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Ley 08.643

ARTÍCULO 1°.- Apruébase Convenio Único de Colaboración y Transferencia y Anexo Reglamento General para la Rendición de Cuentas, N° 074, suscripto por el señor Subsecretario Ing. Abel Claudio Fatala, en representación de la Subsecretaría de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y el señor Gobernador Dr. Luis Beder Herrera en representación de la Provincia de La Rioja, para la ejecución de la Obra denominada "Centro de Salud - Departamento Castro Barros".- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º Período Legislativo, a doce días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 08.641

ARTÍCULO 1°.- Apruébase Convenio Único de Colaboración y Transferencia y Anexo Reglamento General para la Rendición de Cuentas, N° 075, suscripto por el señor Subsecretario Ing. Abel Claudio Fatala, en representación de la Subsecretaría de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Obras Publicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y el señor Gobernador Dr. Luis Beder Herrera en representación de la Provincia de La Rioja, para la ejecución de la Obra denominada "Centro de Hemoterapia - Departamento Capital".- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 08.639

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 6.539, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3º.- A los efectos del cumplimiento del artículo precedente, la Secretaría de Hacienda, autorizará hasta PESOS OCHO MIL ($ 8.000) por contribuyente en auspicios de hasta PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) por proyecto de publicación y no más de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) por año”.- ARTÍCULO 2º.- Deróganse las Leyes Nº 8.028 y 8.473.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 08.637

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva por intermedio de la Secretaría del Agua a contratar la adquisición de TRES (3) camiones para ser destinados al servicio de provisión de agua en los departamentos Ángel Vicente Peñaloza, San Martín y General Ortíz de Ocampo.- ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva por intermedio de la Secretaría del Agua a contratar la locación de VEINTE (20) camiones equipados para transporte y distribución de agua, en los departamentos de las Regiones Llanos Norte y Llanos Sur y en otros donde la necesidad de enfrentar los efectos de la sequía lo hagan necesario y aconsejable.- ARTÍCULO 3º.- Lo dispuesto precedentemente podrá tramitarse en el marco de las excepciones previstas en la Ley de Contabilidad vigente Nº 3.462, sus modificatorias y concordantes, en razón de los problemas ocasionados por la falta de agua imperante en todo el territorio de la Provincia.-
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Ley 08.635

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el texto del Artículo 2° de la Ley N° 4.390, por el siguiente: “ARTÍCULO 2°.- La remuneración del personal que, forma parte de la Administración Provincial de Radio y Televisión Riojana y se encuentra adherido al Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/71, se determinará conforme lo ordena el Artículo 159º del referido cuerpo legal, en cuanto le sea aplicable. Al personal restante, no comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/71, se le aplicará la escala salarial establecida para el Empleado Público Provincial”.- ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el texto del Artículo 3° de la Ley N° 4.390, por el siguiente: “ARTÍCULO 3°.- El personal que formando parte del plantel de la Administración Provincial de Radio y Televisión Riojana, se encuentre adherido al Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/71, se regirá por las normas vigentes en la Administración Pública Provincial, en materia de obra social, sistema jubilatorio y régimen de estabilidad en el empleo público”
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Ley 08.633

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, el inmueble ubicado en el Sector Noroeste del distrito Santa Florentina, departamento Chilecito, el que responde a las siguientes características: PROPIETARIO: A determinar. UBICACIÓN: Al Noroeste del distrito Santa Florentina. SUPERFICIE: 100 Hectáreas. DATOS DOMINIALES: No constan. DIMENSIONES: Al Noreste: 10.000 metros. Al Sureste: 100 metros. Al Suroeste: 10.000 metros. Al Noroeste: 100 metros. LINDEROS : Al Noreste, Sureste, Suroeste y Noroeste: Con zona del Río Amarillo.-
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Ley 08.642

ARTÍCULO 1°.- Apruébase Convenio Único de Colaboración y Transferencia y Anexo Reglamento General para la Rendición de Cuentas, N° 076, suscripto por el Señor Subsecretario Ing. Abel Claudio Fatala, en representación de la Subsecretaría de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y el Señor Gobernador Dr. Luis Beder Herrera en representación de la Provincia de La Rioja, para la ejecución de la Obra denominada "Construcción Pabellón Jefatura Gendarmería Nacional - Escuadrón La Rioja - Departamento Capital".- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 08.640

ARTÍCULO 1°.- Apruébase Convenio Único de Colaboración y Transferencia y Anexo Reglamento General para la Rendición de Cuentas, N° 069, suscripto por el Señor Subsecretario Ing. Abel Claudio Fatala, en representación de la Subsecretaría de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y el Señor Gobernador Dr. Luis Beder Herrera en representación de la Provincia de La Rioja, para la ejecución de la Obra denominada "Sala de Autopsias en Villa Unión - Departamento Felipe Varela".- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 08.638

ARTÍCULO 1°.- Derógase el Artículo 14º del Decreto F.E.P. Nº 079/96.- ARTÍCULO 2°.- El Administrador y Sub Administrador serán designados por la Función Ejecutiva con Acuerdo de la Cámara de Diputados.- ARTÍCULO 3º - El Administrador y el Sub Administrador designados conforme lo dispuesto precedentemente, durarán en sus cargos cuatro (4) años y podrán ser ratificados por un período igual. Así también podrán ser removidos, cuando existieren razones fundadas para ello con la mayoría de votos de la Cámara. En el caso de producirse vacancia en cualquiera de ellos, la cobertura de los mismos será para cubrir los mismos por el tiempo que restare.-
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Ley 08.636

ARTÍCULO 1º.- Apruébase Convenio entre la Provincia de La Rioja – Consejo Federal de Inversiones, Nº 045, suscripto por el Señor Secretario General Ing. Juan José Ciácera, en representación del Consejo Federal de Inversiones y el Señor Gobernador Dr. Luis Beder Herrera por el Gobierno de la Provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º Período Legislativo, a cinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 08.634

ARTÍCULO 1º.- El Ente Único de Control de Privatizaciones (EUCOP), creado en virtud del Artículo 22° de la Ley N° 6.120, tendrá por objeto preservar y tutelar los derechos de los usuarios frente a la privatización de los servicios públicos de pertenencia de la Provincia. Bajo su control, fiscalización y regulación quedarán los prestadores o concesionarios de servicios públicos privatizados de generación eléctrica, transporte de energía eléctrica, comercialización, distribución eléctrica concentrada y de sistemas eléctricos aislados, así como los prestadores o concesionarios de captación, potabilización, transporte, comercialización y distribución de agua potable, y de colección, tratamientos cloacales y de efluentes industriales. Si con posterioridad a la vigencia de esta Ley se dispone la privatización, concesión, permiso o licencia de otros servicios públicos, los mismos quedarán sometidos a la jurisdicción exclusiva de este Organismo como así también los prestadores o concesionarios.-
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Ley 08.632

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la inclusión en el plan de construcción de viviendas a ejecutar por la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, las siguientes obras en el departamento Coronel Felipe Varela: 100 (cien) viviendas en Villa Unión. 70 (setenta) viviendas en Guandacol y Santa Clara. 25 (veinticinco) viviendas en La Banda. 25 (veinticinco) viviendas en Pagancillo. 20 (veinte) viviendas en Los Palacios. 10 (diez) viviendas en Aicuña.-
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