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Ley 08.487

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio N* 14 para la implementación del Régimen de Recuperación de la Ganadería Caprina, suscripto entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, representada por su titular Dn. Carlos Alberto Cheppi, y por el Secretario de Ganadería de la provincia de La Rioja, Ing. Silvio Luciano Murúa, firmado en la ciudad de Buenos Aires, el día 11 de septiembre de 2008.-
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Ley 08.485

ARTÍCULO 1°.- Elimínanse del listado contenido en el Anexo | de la Ley N* 7.991, a las personas cuyos nombres, documentos y orden en la nómina se detallan a continuación: ANEXO | NÓMINA BARRIO LOS DORADOS SUR 04 ALMONACID, Lucía D.N.I.N2 10.293.836 13 CAMACHO, Silvia A D.N.I.N2 17.745.204 58 ORMEÑO, Cristina del Valle D.N.I.N2 24.527.749 62 ORMEÑO, Francisco Javier D.N.I. N2 23.307.822 64 ORMEÑO, María Margarita D.N.I. N2 23.307.081 65 ORMEÑO, Nancy Marina D.N.I. N2£ 23.307.801 76 REARTE, Griselda Daniela D.N.I.N2 23.241.264 77 REARTE, Lucía Nora D.N.I.N2 28.564.712 81 RODRIGUEZ, Francisca del C. D.N.I. N2 06.137.733 89 TORREJÓN, Fanny D.N.I.N2 26.215.496 92 VERA, Verónica de los Andes D.N.I. N2 26.065.101 ARTÍCULO 2*.- Modifícase el Anexo | de la Ley N* 7.991, N* de orden 23, el que quedará redactado como sigue:
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Ley 08.483

ARTÍCULO 1°.- Declárase zona de Desastre Agrícola al departamento Sanagasta.- ARTÍCULO 2*.- La situación de Desastre Agrícola, tendrá vigencia por el término de un año, a partir de la sanción de la presente.- ARTÍCULO 3".- La Función Ejecutiva gestionará ante los Organismos Nacionales y Provinciales, el otorgamiento de los créditos y recursos materiales, que serán destinados a subsanar y/o reparar daños producidos por los fenómenos meteorológicos.-
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Ley 08.481

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través de la Secretaría del Agua, efectúe el estudio de factibilidad técnica, proyecto de obra y ejecución de una (1) perforación para la extracción de agua, en la localidad de Nonogasta, departamento Chilecito.- ARTÍCULO 2*.- Los recursos que demande la ejecución de la obra serán tomados de Rentas Generales. - ARTÍCULO 3*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 08.479

ARTÍCULO 1°.- Restitúyase a la Municipalidad del departamento Capital el inmueble ubicado en esta ciudad, designado como Parcela "d" de la Manzana "218" el que responde a las siguientes características: PROPIETARIO: Estado Provincial - Policía de la Provincia UBICACIÓN: Esquina Nor-Este que forma las calles Clodulfa Ozán y Dra. María E. T. de Acosta, Barrio 25 de Mayo.
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Ley 08.477

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio N* 17 suscripto entre la Agencia Nacional de Inversiones “PROSPERAR”, representada por su Presidente Dra. Beatríz Nofal y por el Gobierno de la provincia de La Rioja, representado por su titular, Dr. Luís Beder Herrera, firmado en la ciudad de La Rioja el día 25 de noviembre de 2008.- ARTÍCULO 2*.- El texto del Convenio N? 17 forma parte de la presente Ley como Anexo..-
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Ley 08.486

ARTÍCULO 1°- Créase en el Estado Provincial y en la órbita de la Función Ejecutiva Provincial, el Fideicomiso Productivo, de Administración, Garantía y Pagos que se regirá por la Ley Nacional N* 24.441 o la que en el futuro la sustituya, la presente Ley y demás normativas aplicables a dicha figura jurídica, como vía de interrelacionar de manera segura la economía real de producción con los necesarios recursos financieros e inversores de proyectos productivos, satisfaciendo de este modo las necesidades de la producción de la empresa agropecuaria, mejorando su economía de escala y facilitando el financiamiento entre productores.-
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Ley 08.484

ARTÍCULO 1°.- Créase el Plan Provincial de Deporte Social "Juegos Deportivos Riojanos 2009", destinados a niños y jóvenes de 8 a 18 años de edad de toda la provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 2".- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Deporte, Juventud y Solidaridad de la Provincia, con la participación de las áreas de deporte de cada uno de los Municipios, que componen la provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 3".- Facultar a la Función Ejecutiva a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley.-
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Ley 08.482

ARTÍCULO 1?2.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través de la Secretaría del Agua, efectúe el estudio de factibilidad técnica, proyecto de obra y ejecución de una (1) perforación para la extracción de agua, en la localidad de Sañogasta, departamento Chilecito.- ARTÍCULO 2*.- Los recursos que demande la ejecución de la obra serán tomados de Rentas Generales. - ARTÍCULO 3*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 08.480

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través de la Secretaría del Agua, efectúe el estudio de factibilidad técnica, proyecto de obra y ejecución de una (1) perforación para la extracción de agua, con la red de distribución domiciliaria en la localidad de Vichigasta, departamento Chilecito.- ARTÍCULO 2*.- Los recursos que demande la ejecución de la obra serán tomados de Rentas Generales. -
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Ley 08.478

ARTÍCULO 1°- Ratifícase el Decreto de Necesidad y Urgencia N* 199 de fecha 20 de febrero de 2009, que prorroga hasta el 30 de junio de 2009, el plazo fijado por el último párrafo del Artículo 24* de la Ley Provincial N* 7.599, modificada por Ley N* 7.645, cuya prórroga dispusieran los Decretos de Necesidad y Urgencia N*s 1.070/04 - ratificado por Ley N* 7.724; N* 268/05; 739/05; 273/07; 1.808/07; 374/08 y 1.582/08.- ARTÍCULO 2”.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 08.476

ARTÍCULO 1°.- Declárase la Emergencia Hídrica para el departamento Chamical, por el termino de un año contado a partir de la sanción de la presente Ley.- ARTÍCULO 2*.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que con carácter de urgente disponga las partidas presupuestarias necesarias para realizar las obras imprescindibles para superar la emergencia declarada en el Artículo 1% de la presente Ley.-
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