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Ley 08.619

ARTÍCULO 1°.- Apruébase Acuerdo Marco ENOHSA -Ente Ejecutor, N° 056, suscripto por el Señor Administrador Ing. Edgardo Atilio Bortolozzi, en representación del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento -ENOHSA- y el Señor Ing. Javier Héctor Tineo por el Ministerio de Infraestructura del Gobierno de la Provincia de La Rioja -Ente Ejecutor, de la Obra "Construcción de Perforaciones y Equipamientos en departamento Capital".- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º Período Legislativo, a veintidós días del mes de octubre del año dos mil nueve. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 08.617

ARTÍCULO 1º.- Dispónese que la Función Ejecutiva construya viviendas del Programa Erradicación de Ranchos en el departamento Chilecito.- ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Infraestructura realizará los estudios técnicos, proyecto de obra, certificación y pago de la construcción cuya realización se ordena.- ARTÍCULO 3°.- La cantidad de viviendas tipo a ejecutar, en esta oportunidad, serán cinco (5). El costo total por unidad habitacional no podrá exceder la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).- ARTÍCULO 4°.- Los recursos que demande la ejecución de la obra serán tomadas de la Partida Presupuestaria Jurisdicción 70 -Servicio 700- Programa 27- obras diversas con aprobación legislativa, conforme lo establece la Ley N° 8.492.- ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º Período Legislativo, a quince días del mes de octubre del año dos mil nueve. Proyecto presentado por el diputado JULIO CÉSAR PEDROZA.-
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Ley 08.615

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese a las agencias y concesionarias la entrega de ciclomotores, motocicletas, cuatriciclos y automóviles cero kilómetro o usados cualesquiera sean su características, sin que el bien se encuentre patentado, registrado y/o transferido a nombre del adquirente. En el caso de los ciclomotores, motocicletas y cuatriciclos, además de la documentación pertinente, deberá entregarse el casco protector que determine la Reglamentación.- ARTÍCULO 2°.- Facúltase al Ministerio de Producción y Desarrollo, a través de la Dirección General de Comercio Interior a efectuar el control de todas las agencias y concesionarias a fin del dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente ley.- ARTÍCULO 3º - Las sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º serán las siguientes:
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Ley 08.613

ARTÍCULO 1°.- Apruébase Acta Acuerdo sobre "Parque Natural Geológico Sanagasta" N° 013, suscripto con fecha 06 de agosto de dos mil nueve.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º Período Legislativo, a ocho días del mes de octubre del año dos mil nueve. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 08.611

ARTÍCULO 1°.- Apruébase Convenio Marco del Programa Federal de Mejoramiento de Vivienda, suscripto en julio del año 2004, por el Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arq. Julio Miguel De Vido, y el Señor Ing. Javier Tineo, Interventor de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo en representación del Gobierno de la Provincia de La Rioja, conjuntamente con los representantes de las Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luís, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Tucumán y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 08.609

ARTÍCULO 1°.- Apruébase, Convenio entre la Provincia de La Rioja - Consejo Federal de Inversiones, N° 046, Programa "Portal Comunidades Argentinas", suscripto por el Señor Secretario General Ing. Juan José Ciácera, en representación del Consejo Federal de Inversiones y el Señor Gobernador Dr. Luís Beder Herrera por el Gobierno de la Provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º Período Legislativo, a ocho días del mes de octubre del año dos mil nueve. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 08.618

ARTÍCULO 1º.- Créase un Adicional no remunerativo, no bonificable, para los empleados de planta permanente o transitoria de las tres Funciones del Estado Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, el que será percibido por aquellos a los que se asigne la función de “Sereno” o “Personal de Mantenimiento”.- ARTÍCULO 2°.- El Adicional creado será equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de la asignación básica de la categoría que posea el agente.- ARTÍCULO 3°.- Podrá asignarse a los beneficiarios de programas de empleo cualquiera sea su naturaleza, la función de Sereno y/o Personal de Mantenimiento. En este caso, se abonará en concepto de adicional una suma fija de CIEN PESOS ($100).-
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Ley 08.616

ARTÍCULO 1°.- Créase bajo dependencia directa de la Función Ejecutiva, la Secretaría de Representación Institucional, la que tendrá las siguientes competencias:
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Ley 08.614

ARTÍCULO 1°.- Derógase en todos sus términos la Ley Nº 8.606 -Creación del Sistema Provincial de Documentación y Archivo.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º Período Legislativo, a ocho días del mes de octubre del año dos mil nueve. Proyecto presentado por el diputado ROBERTO NICOLÁS BRIZUELA.-
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Ley 08.612

ARTÍCULO 1°.- Apruébase Convenio Marco para la obra 20.000 Lotes con Servicios, suscripto por el Señor Subsecretario Arq. Luis Alberto Rafael Bontempo en representación de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y el Señor Gobernador Dr. Luis Beder Herrera en representación del Gobierno de la Provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º Período Legislativo, a ocho días del mes de octubre del año dos mil nueve. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 08.610

ARTÍCULO 1°.- Apruébase, Convenio entre la Provincia de La Rioja - Consejo Federal de Inversiones, N° 046, Programa "Portal Comunidades Argentinas", suscripto por el Señor Secretario General Ing. Juan José Ciácera, en representación del Consejo Federal de Inversiones y el Señor Gobernador Dr. Luís Beder Herrera por el Gobierno de la Provincia de La Rioja.-
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Ley 08.608

ARTÍCULO 1°.- Apruébase, Convenio entre la Provincia de La Rioja - Consejo Federal de Inversiones, N° 046, Programa "Portal Comunidades Argentinas", suscripto por el Señor Secretario General Ing. Juan José Ciácera, en representación del Consejo Federal de Inversiones y el Señor Gobernador Dr. Luís Beder Herrera por el Gobierno de la Provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º Período Legislativo, a ocho días del mes de octubre del año dos mil nueve. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.- L E Y Nº 8.610.- FIRMADO: PROF. MIRTHA MARÍA TERESITA LUNA – PRESIDENTA CÁMARA DE DIPUTADOS JORGE ENRIQUE VILLACORTA - PROSECRETARIO LEGISLATIVO A CARGO DE LA SECRETAR
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