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Ley 08.607

ARTÍCULO 1°.- Apruébase Convenio Marco del Programa Federal de Emergencia Habitacional - Primera Etapa, de diciembre de 2004, suscripto por el Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arq. Julio Miguel De Vido y el Señor Gobernador Dr. Eduardo Ángel Maza en representación del Gobierno de la Provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º Período Legislativo, a ocho días del mes de octubre del año dos mil nueve. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.
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Ley 08.605

ARTÍCULO 1º.- Créase un Régimen de Becas destinado a deportistas de Alto Rendimiento residentes en la Provincia.- ARTÍCULO 2º.- Serán beneficiarios del Régimen aquellos que practican disciplinas deportivas individuales y deberán estar debidamente registrados en la Asociación, Federación y/o Entidad que los nuclee.- ARTÍCULO 3º.- El Régimen de Becas tendrá tres categorías
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Ley 08.603

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 5º de la Ley Nº 8.555, sancionada por esta Cámara de Diputados, con fecha 20 de agosto del año en curso, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 5º.- Déjase debidamente establecido que cuando se realicen operaciones técnicas por vía terrestre a través de los Organismos Oficiales competentes en la materia, en el Polígono descrito en el Artículo 1º de la norma legal de referencia, se deberán respetar todas aquellas propiedades privadas existentes en el mismo, siempre y cuando se demuestren la correspondiente titularidad de dominio de o los inmuebles afectados”.-
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Ley 08.601

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Pacto Federal Legislativo de Salud, mediante el cual se crea el Consejo Federal Legislativo de Salud COFELESA, suscrito en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de agosto del año dos mil nueve, por Legisladores Nacionales y Legisladores de todas las provincias y de la ciudad Autónoma de Buenos Aires.- ARTÍCULO 2°.- Serán representantes en el Consejo Federal Legislativo de Salud, los Legisladores Provinciales integrantes de la Comisión de Salud, Desarrollo Social e Integración de las Personas de la Cámara de Diputados de La Rioja.- ARTÍCULO 3°.- El texto del Pacto Federal Legislativo de Salud forma parte integrante de la presente Ley como Anexo.- ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º Período Legislativo, a un día del mes de octubre del año dos mil nueve. Proyecto presentado por los diputados ÁNGEL GUIDO ACOSTA, JUAN CARLOS VERGARA y RICARDO CÉSAR FARIAS.-
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Ley 08.599

ARTÍCULO 1°.- Apruébase Convenio de Cooperación entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de la Producción de la Nación Argentina (SAGPyA) y la Provincia de La Rioja, N° 044, suscripto por el Señor Secretario Ing. Agr. Carlos Alberto Cheppi, y el Señor Gobernador Dr. Luís Beder Herrera en representación del Gobierno de la Provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º Período Legislativo, a un día del mes de octubre del año dos mil nueve. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 08.597

ARTÍCULO 1°.- Apruébase Plan Integral para la Promoción del Empleo, Protocolo N° 1 al Convenio de Cooperación M.T.E. y S.S. N° 6/09, N° 041, suscripto por el Dr. D. Carlos Alfonso Tomada, en su carácter de Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Señor Gobernador Dr. Luis Beder Herrera en representación del Gobierno de la Provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º Período Legislativo, a un día del mes de octubre del año dos mil nueve. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 08.606

ARTÍCULO 1°.- Recházase el Veto Total de la Ley Nº 8.548, interpuesto por la Función Ejecutiva, mediante el dictado del Decreto Nº 1055, de fecha 25 de agosto de 2009.- ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 8.548, el que quedará redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO 1º.- Amplíanse la percepción por Adicional “Suplemento por Zona”, dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 4.437 y sus modificatorias a los profesionales y técnicos que posean Titulo Universitario del arte de curar que a continuación se detallan: Enfermero Universitario, Licenciado Enfermero Universitario, Licenciado en Fonoaudiología, Fonoaudiólogo, Licenciado en Obstetricia, Técnico en Hemoterapia, Técnico Radiólogo Universitario, Licenciado en Trabajo Social, Licenciado en Psicopedagogía, Licenciado en Terapia Ocupacional, Instrumentador Quirúrgico; que dependan del Ministerio de Salud Pública y cuya prestación de servicios sea realizada en forma permanente en el interior de la Provincia, en las Zonas Sanitarias determinadas en los dispositivos legales vigentes”.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La
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Ley 08.604

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a tomar un Crédito de Fomento por la suma de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($5.698.816,47) para que puedan llevarse a cabo proyectos en seis (6) departamentos de la Provincia en el marco del Programa de Obras Menores de Saneamiento (PROMES).- ARTÍCULO 2°.- Esta asistencia financiera se solicitará ante el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) y para su reintegro se afectará la Coparticipación Federal.- ARTÍCULO 3°.- Los Proyectos a ejecutarse a través de la Secretaría del Agua de la Provincia, están destinados a la adquisición de equipos de tele supervisión para el sistema de Agua Potable en los distritos La Rioja, Chilecito y Chamical; de micromedidores domiciliarios en La Rioja, Chamical, Felipe Varela, Chilecito y Castro Barros y la adquisición de tres (3) camiones cisterna para La Rioja.
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Ley 08.602

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 5º de la Ley Nº 8.555, sancionada por esta Cámara de Diputados, con fecha 20 de agosto del año en curso, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 5º.- Déjase debidamente establecido que cuando se realicen operaciones técnicas por vía terrestre a través de los Organismos Oficiales competentes en la materia, en el Polígono descrito en el Artículo 1º de la norma legal de referencia, se deberán respetar todas aquellas propiedades privadas existentes en el mismo, siempre y cuando se demuestren la correspondiente titularidad de dominio de o los inmuebles afectados”.-
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Ley 08.600

ARTÍCULO 1°.- Apruébase Acuerdo de Colaboración - (PRODER), entre el Programa para el Desarrollo Regional y Sectorial (PRODER) del Banco de la Nación Argentina y la Provincia de La Rioja, N° 011, suscripto por el señor miembro titular del Comité Directivo del Programa, Dr. Rubén Geneyro, y el Señor Gobernador Dr. Luís Beder Herrera en representación del Gobierno de la Provincia de La Rioja y el Señor Andrés Osvaldo Torrens, en su carácter de Secretario de Desarrollo Local de la Provincia.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º Período Legislativo, a un día del mes de octubre del año dos mil nueve. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 08.598

ARTÍCULO 1°.- Apruébase Convenio N° 06/09 suscripto entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Gobierno de la Provincia para la Rendición de Cuentas, N° 042, suscripto por el Dr. D. Carlos Alfonso Tomada, en su carácter de Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Señor Gobernador Dr. Luís Beder Herrera en representación del Gobierno de la Provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º Período Legislativo, a un día del mes de octubre del año dos mil nueve. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 08.596

ARTÍCULO 1°.- Apruébase Plan Integral para la Promoción del Empleo "Más y Mejor Trabajo" Programa de Inserción Laboral - Entrenamiento para el Trabajo, N° 040, suscripto por el Señor Ministro, Dr. D. Carlos Alfonso Tomada en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación y el Señor Gobernador Dr. Luís Beder Herrera en representación del Gobierno de la Provincia de La Rioja.-
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