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Ley 10.310
ARTÍCULO 1°.- Establécese con carácter general un Régimen Especial de
Regutarización de Deudas, que abarca a todos tos tributos cuya aplicación, percepción y
fiscalización se encuentran a cargo de la Dirección General de Ingresos Provinciales
—DGIP- y que comprenderá aquellas obligaciones de deudas vencidas y exigibles al 30
de septiembre de 2020 inclusive.
Ley 10.305
ARTÍCULO 1°.- Establécese que en cines, teatros, bibliotecas, museos y lugares de
Interés cultural, histórico y turístico, del ámbito público de la Provincia, en el marco de la
accesibilidad cultural para personas con discapacidad, al menos una vez al mes se lleven
a cabo funciones distendidas para personas con discapacidad.-
Ley 10.304
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 28° de la Ley N° 8.468, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 28”.- Cuando existan presuntas infracciones dentro de la jurisdicción
de la provincia de La Rioja a las disposiciones de la Ley N* 24.240, Ley Provincial N*
8.468, sus modificatorias, reglamentaciones y normas complementarias, se aplicará el
procedimiento previsto en el presente Capítulo.
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