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Ley 08.559
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Inciso g) del Artículo 112° del Código Tributario (Ley Nº
6.402 y modificatorias) el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 112º.-…
"g) Están exentos del pago del presente impuesto los vehículos adaptados para
el manejo de personas con discapacidad, siempre que el propietario acredite su
condición como tal y la adaptación del vehículo para circular mediante los respectivos
certificados expedidos por las autoridades pertinentes, como así también los vehículos
no adaptados inscriptos a nombre del discapacitado, padre, tutor o curador de personas
con discapacidad permanente que les impida conducir. Cuando el propietario posea dos
(2) o más vehículos adaptados o no, la exención comprenderá a uno de ellos. La
presente exención de corresponder, regirá a partir del primer día del mes siguiente en
que solicite el beneficio”.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Ley 08.557
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través de la Secretaría
del Agua, efectúe el estudio de factibilidad técnica y ejecución de dos (2) perforaciones
para extracción de agua en Loma Blanca, departamento General Belgrano.-
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que la Secretaría del Agua realice un estudio hidrogeológico
para determinar la cuenca hídrica subterránea existente en Loma Blanca determinando
la factibilidad de ejecución de otras perforaciones u otro sistema de extracción de
agua.-

Ley 08.553
ARTÍCULO 1º.- La presente Ley tiene por objeto regular las condiciones básicas que
garanticen la autodeterminación del Adulto Mayor en el ejercicio de sus derechos para
la etapa de su vida, que lo lleve a la dependencia en el grupo familiar, en la comunidad
y en el Estado, estableciendo los requisitos mínimos de cumplimiento por los
Establecimientos Geriátricos.-

Ley 08.551
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, por el plazo de ciento veinte (120) días contados a partir
del día 03 de agosto de 2009, el plazo establecido en el Artículo 1° de la Ley N° 8.493 -
Emergencia Sanitaria e Higiénica.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º
Período Legislativo, a veinte días del mes de agosto del año dos mil nueve. Proyecto
presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-

Ley 08.549
ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de la Profesora “Patricia E. Schaller”, al Jardín de
Infantes Nº 30, de la ciudad Capital.-
ARTÍCULO 2°.- Anúlase la Resolución Nº 2.021 (Secretaría de Educación) del 11 de
agosto de 1992.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º
Período Legislativo, a trece días del mes de agosto del año dos mil nueve. Proyecto
presentado por los diputados ROBERTO NICOLÁS BRIZUELA y JORGE OMAR
NICOLÁS MENEM.-

Ley 08.554
ARTÍCULO 1º.- Objeto: La presente Ley tiene por objeto la promoción, protección y
apoyo a la lactancia materna exclusiva hasta los seis (6) meses de edad y continuada
hasta los dos (2) años de vida con el agregado de alimentos complementarios,
adecuados, oportunos y seguros, en el marco de lo establecido en el Código
Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna aprobado por
Resolución de la Asamblea Mundial de la Salud y adoptado por nuestro País mediante
Resolución MSAS N° 54/97.-

Ley 08.552
ARTÍCULO 1º.- Tranfiéranse en carácter de donación con cargo a favor de la
Asociación "Espacio Para Crecer", Personería Jurídica N° 195/08, de la localidad La
Colonia, departamento General Ocampo, dos (2) terrenos pertenecientes al Estado
Provincial, ubicados en esta ciudad de La Rioja, los que responden a las siguientes
características:

Ley 08.550
ARTÍCULO 1º.- Créase un (1) puesto policial, en el distrito Los Colorados,
departamento Independencia.-
ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase al Ministerio de Infraestructura la confección del
Proyecto de Obra y construcción del puesto policial creado por la presente Ley.-
ARTÍCULO 3º.- A los efectos del funcionamiento del puesto policial creado, la
Secretaría de Seguridad arbitrará las medidas necesarias para la reasignación de
funciones del personal policial y proveerá los recursos necesarios a tal fin.-
ARTÍCULO 4º.- Los fondos necesarios para la obra dispuesta en el Artículo 1°, serán
tomados de Rentas Generales.-
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º
Período Legislativo, a trece días del mes de agosto del año dos mil nueve. Proyecto
presentado por la diputada CAMILA DEL VALLE HERRERA.- }

Ley 08.548
ARTÍCULO 1º.- Amplíase la percepción por adicional “Suplemento por Zona” dispuesto
por el Artículo 26º de la Ley Nº 4.437 y sus modificatorias, a los profesionales y técnicos
con Título Universitario del arte de curar, que dependan del Ministerio de Salud Pública
y cuya prestación de servicios sea realizada en forma permanente en el interior de la
Provincia, en las zonas sanitarias determinadas en los dispositivos legales vigentes.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a actualizar los porcentajes para el
cálculo del adicional “Suplemento por Zona” a que se refiere al Artículo 1º, conforme la
clasificación de la zona.-
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar las modificaciones
presupuestarias necesarias para atender los gastos que demande el cumplimiento de la
presente Ley, hasta tanto se produzca su incorporación en el Presupuesto Año 2010.-
ARTÍCULO 4º.- El Ministerio de Salud Pública, a través del órgano competente,
habilitará la liquidación del referido adicional de manera automática, la que mantendrá
mientras se realice la prestación de los servicios en forma efectiva y permanente, en
cada una de las zonas sanitarias del interior provincial.-
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