top of page
white-crinkled-paper-texture.jpg
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.559

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Inciso g) del Artículo 112° del Código Tributario (Ley Nº 6.402 y modificatorias) el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 112º.-… "g) Están exentos del pago del presente impuesto los vehículos adaptados para el manejo de personas con discapacidad, siempre que el propietario acredite su condición como tal y la adaptación del vehículo para circular mediante los respectivos certificados expedidos por las autoridades pertinentes, como así también los vehículos no adaptados inscriptos a nombre del discapacitado, padre, tutor o curador de personas con discapacidad permanente que les impida conducir. Cuando el propietario posea dos (2) o más vehículos adaptados o no, la exención comprenderá a uno de ellos. La presente exención de corresponder, regirá a partir del primer día del mes siguiente en que solicite el beneficio”.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.557

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través de la Secretaría del Agua, efectúe el estudio de factibilidad técnica y ejecución de dos (2) perforaciones para extracción de agua en Loma Blanca, departamento General Belgrano.- ARTÍCULO 2°.- Dispónese que la Secretaría del Agua realice un estudio hidrogeológico para determinar la cuenca hídrica subterránea existente en Loma Blanca determinando la factibilidad de ejecución de otras perforaciones u otro sistema de extracción de agua.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.555

ARTÍCULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación de urgencia, las tierras ubicadas al Oeste de la ciudad Capital de La Rioja, cuya superficie está determinada por un polígono cuyos vértices son los siguientes:
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.553

ARTÍCULO 1º.- La presente Ley tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la autodeterminación del Adulto Mayor en el ejercicio de sus derechos para la etapa de su vida, que lo lleve a la dependencia en el grupo familiar, en la comunidad y en el Estado, estableciendo los requisitos mínimos de cumplimiento por los Establecimientos Geriátricos.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.551

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, por el plazo de ciento veinte (120) días contados a partir del día 03 de agosto de 2009, el plazo establecido en el Artículo 1° de la Ley N° 8.493 - Emergencia Sanitaria e Higiénica.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º Período Legislativo, a veinte días del mes de agosto del año dos mil nueve. Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.549

ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de la Profesora “Patricia E. Schaller”, al Jardín de Infantes Nº 30, de la ciudad Capital.- ARTÍCULO 2°.- Anúlase la Resolución Nº 2.021 (Secretaría de Educación) del 11 de agosto de 1992.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º Período Legislativo, a trece días del mes de agosto del año dos mil nueve. Proyecto presentado por los diputados ROBERTO NICOLÁS BRIZUELA y JORGE OMAR NICOLÁS MENEM.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.558

ARTÍCULO 1°.- Constitúyase usufructo, a favor de la Municipalidad de la ciudad de Chilecito, departamento Chilecito, sobre un inmueble ubicado en la zona Sur-Este de la Sección "C" del Parque Industrial:
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.556

ARTÍCULO 1°.- Derógase en todos sus términos la Ley N° 8.095.- ARTÍCULO 2°.- Aféctanse a favor de la Función Legislativa, tres (3) inmuebles de propiedad del Estado Provincial, ubicados en esta ciudad de La Rioja, los que responden a las siguientes características:
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.554

ARTÍCULO 1º.- Objeto: La presente Ley tiene por objeto la promoción, protección y apoyo a la lactancia materna exclusiva hasta los seis (6) meses de edad y continuada hasta los dos (2) años de vida con el agregado de alimentos complementarios, adecuados, oportunos y seguros, en el marco de lo establecido en el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna aprobado por Resolución de la Asamblea Mundial de la Salud y adoptado por nuestro País mediante Resolución MSAS N° 54/97.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.552

ARTÍCULO 1º.- Tranfiéranse en carácter de donación con cargo a favor de la Asociación "Espacio Para Crecer", Personería Jurídica N° 195/08, de la localidad La Colonia, departamento General Ocampo, dos (2) terrenos pertenecientes al Estado Provincial, ubicados en esta ciudad de La Rioja, los que responden a las siguientes características:
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.550

ARTÍCULO 1º.- Créase un (1) puesto policial, en el distrito Los Colorados, departamento Independencia.- ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase al Ministerio de Infraestructura la confección del Proyecto de Obra y construcción del puesto policial creado por la presente Ley.- ARTÍCULO 3º.- A los efectos del funcionamiento del puesto policial creado, la Secretaría de Seguridad arbitrará las medidas necesarias para la reasignación de funciones del personal policial y proveerá los recursos necesarios a tal fin.- ARTÍCULO 4º.- Los fondos necesarios para la obra dispuesta en el Artículo 1°, serán tomados de Rentas Generales.- ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º Período Legislativo, a trece días del mes de agosto del año dos mil nueve. Proyecto presentado por la diputada CAMILA DEL VALLE HERRERA.- }
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.548

ARTÍCULO 1º.- Amplíase la percepción por adicional “Suplemento por Zona” dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 4.437 y sus modificatorias, a los profesionales y técnicos con Título Universitario del arte de curar, que dependan del Ministerio de Salud Pública y cuya prestación de servicios sea realizada en forma permanente en el interior de la Provincia, en las zonas sanitarias determinadas en los dispositivos legales vigentes.- ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a actualizar los porcentajes para el cálculo del adicional “Suplemento por Zona” a que se refiere al Artículo 1º, conforme la clasificación de la zona.- ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, hasta tanto se produzca su incorporación en el Presupuesto Año 2010.- ARTÍCULO 4º.- El Ministerio de Salud Pública, a través del órgano competente, habilitará la liquidación del referido adicional de manera automática, la que mantendrá mientras se realice la prestación de los servicios en forma efectiva y permanente, en cada una de las zonas sanitarias del interior provincial.-
  • 392
    Página 170
bottom of page