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Ley 08.547
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 5.430, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 1°.- La Licencia por Maternidad para los agentes de las tres (3)
Funciones del Estado Provincial, Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados,
será otorgada por un término de cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto, pudiendo
la interesada optar por un régimen reducido de treinta (30) días anteriores al mismo;
acumulando los quince (15) días restantes al período de post-parto ".
La Licencia por Maternidad se completará con un período de ciento veinte (120) días
posteriores al alumbramiento.-
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 9° de la Ley N° 5.430, el que quedará redactado
de la siguiente forma:

Ley 08.545
ARTÍCULO 1º.- Apruébase Convenio de Cooperación Mutua N° 004/09, suscrito entre
el Señor Gobernador de La Rioja, Dr. Luís Beder Herrera y por la Congregación
Franciscana, representada por el Ministro el Señor Julio C. Bunader.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º
Período Legislativo, a seis días del mes de agosto del año dos mil nueve. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 08.543
ARTÍCULO 1º.- Apruébase Convenio N° 028 de Acta Complementaria del Convenio de
Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de La Rioja al Estado
Nacional, suscrito por el Señor Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSeS) Lic. Amado Boudou y el Señor Gobernador Dr. Luis Beder
Herrera en representación de la provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º
Período Legislativo, a seis días del mes de agosto del año dos mil nueve. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 08.541
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto Nº 856 de fecha 30 de junio de 2009, que dispone
que los agentes de la Administración Pública Provincial que presentasen síntomas de
enfermedades respiratorias estaciónales, podrán solicitar y obtener licencia por
enfermedad.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º
Período Legislativo, a seis días del mes de agosto del año dos mil nueve. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 08.537
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través de la
Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, dicte Resolución Cancelatoria y
otorgue las correspondientes escrituras traslativas de dominio, a favor de aquellos
adjudicatarios de unidades habitacionales construidas mediante operatorias de la
referida Administración, a la fecha de la sanción de la presente Ley, que acrediten su
condición de ex combatientes del conflicto del Atlántico Sur, desarrollado entre el 02 de
abril y el 14 de junio de 1982.-
ARTÍCULO 2°.- Para acceder al beneficio establecido en la presente Ley, los
solicitantes deberán presentar ante la Administración Provincial de Vivienda y
Urbanismo:

Ley 08.546
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio N° 027, de Acta Complementaria del Convenio
de Transferencia de Previsión Social de la Provincia de La Rioja al Estado Nacional,
suscripto por el Señor Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad
Social (ANSeS) Lic. Amado Boudou y el Señor Gobernador Dr. Luis Beder Herrera en
representación de la provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º
Período Legislativo, a seis días del mes de agosto del año dos mil nueve. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 08.544
ARTÍCULO 1º.- Apruébase Acuerdo Marco "Donación con Cargo - Provincia -
Obispado", N° 005, suscrito entre el Señor Gobernador de La Rioja, Dr. Luis Beder
Herrera y el Obispado de La Rioja, representado por el Señor Obispo, Monseñor
Roberto Rodríguez.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º
Período Legislativo, a seis días del mes de agosto del año dos mil nueve. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 08.542
ARTÍCULO 1º.- Apruébase Convenio N° 022 para la ejecución de la Obra
"Electrificación Rural de Municipios", suscrito por el Señor Ministro Arq. Julio Miguel De
Vido, en representación del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, con expresa conformidad del Señor Secretario Ing. Daniel Cameron, en
representación de la Secretaría de Energía y el Señor Gobernador Dr. Luís Beder
Herrera en representación de la provincia de La Rioja.-

Ley 08.540
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a transferir en carácter de donación
el inmueble situado en el sector Suroeste de la ciudad Capital de La Rioja, de propiedad
del Estado Provincial, a favor del Club Estudiantes de La Rioja, Personería Jurídica N°
200, de fecha 26 de enero de 1956.-
ARTÍCULO 2°.- El inmueble a que se refiere el artículo anterior es parte de mayor
extensión inscripto en Folio Real C-15699, se ubica a 2.660 metros al Sur de la
intersección de avenidas de Circunvalación y General Ortíz de Ocampo, sobre acera
Oeste de Avenida Ortíz de Ocampo comprendiendo una superficie total de cuatro (4)
Hectáreas.-
ARTÍCULO 3°.- La ubicación, dimensiones, linderos y superficie del predio a donar
surgirán del plano que a tal efecto aprobarán e inscribirán los organismos oficiales
correspondientes, facultándose como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Tierras
y Hábitat Social.-
ARTÍCULO 4°.- La memoria descriptiva, el proyecto y la construcción de las obras
complementarias correspondientes al Complejo Deportivo que se detallan en el Anexo
de esta Ley, serán ejecutadas por el Estado Provincial.-

Ley 08.538
ARTÍCULO 1º.- Créase el “Suplemento por Responsabilidad Técnica y Funcional", no
bonificable, no remunerativo, el que será abonado a los agentes de planta permanente
de la Administración Pública Provincial que posean el título de Maestro Mayor de Obra
y/o Técnico Electromecánico, que desarrollen tareas específicas a su formación técnica
y cumplan los requisitos exigidos en el Artículo 3° de esta Ley.-
ARTÍCULO 2°.- El Suplemento creado en el Artículo 1° será equivalente al básico de la
categoría dieciséis (16) del Escalafón General de la Provincia, multiplicado por el
coeficiente uno punto ocho (1.8).-
ARTÍCULO 3°.- Podrán percibir el Suplemento creado, aquellos agentes que
perteneciendo a la planta permanente de la Administración Pública Provincial, posean
el título de Maestro Mayor de Obra y/o Técnico Electromecánico y que, además,
cumplan los siguientes requisitos:

Ley 08.536
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la creación del área “Distribución de Medicamentos”, en el
ámbito del Ministerio de Salud Pública, con el fin de articular y coordinar la distribución
de medicamentos entre los Hospitales y Centros de Salud de toda la Provincia.-
ARTÍCULO 2º.- El área creada contará con una base de datos que le permita evaluar la
disponibilidad de medicamentos, su correcta distribución y/o redistribución en forma
eficaz y eficiente, conforme lo requieran los Centros de Salud. Actuará conjuntamente
con el “Programa Remediar”.-
ARTÍCULO 3º.- El área funcionará con personal especializado del Ministerio de Salud
Pública.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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