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Ley 08.499

ARTÍCULO 1°.- Dispónese que la Función Ejecutiva, a través de la Secretaría del Agua, efectúe el estudio de factibilidad técnica, proyecto y ejecución de obra de una perforación para extracción de agua con su respectiva red de distribución domiciliaria en la localidad de “El Estanquito”, departamento Independencia..- ARTÍCULO 2*.- Los recursos que demande la ejecución de la obra, serán tomados de Rentas Generales..-
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Ley 08.497

ARTÍCULO 1°.- Créase el Registro Único Provincial de todas aquellas personas que integraron las distintas fuerzas armadas de la República Argentina, convocados, movilizados y bajo bandera para la defensa de la soberanía nacional sobre las Islas Malvinas en el conflicto armado entre Argentina y Gran Bretaña, durante el período que comprende entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982. El mismo funcionará en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 2°.- El censo de relevanientó-de datos que servirá al Registro Único Provincial estará a cargo de la Di=ccn-General del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y con esas ines convocará para que presten colaboración a las distintas asociaciones que: nucisan en toda la Provincia a los veteranos de guerra, ex conscriptos, convocados, muvilizados y bajo bandera durante el conflicto de Malvinas..-
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Ley 08.495

ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa Provincial de Prevención, Control y Lucha contra el Dengue”, con el objeto de incrementar las acciones contra el Ae. Aegypti, vector de la enfermedad del “Dengue”, para alcanzar niveles de infestación cercanos a cero (0), logrando su erradicación y así conseguir la eliminación de la circulación de los distintos tipos de virus del dengue..- ARTÍCULO 2°.- La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Salud Pública quien tendrá a su cargo la implementación y ejecución del Programa con los Municipios de la Provincia, conforme a los objetivos, meta y principios, que como Anexo, forman parte integrante de la presente ley.-
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Ley 08.493

ARTÍCULO 1°.- Declárase Emergencia Sanitaria e Higiénica en todo el territorio de la Provincia por brote de Dengue en distintas regiones del Norte Argentino por el término de 120 días a partir de la sanción de la presente Ley, pudiendo ser prorrogado..- ARTÍCULO 2°.- Facúltase a los organismos integrantes del Comité de Crisis para la Prevención del Dengue -Secretaría de Ambiente, Ministerio de Salud Pública y Municipios de toda la Provincia- a ejercer el poder de policía del estado, en todas las acciones de prevención tendientes a eliminar los hábitats propicios para la reproducción del agente vector del dengue, Aedes Aegypti.-
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Ley 08.491

ARTÍCULO 1°- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar Eventos Culturales que tengan por objeto mantener viva la tradición e idiosincrasia del Pueblo Riojano, en los departamentos y/o regiones que componen la Provincia, permitiendo que los grupos locales expresen su arte a través de la música, el canto, la poesía, la danza, la pintura y la escenificación de emblemas culturales de los departamentos o regiones.- ARTÍCULO 2*.- Los Eventos Culturales previstos en el Artículo 1? serán organizados por una Comisión compuesta por la: Secretaría de Cultura, Secretaría de Turismo, Secretaría General y Legal de la Gobernación, Administración de Radio y Televisión Riojana y la Función Legislativa, con la participación directa de un miembro de la Cámara de Diputados de la Provincia según la oportunidad o conveniencia del caso.-
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Ley 08.489

ARTÍCULO 1°- Apruébase el Convenio Marco suscripto entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), representada por su Administrador, Ing. Edgardo Atilio BORTOLOZZI; y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador de la Provincia, Dr. Luis Beder HERRERA, celebrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
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Ley 08.498

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, que a través de la Secretaría del Agua, efectúe el estudio de factibilidad técnica, proyecto y ejecución de la obra "Toma y mejoramiento de Red de Distribución de Agua Potable” en la localidad de Guanchín, departamento Chilecito.- ARTÍCULO 2*.- Los recursos que demande la ejecución de la obra, serán tomadas de Rentas Generales. -
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Ley 08.496

ARTÍCULO 1°- Modifícase el Artículo 3? de la Ley N* 8.493, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3".- Las facultades conferidas en el artículo precedente, se limitará al ingreso a lugares de propiedad privada de acceso público. Autorízase al Comité de Crisis a efectuar el procedimiento de urgencia ante las autoridades correspondientes, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública, a fin de lograr que los efectores realicen las tareas de control vectorial en las propiedades privadas con negativa de su propietario, y en las que se encuentran cerradas sin la localización del mismo”.-
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Ley 08.494

ARTÍCULO 1°- Créase el Laboratorio Entomológico Provincial, que actuará en la órbita de la Secretaría de Ambiente dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Local.- ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a efectuar la compra directa de los elementos necesarios para la efectiva puesta en marcha del Laboratorio creado en el artículo anterior y en consecuencia se autoriza gradualmente a realizar las reestructuraciones, modificaciones, incorporaciones y reasignaciones presupuestarias necesarias y suficientes, para la puesta en funcionamiento del Laboratorio Entomológico Provincial.-
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Ley 08.492

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Decreto N* 357 del 25 de marzo de 2009 de la Función Ejecutiva que adhiere la Provincia a los términos del Decreto P.E.N. N?* 206/09.- ARTÍCULO 2°.- Agréguese como último párrafo al Artículo 4* del Decreto N* 357/09 el siguiente: “Dispónese la afectación automática, directa y simultánea del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total de las transferencias efectivamente ingresadas al Tesoro Provincial en virtud del régimen instituido en el artículo anterior, con destino específico para la realización de obras de infraestructura autorizadas por Ley, como condición sine qua non, y que se imputarán a la Partida Presupuestaria Jurisdicción 70- Servicio 700 — Programa 27 — Obras Diversas con aprobación legislativa”.-
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Ley 08.490

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio Marco suscripto entre la Secretaría de Obras Públicas de la Nación, representada por su titular Ing. José Francisco Lopez; la Subsecretaría de Obras Públicas de la Nación, representada por su titular Ing. Abel Claudio Fatala; y el gobierno de la provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder Herrera, suscripto en la ciudad de Buenos Aires, a los doce días del mes de noviembre de 2008..-
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Ley 08.488

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio de Adhesión N* 13 de Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en Municipios Turísticos, suscripto entre la Secretaría de Turismo de la Nación representado por su titular Dr. Carlos Enrique Meyer, el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el Señor Gobernador de la Provincia, Dr. Luís Beder Herrera, y por el Señor Intendente Municipal de Villa Unión, Dn. Hugo Raúl Páez, firmado en la Ciudad de La Rioja el día 07 de octubre de 2008.-
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