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Ley 08.619
ARTÍCULO 1°.- Apruébase Acuerdo Marco ENOHSA -Ente Ejecutor, N° 056, suscripto
por el Señor Administrador Ing. Edgardo Atilio Bortolozzi, en representación del Ente
Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento -ENOHSA- y el Señor Ing. Javier Héctor
Tineo por el Ministerio de Infraestructura del Gobierno de la Provincia de La Rioja -Ente
Ejecutor, de la Obra "Construcción de Perforaciones y Equipamientos en departamento
Capital".-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º
Período Legislativo, a veintidós días del mes de octubre del año dos mil nueve.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 08.617
ARTÍCULO 1º.- Dispónese que la Función Ejecutiva construya viviendas del Programa
Erradicación de Ranchos en el departamento Chilecito.-
ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Infraestructura realizará los estudios técnicos, proyecto
de obra, certificación y pago de la construcción cuya realización se ordena.-
ARTÍCULO 3°.- La cantidad de viviendas tipo a ejecutar, en esta oportunidad, serán
cinco (5). El costo total por unidad habitacional no podrá exceder la suma de PESOS
VEINTICINCO MIL ($ 25.000).-
ARTÍCULO 4°.- Los recursos que demande la ejecución de la obra serán tomadas de
la Partida Presupuestaria Jurisdicción 70 -Servicio 700- Programa 27- obras diversas
con aprobación legislativa, conforme lo establece la Ley N° 8.492.-
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º
Período Legislativo, a quince días del mes de octubre del año dos mil nueve. Proyecto
presentado por el diputado JULIO CÉSAR PEDROZA.-

Ley 08.615
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese a las agencias y concesionarias la entrega de ciclomotores,
motocicletas, cuatriciclos y automóviles cero kilómetro o usados cualesquiera sean su
características, sin que el bien se encuentre patentado, registrado y/o transferido a
nombre del adquirente.
En el caso de los ciclomotores, motocicletas y cuatriciclos, además de la
documentación pertinente, deberá entregarse el casco protector que determine la
Reglamentación.-
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al Ministerio de Producción y Desarrollo, a través de la
Dirección General de Comercio Interior a efectuar el control de todas las agencias y
concesionarias a fin del dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente
ley.-
ARTÍCULO 3º - Las sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º
serán las siguientes:

Ley 08.613
ARTÍCULO 1°.- Apruébase Acta Acuerdo sobre "Parque Natural Geológico
Sanagasta" N° 013, suscripto con fecha 06 de agosto de dos mil nueve.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º
Período Legislativo, a ocho días del mes de octubre del año dos mil nueve. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 08.611
ARTÍCULO 1°.- Apruébase Convenio Marco del Programa Federal de Mejoramiento
de Vivienda, suscripto en julio del año 2004, por el Señor Ministro de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, Arq. Julio Miguel De Vido, y el Señor Ing. Javier
Tineo, Interventor de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo en
representación del Gobierno de la Provincia de La Rioja, conjuntamente con los
representantes de las Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes,
Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, Mendoza, Misiones, Neuquén,
Río Negro, Salta, San Juan, San Luís, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero,
Tierra del Fuego, Tucumán y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-

Ley 08.609
ARTÍCULO 1°.- Apruébase, Convenio entre la Provincia de La Rioja - Consejo Federal
de Inversiones, N° 046, Programa "Portal Comunidades Argentinas", suscripto por el
Señor Secretario General Ing. Juan José Ciácera, en representación del Consejo
Federal de Inversiones y el Señor Gobernador Dr. Luís Beder Herrera por el Gobierno
de la Provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º
Período Legislativo, a ocho días del mes de octubre del año dos mil nueve. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 08.618
ARTÍCULO 1º.- Créase un Adicional no remunerativo, no bonificable, para los
empleados de planta permanente o transitoria de las tres Funciones del Estado
Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, el que será percibido por aquellos
a los que se asigne la función de “Sereno” o “Personal de Mantenimiento”.-
ARTÍCULO 2°.- El Adicional creado será equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de
la asignación básica de la categoría que posea el agente.-
ARTÍCULO 3°.- Podrá asignarse a los beneficiarios de programas de empleo
cualquiera sea su naturaleza, la función de Sereno y/o Personal de Mantenimiento. En
este caso, se abonará en concepto de adicional una suma fija de CIEN PESOS
($100).-

Ley 08.614
ARTÍCULO 1°.- Derógase en todos sus términos la Ley Nº 8.606 -Creación del
Sistema Provincial de Documentación y Archivo.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º
Período Legislativo, a ocho días del mes de octubre del año dos mil nueve. Proyecto
presentado por el diputado ROBERTO NICOLÁS BRIZUELA.-

Ley 08.612
ARTÍCULO 1°.- Apruébase Convenio Marco para la obra 20.000 Lotes con Servicios,
suscripto por el Señor Subsecretario Arq. Luis Alberto Rafael Bontempo en
representación de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y el Señor
Gobernador Dr. Luis Beder Herrera en representación del Gobierno de la Provincia de
La Rioja.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º
Período Legislativo, a ocho días del mes de octubre del año dos mil nueve. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 08.610
ARTÍCULO 1°.- Apruébase, Convenio entre la Provincia de La Rioja - Consejo Federal
de Inversiones, N° 046, Programa "Portal Comunidades Argentinas", suscripto por el
Señor Secretario General Ing. Juan José Ciácera, en representación del Consejo
Federal de Inversiones y el Señor Gobernador Dr. Luís Beder Herrera por el Gobierno
de la Provincia de La Rioja.-

Ley 08.608
ARTÍCULO 1°.- Apruébase, Convenio entre la Provincia de La Rioja - Consejo Federal
de Inversiones, N° 046, Programa "Portal Comunidades Argentinas", suscripto por el
Señor Secretario General Ing. Juan José Ciácera, en representación del Consejo
Federal de Inversiones y el Señor Gobernador Dr. Luís Beder Herrera por el Gobierno
de la Provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º
Período Legislativo, a ocho días del mes de octubre del año dos mil nueve. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
L E Y Nº 8.610.-
FIRMADO:
PROF. MIRTHA MARÍA TERESITA LUNA – PRESIDENTA CÁMARA DE DIPUTADOS
JORGE ENRIQUE VILLACORTA - PROSECRETARIO LEGISLATIVO
A CARGO DE LA SECRETAR
- 392Página 165
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