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Ley 08.583
ARTÍCULO 1°.- Apruébase, el Convenio Específico para la ejecución de la Obra
"Ampliación Colegio Secundario Sanagasta - departamento Sanagasta", suscripto por el
Ing. Abel Claudio Fatala, en representación de la Subsecretaría de Obras Públicas,
dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios y el Señor Gobernador Dr. Luis Beder Herrera, en
representación de la Provincia de La Rioja, firmado en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a los veintisiete días del mes de febrero de 2009.-
ARTÍCULO 2°.- El texto del Convenio forma parte de la presente Ley, como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Ley 08.581
ARTÍCULO 1°.- Declárase Zona de Emergencia Hídrica, a los departamentos de las
Regiones Llanos Norte y Llanos Sur (Región 5 y 6 conforme al Artículo 172º de la
Constitución Provincial), desde la sanción de la presente y por el término de un (1) año.-
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a realizar las obras que sean
necesarias para dar solución a la emergencia declarada en el Artículo 1º de esta Ley.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Ley 08.577
ARTÍCULO 1°.- Apruébase Addenda al Contrato de Promoción de la Ampliación E.T.
500 KV Recreo - E.T. 132 KV La Rioja, N° 010 -suscripto por la Provincia con el Fondo
Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (CAF).-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º
Período Legislativo, a diez días del mes de setiembre del año dos mil nueve. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 08.575
ARTÍCULO 1°.- Apruébase, el Acuerdo Marco Nación-Provincia sobre obras de
saneamiento básico para la Asistencia Técnica y Financiera en la ejecución del Plan de
Perforaciones 2009, suscripto entre el Señor Gobernador de La Rioja, Dr. Luis Beder
Herrera y por el Sr. Ing. Edgardo A. Bortolozzi, en representación del Ente Nacional de
Obras Hídricas y Saneamiento (ENHOSA); firmado en la ciudad Autónoma de Buenos
Aires el 18 de mayo de 2009.-

Ley 08.573
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio Único de Colaboración y Transferencia, para
la ejecución de la Obra: Construcción de Defensas y Obras de Artes Menores en Río
Los Sauces -Localidad de Chaupihuasi - departamento San Blas de Los Sauces, entre
el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el Señor Gobernador de la
Provincia Dr. Luís Beder Herrera y la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente de
la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios, representado por el Ingeniero Abel Claudio Fatala; celebrado en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 03 de Febrero de 2009.-
ARTÍCULO 2°.- El texto del Convenio forma parte de la presente Ley como Anexo.-

Ley 08.582
ARTÍCULO 1°.- Apruébase, el “Convenio Subsidio Tasa de Interés, Línea de Créditos
para la reactivación productiva”, suscrito entre el Señor Gobernador de La Rioja, Dr.
Luis Beder Herrera y el Consejo Federal de Inversiones, representado por el Ing. Juan
José Ciácera, firmado en la ciudad de La Rioja a los diecisiete días del mes de abril de
2009.-
ARTÍCULO 2°.- El texto del Convenio forma parte de la presente Ley como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º
Período Legislativo, a diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil nueve.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 08.580
ARTÍCULO 1°.- Declárase "Zona de Emergencia Agropecuaria para la actividad
Ganadera, Bovina y Caprina", en los departamentos que a continuación se mencionan:
General San Martín, Rosario Vera Peñaloza, General Ortiz de Ocampo, General
Manuel Belgrano, General Ángel Vicente Peñaloza, Chamical, General Juan Facundo
Quiroga, Independencia y Capital.-
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a eximir de los impuestos que gravan
la actividad agropecuaria a los productores cuyos predios están ubicados en los
departamentos de referencia por el período comprendido entre el 02 de octubre de
2009 al 1° de octubre de 2010.-

Ley 08.578
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a contraer un empréstito de hasta
PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000,00) con más sus intereses, comisiones,
gastos y accesorios del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (Ley
Nacional N° 24.855) para ser aplicado al financiamiento de cuatro (4) escuelas agrotecnológicas en la provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a afectar los recursos provenientes del
régimen establecido por la Ley Nacional N° 23.548 (Régimen Federal de
Coparticipación de Impuestos Nacionales) y sus modificatorias o el que lo reemplace,
en garantía de las obligaciones que se contraigan con el Administrador del Fondo
Fiduciario emergentes del empréstito a suscribirse y hasta la cancelación de los
mismos, pudiendo autorizar a la Secretaría de Hacienda de la Nación a debitar los
montos a pagar, previo aviso al Gobierno de la Provincia.-

Ley 08.576
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio Marco firmado el 11 de agosto de 2005, el
Convenio de Adhesión a la Reconversión del Programa Plurianual Federal de
Construcción de Viviendas y la Carta Compromiso para el financiamiento de las
Viviendas del Plan de Reconversión.-
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial a negociar y suscribir un
Contrato de Préstamo por hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA
MILLONES ($ 340.000.000) para el financiamiento del "Programa Federal Plurianual de
Construcción de Viviendas" en cumplimiento del CONVENIO MARCO firmado el día 11
de agosto de 2005, el ACUERDO DE ADHESIÓN A LA PROPUESTA DE
RECONVERSIÓN firmado el 04 de febrero de 2009 y la Carta Compromiso para el
financiamiento de las Viviendas del Plan de Reconversión firmada el día 27 de marzo
de 2009.-
ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial a afectar en garantía del
repago del préstamo referido y de las demás obligaciones convenidas, los recursos que
tiene derecho a percibir del Estado Nacional en virtud de la Ley 24.464 y/o los Recursos
de la Coparticipación Federal de Impuestos y/o cualquier otro recurso y/o activo
Provincial.-
ARTÍCULO 4°.- Autorízase la suscripción del Contrato del Programa Global de
Fideicomiso Financiero de Viviendas entre la Provincia de La Rioja y Nación
Fideicomisos S.A., con la participación de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda de la Nación y la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS), cuyo
objetivo es la creación y constitución del Programa Global de Fideicomiso Financiero
destinado exclusivamente al financiamiento del Plan de Viviendas o Programa
Plurianual de Construcción de Viviendas "Reconvertido", correspondiente a la
Provincia.-

Ley 08.574
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio Único de Colaboración y Transferencia para la
ejecución de la Obra: Construcción Nuevo Hospital en Portezuelo, Departamento
General Juan Facundo Quiroga, refrendado entre el señor Gobernador de La Rioja, Dr.
Luis Beder Herrera y el Subsecretario de Obras Públicas de la Nación, dependiente de
la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios, Ing. Claudio Fatala, firmado en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires el 03 de febrero de 2009.-

Ley 08.572
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Convenio Único de Colaboración y Transferencia, para la
ejecución de la Obra: "Construcción Nuevo Hospital en Olta -Departamento General
Belgrano- La Rioja", entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el
Señor Gobernador de la Provincia Dr. Luís Beder Herrera y la Subsecretaría de Obras
Públicas dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, representado por el Ingeniero Abel Claudio
Fatala; celebrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 03 de Febrero de
2009.-
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