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Ley 08.607
ARTÍCULO 1°.- Apruébase Convenio Marco del Programa Federal de Emergencia
Habitacional - Primera Etapa, de diciembre de 2004, suscripto por el Señor Ministro de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arq. Julio Miguel De Vido y el
Señor Gobernador Dr. Eduardo Ángel Maza en representación del Gobierno de la
Provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º
Período Legislativo, a ocho días del mes de octubre del año dos mil nueve. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.

Ley 08.605
ARTÍCULO 1º.- Créase un Régimen de Becas destinado a deportistas de Alto
Rendimiento residentes en la Provincia.-
ARTÍCULO 2º.- Serán beneficiarios del Régimen aquellos que practican disciplinas
deportivas individuales y deberán estar debidamente registrados en la Asociación,
Federación y/o Entidad que los nuclee.-
ARTÍCULO 3º.- El Régimen de Becas tendrá tres categorías

Ley 08.603
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 5º de la Ley Nº 8.555, sancionada por esta
Cámara de Diputados, con fecha 20 de agosto del año en curso, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5º.- Déjase debidamente establecido que cuando se realicen
operaciones técnicas por vía terrestre a través de los Organismos Oficiales
competentes en la materia, en el Polígono descrito en el Artículo 1º de la norma legal
de referencia, se deberán respetar todas aquellas propiedades privadas existentes en
el mismo, siempre y cuando se demuestren la correspondiente titularidad de dominio
de o los inmuebles afectados”.-

Ley 08.601
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Pacto Federal Legislativo de Salud, mediante el cual se
crea el Consejo Federal Legislativo de Salud COFELESA, suscrito en la ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de agosto del año dos mil nueve,
por Legisladores Nacionales y Legisladores de todas las provincias y de la ciudad
Autónoma de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 2°.- Serán representantes en el Consejo Federal Legislativo de Salud, los
Legisladores Provinciales integrantes de la Comisión de Salud, Desarrollo Social e
Integración de las Personas de la Cámara de Diputados de La Rioja.-
ARTÍCULO 3°.- El texto del Pacto Federal Legislativo de Salud forma parte integrante
de la presente Ley como Anexo.-
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º
Período Legislativo, a un día del mes de octubre del año dos mil nueve. Proyecto
presentado por los diputados ÁNGEL GUIDO ACOSTA, JUAN CARLOS VERGARA y
RICARDO CÉSAR FARIAS.-

Ley 08.599
ARTÍCULO 1°.- Apruébase Convenio de Cooperación entre la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de la Producción de la Nación
Argentina (SAGPyA) y la Provincia de La Rioja, N° 044, suscripto por el Señor
Secretario Ing. Agr. Carlos Alberto Cheppi, y el Señor Gobernador Dr. Luís Beder
Herrera en representación del Gobierno de la Provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º
Período Legislativo, a un día del mes de octubre del año dos mil nueve. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 08.597
ARTÍCULO 1°.- Apruébase Plan Integral para la Promoción del Empleo, Protocolo N° 1
al Convenio de Cooperación M.T.E. y S.S. N° 6/09, N° 041, suscripto por el Dr. D.
Carlos Alfonso Tomada, en su carácter de Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social y el Señor Gobernador Dr. Luis Beder Herrera en representación del Gobierno de
la Provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º
Período Legislativo, a un día del mes de octubre del año dos mil nueve. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 08.606
ARTÍCULO 1°.- Recházase el Veto Total de la Ley Nº 8.548, interpuesto por la
Función Ejecutiva, mediante el dictado del Decreto Nº 1055, de fecha 25 de agosto de
2009.-
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 8.548, el que quedará redactado
del siguiente modo:
“ARTÍCULO 1º.- Amplíanse la percepción por Adicional “Suplemento por
Zona”, dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 4.437 y sus modificatorias a los
profesionales y técnicos que posean Titulo Universitario del arte de curar que a
continuación se detallan: Enfermero Universitario, Licenciado Enfermero Universitario,
Licenciado en Fonoaudiología, Fonoaudiólogo, Licenciado en Obstetricia, Técnico en
Hemoterapia, Técnico Radiólogo Universitario, Licenciado en Trabajo Social,
Licenciado en Psicopedagogía, Licenciado en Terapia Ocupacional, Instrumentador
Quirúrgico; que dependan del Ministerio de Salud Pública y cuya prestación de
servicios sea realizada en forma permanente en el interior de la Provincia, en las
Zonas Sanitarias determinadas en los dispositivos legales vigentes”.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La

Ley 08.604
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a tomar un Crédito de
Fomento por la suma de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA
Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS
($5.698.816,47) para que puedan llevarse a cabo proyectos en seis (6) departamentos
de la Provincia en el marco del Programa de Obras Menores de Saneamiento
(PROMES).-
ARTÍCULO 2°.- Esta asistencia financiera se solicitará ante el Ente Nacional de Obras
Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) y para su reintegro se afectará la Coparticipación
Federal.-
ARTÍCULO 3°.- Los Proyectos a ejecutarse a través de la Secretaría del Agua de la
Provincia, están destinados a la adquisición de equipos de tele supervisión para el
sistema de Agua Potable en los distritos La Rioja, Chilecito y Chamical; de
micromedidores domiciliarios en La Rioja, Chamical, Felipe Varela, Chilecito y Castro
Barros y la adquisición de tres (3) camiones cisterna para La Rioja.

Ley 08.602
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 5º de la Ley Nº 8.555, sancionada por esta
Cámara de Diputados, con fecha 20 de agosto del año en curso, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5º.- Déjase debidamente establecido que cuando se realicen
operaciones técnicas por vía terrestre a través de los Organismos Oficiales
competentes en la materia, en el Polígono descrito en el Artículo 1º de la norma legal
de referencia, se deberán respetar todas aquellas propiedades privadas existentes en
el mismo, siempre y cuando se demuestren la correspondiente titularidad de dominio
de o los inmuebles afectados”.-

Ley 08.600
ARTÍCULO 1°.- Apruébase Acuerdo de Colaboración - (PRODER), entre el Programa
para el Desarrollo Regional y Sectorial (PRODER) del Banco de la Nación Argentina y
la Provincia de La Rioja, N° 011, suscripto por el señor miembro titular del Comité
Directivo del Programa, Dr. Rubén Geneyro, y el Señor Gobernador Dr. Luís Beder
Herrera en representación del Gobierno de la Provincia de La Rioja y el Señor Andrés
Osvaldo Torrens, en su carácter de Secretario de Desarrollo Local de la Provincia.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º
Período Legislativo, a un día del mes de octubre del año dos mil nueve. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 08.598
ARTÍCULO 1°.- Apruébase Convenio N° 06/09 suscripto entre el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social y el Gobierno de la Provincia para la Rendición de Cuentas,
N° 042, suscripto por el Dr. D. Carlos Alfonso Tomada, en su carácter de Ministro de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Señor Gobernador Dr. Luís Beder Herrera en
representación del Gobierno de la Provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º
Período Legislativo, a un día del mes de octubre del año dos mil nueve. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 08.596
ARTÍCULO 1°.- Apruébase Plan Integral para la Promoción del Empleo "Más y Mejor
Trabajo" Programa de Inserción Laboral - Entrenamiento para el Trabajo, N° 040,
suscripto por el Señor Ministro, Dr. D. Carlos Alfonso Tomada en representación del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación y el Señor Gobernador
Dr. Luís Beder Herrera en representación del Gobierno de la Provincia de La Rioja.-
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