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Ley 08.523
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través del Ente Único de Control
de Privatizaciones (EUCOP), a efectuar los estudios técnicos y de factibilidad
necesarios que permitan concretar la obra: Ampliación de Red Eléctrica Rural en el
Paraje Juan Caro, dependiente del departamento Capital.-
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar las modificaciones
presupuestarias pertinentes para que la obra dispuesta en el Artículo 1º, se lleve a
cabo.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º
Período Legislativo, a veintiún días del mes de mayo del año dos mil nueve. Proyecto
presentado por el diputado RAMÓN NICOLÁS VERA.-

Ley 08.521
ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja al Acto Central de Homenaje a
Rosario Vera Peñaloza declarando de Interés Educativo en el día de los jardines las
fechas 26, 27 y 28 de mayo enmarcado en el Acta Compromiso de Cooperación por la
Primera Infancia entre el Ministerio de Educación de La Nación y el Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología de la provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 2°.- Que tal declaración se fundamenta en los lineamientos detallados en
el Anexo, que forma parte de la presente Ley.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º
Período Legislativo, a veintiún días del mes de mayo del año dos mil nueve. Proyecto
presentado por el diputado ROBERTO NICOLÁS BRIZUELA.-

Ley 08.519
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio suscripto con fecha 17 de abril de 2009, en la
ciudad de La Rioja, entre el Sr. Gobernador de la Provincia, Dr. Luís Beder Herrera y
el Consejo Federal de Inversiones, representado por el Secretario General Ing. Juan
José Ciácera.-
ARTÍCULO 2°.- El texto del Convenio forma parte de esta ley como Anexo.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º
Período Legislativo, a catorce días del mes de mayo del año dos mil nueve. Proyecto
presentado por el diputado MARIO GERARDO GUZMÁN SORIA.-

Ley 08.517
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 8.369, en su primer párrafo, que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación de
urgencia los territorios del departamento Sanagasta denominados: “Pampa de la Viuda
Agustina” y “Bolsón de Huaco”, delimitados por las coordenadas geográficas
establecidas en el Anexo I de la presente Ley, y que afecten a los propietarios
identificados, conforme al siguiente detalle […]”.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-

Ley 08.513
ARTÍCULO 1º.- Dispónese que la Función Ejecutiva a través de la Secretaría del
Agua, efectúe el estudio de factibilidad técnica, proyecto y ejecución de la obra
perforación para la extracción de agua, en la localidad de “Salinas de Bustos”,
departamento Independencia.-
ARTÍCULO 2º.- Los recursos que demande la ejecución de la obra, serán tomados de
Rentas Generales.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º
Período Legislativo, a siete días del mes de mayo del año dos mil nueve. Proyecto
presentado por la diputada CAMILA DEL VALLE HERRERA.-

Ley 08.522
ARTÍCULO 1º.- El ejercicio de la profesión de Trabajo Social, Asistencia Social o
Servicio Social, en cualquiera de sus campos de intervención y metodología
específica, ya sea individualmente o en equipo, quedan sujetos al régimen establecido
en la presente ley y las normas complementarias que dicte la Autoridad de Aplicación.-
ARTÍCULO 2º.- Créase el Consejo Profesional de Trabajo Social de La Rioja que
tendrá a su cargo y en exclusividad el gobierno de la matrícula y el control del ejercicio
profesional y tendrá el carácter de Persona Jurídica de Derecho Público. Las
asociaciones o entidades particulares que se constituyan en lo sucesivo no podrán
hacer uso de la denominación Consejo Profesional de Trabajo Social de La Rioja u
otras que por su semejanza puedan inducir a error o confusión.-
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de la presente ley, Trabajo Social es la disciplina que
tiene por objeto la intervención social ante las necesidades sociales para promover el
cambio, la resolución de los problemas en las relaciones humanas y el fortalecimiento
y la libertad de la sociedad para incrementar el bienestar, mediante la utilización de
teorías sobre el comportamiento humano y los sistemas sociales y aplicando la
metodología específica en la que se integra el Trabajo Social de caso, grupo y
comunidad; estableciendo como fundamento y principios los Derechos Humanos y la
justicia social.
Establécese el 25 de septiembre de cada año como el “Día del Profesional de Trabajo
Social”.-
ARTÍCULO 4º.- La sede del Consejo Profesional de Trabajo Social de La Rioja será la
ciudad Capital y su jurisdicción todo el territorio provincial.-
ARTÍCULO 5º.- Son incumbencias propias y exclusivas del Trabajo Social:

Ley 08.520
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Adhesión celebrado entre La Nación,
representada por el Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología, Lic. Juan Carlos
Tedesco y el Sr. Gobernador de la provincia de La Rioja, Dr. Luis Beder Herrera, que
tiene por objeto acogerse a los beneficios del Contrato de Préstamo N° 1966 OC/AR
suscripto entre La Nación y el BID (Banco Interamericano de Desarrollo) destinado a
financiar el "Programa de Apoyo a la Política de Mejoramiento de la Equidad
Educativa".-
ARTÍCULO 2°.- El texto del Convenio de Adhesión forma parte de la presente ley
como Anexo.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º
Período Legislativo, a veintiún días del mes de mayo del año dos mil nueve. Proyecto
presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS.-

Ley 08.518
ARTÍCULO 1º.- Establécese un Régimen Especial de Beneficios Impositivos
Provinciales, tendientes a promover las inversiones y la generación de empleo en el
territorio provincial, destinado exclusivamente a los sujetos que se adhieran a la Ley
Nacional Nº 26.476, Título III – “Exteriorización de la tenencia de moneda nacional,
extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el exterior”.-
ARTÍCULO 2°.- Podrán acceder a los beneficios de la presente Ley los sujetos que
acrediten su adhesión al régimen establecido en el Título III de la Ley Nacional Nº
26.476.-
ARTÍCULO 3°.- Quedan excluidos:

Ley 08.516
ARTÍCULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación de urgencia,
varios inmuebles que son parte de otros de mayor extensión, ubicados en la ciudad de
Chilecito, departamento Chilecito, los que se extienden desde la Ruta Provincial N° 15
hasta distrito "Los Sarmientos", con una superficie de treinta y tres hectáreas,
cuatrocientos noventa metros, cuarenta y seis decímetros cuadrados, (33 has, 0490,46
m2
), los que responden a una traza geográfica que abarca cuatro polígonos que se
identifican como sigue:

Ley 08.514
ARTÍCULO 1º.- Dispónese que la Función Ejecutiva a través de la Secretaría del
Agua, efectúe el estudio de factibilidad técnica, proyecto y ejecución de la obra
perforación para la extracción de agua, en la zona rural de “Ex – Destacamento Vial,
Km. 21, Ruta Nº 150”, departamento Independencia.-
ARTÍCULO 2º.- Los recursos que demande la ejecución de la obra serán tomados de
Rentas Generales.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º
Período Legislativo, a siete días del mes de mayo del año dos mil nueve. Proyecto
presentado por la diputada CAMILA DEL VALLE HERRERA.-

Ley 08.512
ARTÍCULO 1°.- Dispónese que la Función Ejecutiva a través de la Secretaría del
Agua, efectúe el estudio de factibilidad técnica, proyecto y ejecución de la obra
perforación para la extracción de agua, en la localidad de “El Barrial”, departamento
Independencia.-
ARTÍCULO 2*.- Los recursos que demande la ejecución de la obra, serán tomados de
Rentas Generales. -
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