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Ley 08.499
ARTÍCULO 1°.- Dispónese que la Función Ejecutiva, a través de la Secretaría del
Agua, efectúe el estudio de factibilidad técnica, proyecto y ejecución de obra de una
perforación para extracción de agua con su respectiva red de distribución domiciliaria
en la localidad de “El Estanquito”, departamento Independencia..-
ARTÍCULO 2*.- Los recursos que demande la ejecución de la obra, serán tomados de
Rentas Generales..-

Ley 08.497
ARTÍCULO 1°.- Créase el Registro Único Provincial de todas aquellas personas que
integraron las distintas fuerzas armadas de la República Argentina, convocados,
movilizados y bajo bandera para la defensa de la soberanía nacional sobre las Islas
Malvinas en el conflicto armado entre Argentina y Gran Bretaña, durante el período
que comprende entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982. El mismo funcionará en el
ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de
Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 2°.- El censo de relevanientó-de datos que servirá al Registro Único
Provincial estará a cargo de la Di=ccn-General del Registro de Estado Civil y
Capacidad de las Personas y con esas ines convocará para que presten colaboración
a las distintas asociaciones que: nucisan en toda la Provincia a los veteranos de
guerra, ex conscriptos, convocados, muvilizados y bajo bandera durante el conflicto de
Malvinas..-

Ley 08.495
ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa Provincial de Prevención, Control y Lucha contra
el Dengue”, con el objeto de incrementar las acciones contra el Ae. Aegypti, vector de
la enfermedad del “Dengue”, para alcanzar niveles de infestación cercanos a cero (0),
logrando su erradicación y así conseguir la eliminación de la circulación de los distintos
tipos de virus del dengue..-
ARTÍCULO 2°.- La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Salud Pública quien
tendrá a su cargo la implementación y ejecución del Programa con los Municipios de la
Provincia, conforme a los objetivos, meta y principios, que como Anexo, forman parte
integrante de la presente ley.-

Ley 08.493
ARTÍCULO 1°.- Declárase Emergencia Sanitaria e Higiénica en todo el territorio de la
Provincia por brote de Dengue en distintas regiones del Norte Argentino por el término
de 120 días a partir de la sanción de la presente Ley, pudiendo ser prorrogado..-
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a los organismos integrantes del Comité de Crisis para la
Prevención del Dengue -Secretaría de Ambiente, Ministerio de Salud Pública y
Municipios de toda la Provincia- a ejercer el poder de policía del estado, en todas las
acciones de prevención tendientes a eliminar los hábitats propicios para la
reproducción del agente vector del dengue, Aedes Aegypti.-

Ley 08.491
ARTÍCULO 1°- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar Eventos Culturales que
tengan por objeto mantener viva la tradición e idiosincrasia del Pueblo Riojano, en los
departamentos y/o regiones que componen la Provincia, permitiendo que los grupos
locales expresen su arte a través de la música, el canto, la poesía, la danza, la pintura
y la escenificación de emblemas culturales de los departamentos o regiones.-
ARTÍCULO 2*.- Los Eventos Culturales previstos en el Artículo 1? serán organizados
por una Comisión compuesta por la: Secretaría de Cultura, Secretaría de Turismo,
Secretaría General y Legal de la Gobernación, Administración de Radio y Televisión
Riojana y la Función Legislativa, con la participación directa de un miembro de la
Cámara de Diputados de la Provincia según la oportunidad o conveniencia del caso.-

Ley 08.489
ARTÍCULO 1°- Apruébase el Convenio Marco suscripto entre el Ente Nacional de
Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), representada por su Administrador, Ing.
Edgardo Atilio BORTOLOZZI; y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representada
por el señor Gobernador de la Provincia, Dr. Luis Beder HERRERA, celebrado en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Ley 08.498
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, que a través de la Secretaría del
Agua, efectúe el estudio de factibilidad técnica, proyecto y ejecución de la obra "Toma
y mejoramiento de Red de Distribución de Agua Potable” en la localidad de Guanchín,
departamento Chilecito.-
ARTÍCULO 2*.- Los recursos que demande la ejecución de la obra, serán tomadas de
Rentas Generales. -

Ley 08.496
ARTÍCULO 1°- Modifícase el Artículo 3? de la Ley N* 8.493, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3".- Las facultades conferidas en el artículo precedente, se
limitará al ingreso a lugares de propiedad privada de acceso público.
Autorízase al Comité de Crisis a efectuar el procedimiento de urgencia ante las
autoridades correspondientes, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública, a fin de
lograr que los efectores realicen las tareas de control vectorial en las propiedades
privadas con negativa de su propietario, y en las que se encuentran cerradas sin la
localización del mismo”.-

Ley 08.494
ARTÍCULO 1°- Créase el Laboratorio Entomológico Provincial, que actuará en la
órbita de la Secretaría de Ambiente dependiente del Ministerio de Producción y
Desarrollo Local.-
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a efectuar la compra directa de los
elementos necesarios para la efectiva puesta en marcha del Laboratorio creado en el
artículo anterior y en consecuencia se autoriza gradualmente a realizar las
reestructuraciones, modificaciones, incorporaciones y reasignaciones presupuestarias
necesarias y suficientes, para la puesta en funcionamiento del Laboratorio
Entomológico Provincial.-

Ley 08.492
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Decreto N* 357 del 25 de marzo de 2009 de la Función
Ejecutiva que adhiere la Provincia a los términos del Decreto P.E.N. N?* 206/09.-
ARTÍCULO 2°.- Agréguese como último párrafo al Artículo 4* del Decreto N* 357/09 el
siguiente:
“Dispónese la afectación automática, directa y simultánea del VEINTICINCO
POR CIENTO (25%) del total de las transferencias efectivamente ingresadas al Tesoro
Provincial en virtud del régimen instituido en el artículo anterior, con destino específico
para la realización de obras de infraestructura autorizadas por Ley, como condición
sine qua non, y que se imputarán a la Partida Presupuestaria Jurisdicción 70- Servicio
700 — Programa 27 — Obras Diversas con aprobación legislativa”.-

Ley 08.490
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio Marco suscripto entre la Secretaría de Obras
Públicas de la Nación, representada por su titular Ing. José Francisco Lopez; la
Subsecretaría de Obras Públicas de la Nación, representada por su titular Ing. Abel
Claudio Fatala; y el gobierno de la provincia de La Rioja, representada por el señor
Gobernador, Dr. Luis Beder Herrera, suscripto en la ciudad de Buenos Aires, a los
doce días del mes de noviembre de 2008..-

Ley 08.488
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio de Adhesión N* 13 de Programa de Gestión
Integral de Residuos Sólidos Urbanos en Municipios Turísticos, suscripto entre la
Secretaría de Turismo de la Nación representado por su titular Dr. Carlos Enrique
Meyer, el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el Señor Gobernador
de la Provincia, Dr. Luís Beder Herrera, y por el Señor Intendente Municipal de Villa
Unión, Dn. Hugo Raúl Páez, firmado en la Ciudad de La Rioja el día 07 de octubre de
2008.-
- 392Página 175
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