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Ley 08.535
ARTÍCULO 1º.- Créase en la localidad de Salicas, departamento San Blas de Los
Sauces una Escuela de Educación Técnica Profesional Secundaria, con orientación
Agrotécnica y Turística; y un Instituto Superior de Formación Técnica, los mismos se
regirán por las disposiciones legales vigentes para los Niveles Secundario Técnicos y
Nivel Superior.-
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a través de sus
Equipos Técnicos, deberá evaluar la Oferta Formativa Agrotécnica y Turística a brindar,
y a la del Instituto Superior de Formación Técnica, como así también deberá establecer
la organización curricular adecuada para su desarrollo, aprobándola mediante las
resoluciones que considere pertinente.-
ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología determinará la planta
funcional, cargos y horas cátedras de Nivel Medio necesarias para el normal
funcionamiento de la Escuela de Educación Técnico Profesional de Nivel Medio, con
orientación Agrotécnica y Turística creada en el Artículo 1º.-
ARTÍCULO 4°.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología determinará la planta
funcional, cargos y horas cátedras de Nivel Superior necesarias para el normal
funcionamiento del Instituto de Formación Técnica, creada en el Artículo 1º.-
ARTÍCULO 5º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología instrumentará los
procedimientos necesarios para la inscripción de la Escuela Técnica en el Registro
Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional.-
ARTÍCULO 6º.- Las Tecnicaturas que se ofertaran en el Instituto creado, serán de ciclo
cerrado, cuya inscripción solo podrá realizarse por dos (2) años consecutivos,
previéndose solo dos (2) cohortes para cada carrera. Las designaciones en los cargos y
horas cátedras serán a término.-

Ley 08.533
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el destino previsto en el Artículo 1° del Decreto Ley N°
3.928, por el que "serán destinados exclusivamente a emprendimientos de carácter
productivo, y de uso residencial a familias de escasos recursos".-
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que por intermedio de la
Secretaría de Tierras y Hábitat Social, en forma gradual y por etapas proceda a la
aprobación del plano de mensura, adjudicar en carácter de donación con cargo las
parcelas de propiedad del Estado Provincial, ubicadas en sector Este de la ciudad
capital de La Rioja, individualizadas como fraccionamiento de la ampliación y reserva
del Parque Industrial de la ciudad Capital.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Ley 08.531
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto emanado de la F.E.P. N°
480 de fecha 21 de abril de 2009 en el marco del Artículo 126°, Inciso 12) de la
Constitución Provincial, que establece el monto de las asignaciones familiares a partir
del 1° de abril de 2009 y mantiene la permanencia en categoría como suma fija e
inalterable denominándola "ex permanencia en categoría".-
ARTÍCULO 2°.- El texto del Decreto forma parte de la presente ley como Anexo.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º
Período Legislativo, a once días del mes de junio del año dos mil nueve. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 08.529
ARTÍCULO 1º.- Amplíanse los plazos fijados en la Ley Nº 8.214 y sus modificatorias:
Ley Nº 8.227, 8.279 y 8.451, hasta el 31 de diciembre de 2009; de suspensión de
ejecuciones hipotecarias que tengan por objeto la vivienda única y familiar del deudor y
para la presentación del plan de pago.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Ley 08.527
ARTÍCULO 1º.- Créase en el Estado Provincial y en la órbita de la Función Ejecutiva, el
Fideicomiso Productivo, de Administración, Garantía y Pagos que se regirá por la Ley
Nacional Nº 24.441 o la que en el futuro la sustituya, la presente ley y demás
normativas aplicables a dicha figura jurídica, como vía de interrelacionar de manera
segura la economía real de producción con los necesarios recursos financieros e
inversores de proyectos productivos, satisfaciendo de este modo las necesidades de la
producción de la empresa agropecuaria, mejorando su economía de escala y
facilitando el financiamiento entre productores.-

Ley 08.525
ARTÍCULO 1º.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que adquiera mediante el
procedimiento de Contratación Directa previsto en la Ley de Contabilidad Nº 3.462,
Artículo 28º, Punto 3, la empresa “Principal Sociedad Anónima”.-
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Función Ejecutiva, a reasignar las Partidas
Presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la presente ley.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º
Período Legislativo, a cuatro días del mes de junio del año dos mil nueve. Proyecto
presentado por TODOS LOS BLOQUES.

Ley 08.534
ARTÍCULO 1º.- Condónase la deuda que mantienen con la Administración Provincial de
Vivienda y Urbanismo, los adjudicatarios de viviendas del Programas "104 Viviendas",
del Barrio Santa Justina Norte, de la ciudad capital de La Rioja.-
ARTÍCULO 2°.- Ordénase a la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo a
suscribir las escrituras traslativas de dominio, a favor de los adjudicatarios del Programa
"104 Viviendas", del Barrio Santa Justina Norte de la ciudad Capital.-

Ley 08.532
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a contraer con el Banco
Interamericano de Desarrollo, a través del ENHOSA, una deuda por el monto de hasta
DOLARES TRES MILLONES (U$S 3.000.000) para la ejecución del “Programa de Agua
Potable y Saneamiento para Comunidades Menores (PROAS)” en los componentes
que no fueren subsidiados por dicho Programa.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º
Período Legislativo, a once días del mes de junio del año dos mil nueve. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 08.530
ARTÍCULO 1º.- Suspéndase por el término de ciento ochenta (180) días corridos a
partir de la sanción de la presente ley, el trámite de los juicios derivados por
incumplimiento de contrato originados en la realización de la obra de Gas Natural,
ejecutadas y/o en ejecución por empresas particulares en aplicación de la Ordenanza
Nº 1931, emanada del Concejo Deliberante de la ciudad capital de La Rioja.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º
Período Legislativo, a once días del mes de junio del año dos mil nueve. Proyecto
presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-

Ley 08.528
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, la Unidad
Ejecutora Provincial (U.E.P.) para la formulación de estrategias tendientes al abordaje
de la problemática relacionada con la mortalidad materna y mortalidad infantil.-
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la U.E.P. tendrá como objetivos generales:
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