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Ley 08.487
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio N* 14 para la implementación del Régimen de
Recuperación de la Ganadería Caprina, suscripto entre la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, representada por su titular Dn. Carlos
Alberto Cheppi, y por el Secretario de Ganadería de la provincia de La Rioja, Ing. Silvio
Luciano Murúa, firmado en la ciudad de Buenos Aires, el día 11 de septiembre de
2008.-

Ley 08.485
ARTÍCULO 1°.- Elimínanse del listado contenido en el Anexo | de la Ley N* 7.991, a
las personas cuyos nombres, documentos y orden en la nómina se detallan a
continuación:
ANEXO |
NÓMINA BARRIO LOS DORADOS SUR
04 ALMONACID, Lucía D.N.I.N2 10.293.836
13 CAMACHO, Silvia A D.N.I.N2 17.745.204
58 ORMEÑO, Cristina del Valle D.N.I.N2 24.527.749
62 ORMEÑO, Francisco Javier D.N.I. N2 23.307.822
64 ORMEÑO, María Margarita D.N.I. N2 23.307.081
65 ORMEÑO, Nancy Marina D.N.I. N2£ 23.307.801
76 REARTE, Griselda Daniela D.N.I.N2 23.241.264
77 REARTE, Lucía Nora D.N.I.N2 28.564.712
81 RODRIGUEZ, Francisca del C. D.N.I. N2 06.137.733
89 TORREJÓN, Fanny D.N.I.N2 26.215.496
92 VERA, Verónica de los Andes D.N.I. N2 26.065.101
ARTÍCULO 2*.- Modifícase el Anexo | de la Ley N* 7.991, N* de orden 23, el que
quedará redactado como sigue:

Ley 08.483
ARTÍCULO 1°.- Declárase zona de Desastre Agrícola al departamento Sanagasta.-
ARTÍCULO 2*.- La situación de Desastre Agrícola, tendrá vigencia por el término de un
año, a partir de la sanción de la presente.-
ARTÍCULO 3".- La Función Ejecutiva gestionará ante los Organismos Nacionales y
Provinciales, el otorgamiento de los créditos y recursos materiales, que serán
destinados a subsanar y/o reparar daños producidos por los fenómenos
meteorológicos.-

Ley 08.481
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través de la Secretaría
del Agua, efectúe el estudio de factibilidad técnica, proyecto de obra y ejecución de
una (1) perforación para la extracción de agua, en la localidad de Nonogasta,
departamento Chilecito.-
ARTÍCULO 2*.- Los recursos que demande la ejecución de la obra serán tomados de
Rentas Generales. -
ARTÍCULO 3*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-

Ley 08.479
ARTÍCULO 1°.- Restitúyase a la Municipalidad del departamento Capital el inmueble
ubicado en esta ciudad, designado como Parcela "d" de la Manzana "218" el que
responde a las siguientes características:
PROPIETARIO: Estado Provincial - Policía de la Provincia
UBICACIÓN: Esquina Nor-Este que forma las calles Clodulfa Ozán y
Dra. María E. T. de Acosta, Barrio 25 de Mayo.

Ley 08.477
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio N* 17 suscripto entre la Agencia Nacional de
Inversiones “PROSPERAR”, representada por su Presidente Dra. Beatríz Nofal y por
el Gobierno de la provincia de La Rioja, representado por su titular, Dr. Luís Beder
Herrera, firmado en la ciudad de La Rioja el día 25 de noviembre de 2008.-
ARTÍCULO 2*.- El texto del Convenio N? 17 forma parte de la presente Ley como
Anexo..-

Ley 08.486
ARTÍCULO 1°- Créase en el Estado Provincial y en la órbita de la Función Ejecutiva
Provincial, el Fideicomiso Productivo, de Administración, Garantía y Pagos que se
regirá por la Ley Nacional N* 24.441 o la que en el futuro la sustituya, la presente Ley
y demás normativas aplicables a dicha figura jurídica, como vía de interrelacionar de
manera segura la economía real de producción con los necesarios recursos
financieros e inversores de proyectos productivos, satisfaciendo de este modo las
necesidades de la producción de la empresa agropecuaria, mejorando su economía de
escala y facilitando el financiamiento entre productores.-

Ley 08.484
ARTÍCULO 1°.- Créase el Plan Provincial de Deporte Social "Juegos Deportivos
Riojanos 2009", destinados a niños y jóvenes de 8 a 18 años de edad de toda la
provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 2".- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Secretaría de
Deporte, Juventud y Solidaridad de la Provincia, con la participación de las áreas de
deporte de cada uno de los Municipios, que componen la provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 3".- Facultar a la Función Ejecutiva a reasignar las partidas
presupuestarias necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos en la
presente Ley.-

Ley 08.482
ARTÍCULO 1?2.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través de la Secretaría
del Agua, efectúe el estudio de factibilidad técnica, proyecto de obra y ejecución de
una (1) perforación para la extracción de agua, en la localidad de Sañogasta,
departamento Chilecito.-
ARTÍCULO 2*.- Los recursos que demande la ejecución de la obra serán tomados de
Rentas Generales. -
ARTÍCULO 3*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-

Ley 08.480
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través de la Secretaría
del Agua, efectúe el estudio de factibilidad técnica, proyecto de obra y ejecución de
una (1) perforación para la extracción de agua, con la red de distribución domiciliaria
en la localidad de Vichigasta, departamento Chilecito.-
ARTÍCULO 2*.- Los recursos que demande la ejecución de la obra serán tomados de
Rentas Generales. -

Ley 08.478
ARTÍCULO 1°- Ratifícase el Decreto de Necesidad y Urgencia N* 199 de fecha 20 de
febrero de 2009, que prorroga hasta el 30 de junio de 2009, el plazo fijado por el último
párrafo del Artículo 24* de la Ley Provincial N* 7.599, modificada por Ley N* 7.645,
cuya prórroga dispusieran los Decretos de Necesidad y Urgencia N*s 1.070/04 -
ratificado por Ley N* 7.724; N* 268/05; 739/05; 273/07; 1.808/07; 374/08 y 1.582/08.-
ARTÍCULO 2”.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-

Ley 08.476
ARTÍCULO 1°.- Declárase la Emergencia Hídrica para el departamento Chamical, por
el termino de un año contado a partir de la sanción de la presente Ley.-
ARTÍCULO 2*.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que con carácter de urgente
disponga las partidas presupuestarias necesarias para realizar las obras
imprescindibles para superar la emergencia declarada en el Artículo 1% de la presente
Ley.-
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