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Ley 08.535

ARTÍCULO 1º.- Créase en la localidad de Salicas, departamento San Blas de Los Sauces una Escuela de Educación Técnica Profesional Secundaria, con orientación Agrotécnica y Turística; y un Instituto Superior de Formación Técnica, los mismos se regirán por las disposiciones legales vigentes para los Niveles Secundario Técnicos y Nivel Superior.- ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a través de sus Equipos Técnicos, deberá evaluar la Oferta Formativa Agrotécnica y Turística a brindar, y a la del Instituto Superior de Formación Técnica, como así también deberá establecer la organización curricular adecuada para su desarrollo, aprobándola mediante las resoluciones que considere pertinente.- ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología determinará la planta funcional, cargos y horas cátedras de Nivel Medio necesarias para el normal funcionamiento de la Escuela de Educación Técnico Profesional de Nivel Medio, con orientación Agrotécnica y Turística creada en el Artículo 1º.- ARTÍCULO 4°.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología determinará la planta funcional, cargos y horas cátedras de Nivel Superior necesarias para el normal funcionamiento del Instituto de Formación Técnica, creada en el Artículo 1º.- ARTÍCULO 5º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología instrumentará los procedimientos necesarios para la inscripción de la Escuela Técnica en el Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional.- ARTÍCULO 6º.- Las Tecnicaturas que se ofertaran en el Instituto creado, serán de ciclo cerrado, cuya inscripción solo podrá realizarse por dos (2) años consecutivos, previéndose solo dos (2) cohortes para cada carrera. Las designaciones en los cargos y horas cátedras serán a término.-
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Ley 08.533

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el destino previsto en el Artículo 1° del Decreto Ley N° 3.928, por el que "serán destinados exclusivamente a emprendimientos de carácter productivo, y de uso residencial a familias de escasos recursos".- ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que por intermedio de la Secretaría de Tierras y Hábitat Social, en forma gradual y por etapas proceda a la aprobación del plano de mensura, adjudicar en carácter de donación con cargo las parcelas de propiedad del Estado Provincial, ubicadas en sector Este de la ciudad capital de La Rioja, individualizadas como fraccionamiento de la ampliación y reserva del Parque Industrial de la ciudad Capital.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 08.531

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto emanado de la F.E.P. N° 480 de fecha 21 de abril de 2009 en el marco del Artículo 126°, Inciso 12) de la Constitución Provincial, que establece el monto de las asignaciones familiares a partir del 1° de abril de 2009 y mantiene la permanencia en categoría como suma fija e inalterable denominándola "ex permanencia en categoría".- ARTÍCULO 2°.- El texto del Decreto forma parte de la presente ley como Anexo.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º Período Legislativo, a once días del mes de junio del año dos mil nueve. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 08.529

ARTÍCULO 1º.- Amplíanse los plazos fijados en la Ley Nº 8.214 y sus modificatorias: Ley Nº 8.227, 8.279 y 8.451, hasta el 31 de diciembre de 2009; de suspensión de ejecuciones hipotecarias que tengan por objeto la vivienda única y familiar del deudor y para la presentación del plan de pago.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 08.527

ARTÍCULO 1º.- Créase en el Estado Provincial y en la órbita de la Función Ejecutiva, el Fideicomiso Productivo, de Administración, Garantía y Pagos que se regirá por la Ley Nacional Nº 24.441 o la que en el futuro la sustituya, la presente ley y demás normativas aplicables a dicha figura jurídica, como vía de interrelacionar de manera segura la economía real de producción con los necesarios recursos financieros e inversores de proyectos productivos, satisfaciendo de este modo las necesidades de la producción de la empresa agropecuaria, mejorando su economía de escala y facilitando el financiamiento entre productores.-
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Ley 08.525

ARTÍCULO 1º.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que adquiera mediante el procedimiento de Contratación Directa previsto en la Ley de Contabilidad Nº 3.462, Artículo 28º, Punto 3, la empresa “Principal Sociedad Anónima”.- ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Función Ejecutiva, a reasignar las Partidas Presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la presente ley.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º Período Legislativo, a cuatro días del mes de junio del año dos mil nueve. Proyecto presentado por TODOS LOS BLOQUES.
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Ley 08.534

ARTÍCULO 1º.- Condónase la deuda que mantienen con la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, los adjudicatarios de viviendas del Programas "104 Viviendas", del Barrio Santa Justina Norte, de la ciudad capital de La Rioja.- ARTÍCULO 2°.- Ordénase a la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo a suscribir las escrituras traslativas de dominio, a favor de los adjudicatarios del Programa "104 Viviendas", del Barrio Santa Justina Norte de la ciudad Capital.-
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Ley 08.532

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a contraer con el Banco Interamericano de Desarrollo, a través del ENHOSA, una deuda por el monto de hasta DOLARES TRES MILLONES (U$S 3.000.000) para la ejecución del “Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades Menores (PROAS)” en los componentes que no fueren subsidiados por dicho Programa.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º Período Legislativo, a once días del mes de junio del año dos mil nueve. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 08.530

ARTÍCULO 1º.- Suspéndase por el término de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la sanción de la presente ley, el trámite de los juicios derivados por incumplimiento de contrato originados en la realización de la obra de Gas Natural, ejecutadas y/o en ejecución por empresas particulares en aplicación de la Ordenanza Nº 1931, emanada del Concejo Deliberante de la ciudad capital de La Rioja.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º Período Legislativo, a once días del mes de junio del año dos mil nueve. Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-
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Ley 08.528

ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, la Unidad Ejecutora Provincial (U.E.P.) para la formulación de estrategias tendientes al abordaje de la problemática relacionada con la mortalidad materna y mortalidad infantil.- ARTÍCULO 2°.- Establécese que la U.E.P. tendrá como objetivos generales:
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Ley 08.526

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación un (1) terreno ubicado entre las calles Castro Barros y Facundo Quiroga de la ciudad de Milagro, departamento General Ortíz de Ocampo, el que responde a la siguiente características:
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Ley 08.524

ARTÍCULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación de urgencia cuatro (4) inmuebles ubicados en la ciudad de Chepes, departamento Rosario Vera Peñaloza, los que responden a las siguientes características:
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