declárase al Año 2009 "Año Provincial - Por los Derechos Humanos, Camino al Bicentenario" Ley N* 8.470.- ARTÍCULO 2”.- Establécese que durante el transcurso del año 2009, los organismos del Estado Provincial, en especial el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y la Secretaría de Derechos Humanos, apoyarán y alentarán actividades organizativas de la comunidad, tendientes a generar y concretar acciones para que a partir de la participación de todos los estamentos de la sociedad, asumiendo que en cada ámbito familiar, escolar, ONGs o entes estatales debe establecerse la defensa de los Derechos Humanos como garantía inalienable de todo ser humano.-
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Ley 08.468

ARTÍCULO 1*.- La presente Ley tiene por objeto establecer las reglas de las Políticas Públicas y los mecanismos administrativos y judiciales para la efectiva implementación en el ámbito provincial, conforme a los términos del Artículo 51? de la Constitución Provincial y la Ley Nacional de Defensa al Consumidor.-
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Ley 08.466

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Acuerdo Marco de Coordinación y Cooperación entre la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y la provincia de La Rioja, suscripto oportunamente entre la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, representada por su titular Dr. Homero Máximo BIBILONTI, y el Gobierno de la provincia de La Rioja, representado por el señor Gobernador Dr. Luis Beder Herrera, suscripto en la ciudad de Buenos Aires, a los diez días del mes de diciembre de dos mil ocho.-
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Ley 08.464

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Ley N? 8.273.- ARTÍCULO 22.- Incorpórase como Artículo 22 de la Ley N? 7.893, el siguiente: “ARTÍCULO 2°.- Determínase como fecha de transferencia e inicio de las causas, sobre delitos previstos y penados por la Ley de Estupefacientes, a la Jurisdicción Provincial el día 01 de enero de 2010”.-
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