top of page
white-crinkled-paper-texture.jpg
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.667

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a endeudarse hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES (U$S 40.000.000) o su equivalente en otras monedas, con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, para financiamiento de los Proyectos para Infraestructura y Desarrollo Económico a ejecutarse en el marco del Programa de Servicios Agrícolas (PROSAP). Asimismo podrá disponer la afectación de Recursos Locales de contrapartida y realizar las modificaciones y adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.- ARTÍCULO 2°.- Las condiciones financieras aplicables al endeudamiento mencionado en el artículo precedente, incluida la tasa de interés y período de amortización, no podrán superar a los pactados por la Nación con los Organismos Financieros Internacionales.- ARTÍCULO 3°.- A los efectos previstos en el Artículo 1° de esta Ley, autorízase a la Función Ejecutiva a suscribir Convenios y Proyectos a fin de formalizar la transferencia de derechos y obligaciones emergentes de las operaciones de crédito externo concertadas por este último con el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y demás organismos de crédito externo que, eventualmente, participen en el financiamiento.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.665

ARTÍCULO 1°.- Dispónese que la Función Ejecutiva ejecute las obras de "Terminación de Cancha de Básquetbol y cierre perimetral del Polideportivo Punta de los Llanos", en la localidad homónima, departamento Ángel Vicente Peñaloza.- ARTÍCULO 2°.- La obra se incluirá en el Plan de Obras Públicas y los gastos que demande su ejecución serán incorporados en el Presupuesto para el Ejercicio Año 2010.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.663

ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia conforme al procedimiento establecido en el Artículo 46° de la Ley N° 4.611, el inmueble que responde a las siguientes características:
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.661

ARTÍCULO 1°.- PROCEDENCIA. El presente procedimiento se aplicará a la persecución penal de los delitos dolosos y de acción pública, cualquiera fuere la pena con que estén reprimidos, cuando fueren cometidos en flagrancia (Artículo 322º del CPP). En el presente procedimiento no podrá ejercerse la acción civil originada por el delito.- ARTÍCULO 2º.- EXCEPCIONES. No se procederá por el procedimiento de flagrancia cuando el asunto fuere de competencia del Juez de Menores, existiere un obstáculo fundado en privilegio constitucional, o el asunto fuere complejo o la duración de las diligencias a practicar fuere evidentemente incompatible con el procedimiento de flagrancia.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.659

ARTÍCULO 1°.- Establécese con carácter general un Régimen Especial de Pago, para todos los impuestos a cargo de la Dirección General de Ingresos Provinciales, que comprenderá aquellas obligaciones devengadas hasta el 31 de julio de 2009. El plazo de vencimiento para el acogimiento al presente Régimen operará el 15 de marzo de 2010.- ARTÍCULO 2°.- Podrán acceder al presente Régimen, los contribuyentes por sus obligaciones tributarias omitidas y/o no cumplidas, aún cuando se encuentren a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, en ejecución fiscal o concurso preventivo, debiendo el deudor allanarse incondicionalmente y renunciar a toda acción y derecho relativo a la causa - incluso el de repetición, asumiendo además las costas y gastos causídicos.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.657

ARTÍCULO 1°.- Apruébase Convenio Único de Colaboración y Transferencia, N° 059, suscripto entre la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y ad referéndum del Sr. Secretario de Obras Públicas, representada por su titular Ing. Fabián López y el Señor Gobernador Dr. Luis Beder Herrera en representación de la Provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º Período Legislativo, a doce días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.666

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, por intermedio del E.U.C.O.P., se realicen los estudios de factibilidad técnica y económica, supervisión de la construcción y obras complementarias, para el tendido de línea eléctrica y ampliación, permitiendo la provisión de energía a las localidades rurales del departamento General Ortiz de Ocampo: Estos tramos tienen también la posibilidad de realizar la conexión desde Milagros, continuación Puesto El Potrero, Familia Pérez, Puesto Campo Alegre, Familias Zalazar, Aciar, Cortez, Puesto Pozo del Medio, Puesto San Roque, Puesto Descabezado, Puesto San Martín, Puesto San Ramón, Puesto Mundo Nuevo y Puesto La Libertad. Estos dos tramos tienen también la posibilidad de realizar la conexión desde el mencionado Puesto Finado El Zoilo, continuación Puesto San Cristóbal, Puesto Numero Uno, Puesto La Soledad, Puesto La Maravilla y Puesto Mira Flores. El tramo parte Puesto Finado Zoilo, continuación Puesto Bajo La Piedra, Familia Calderón, Puesto Los Tellos y Puesto San Antonio.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.664

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el cumplimiento del cargo por un plazo de treinta y seis (36) meses a partir de la sanción de la presente Ley para lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 7.114 y sus modificatorias N° 8.011 y 8.071.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º Período Legislativo, a doce días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Proyecto presentado por el diputado ÁNGEL NICOLÁS PÁEZ.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.662

ARTÍCULO 1°.- Créase una Delegación de la Dirección General de Catastro en la ciudad de Villa Unión departamento Coronel Felipe Varela.- ARTÍCULO 2°.- La Delegación de la Dirección General de Catastro tendrá jurisdicción en los departamentos General Lamadrid, Vinchina y Coronel Felipe Varela.- ARTÍCULO 3°.- Para el funcionamiento de la Delegación creada en el Artículo 1° créanse los siguientes cargos: Un (1) Jefe de Delegación, dos (2) Administrativos, un (1) Personal de Maestranza y un (1) Chofer.- ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para el funcionamiento de la Delegación. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.660

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON DOS CENTAVOS ($ 2.690.302.176,02) los gastos corrientes y de capital del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL para el Ejercicio 2010 con destino a las finalidades que se detallan analíticamente en los Anexos l y II, adjuntos al presente artículo, y que se indican a continuación:
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.658

ARTÍCULO 1°.- Apruébase Convenio Marco de Financiamiento de Obras de Infraestructura Social, en los departamentos de La Provincia y su Anexo I, N° 009, suscripto por el señor Gobernador Dr. Luis Beder Herrera en representación de la Provincia de La Rioja y los señores Intendentes Municipales de los siguientes Departamentos: Sra. Lidia Luján por el Dpto. Angel Vicente Peñaloza; Sr. Gustavo Minuzzi, por el Dpto. Arauco; Sr. Marcelo del Moral por el Dpto. Castro Barros, Sr. Elias Hemmes por el Dpto. Chamical; Dr. Lázaro Fonzalida por el Dpto. Chilecito; Sr. Ismael Bordagaray por el Dpto. Famatina; Sr. Hugo Páez por el Dpto. Coronel Felipe Varela, Prof. Rolando Rocier Bustos por el Dpto. Juan Facundo Quiroga, Dr. Andrés Navarrete por el Dpto. Gral. Lamadrid, Dr. Juan Urbano por el Dpto. Gral. Belgrano; Sr. Alejandro Quintiero por el Dpto. Gral. Ortíz de Ocampo; Sr. Danilo Flores por el Dpto. Gral. San Martín; Sr. Juan Herrera por el Dpto. Independencia; Dr. Claudio Saúl por el Dpto. Rosario Vera Peñaloza; Sr. Andrés Sotomayor por el Dpto. San Blas de Los Sauces y Sr. Ariel Oviedo del Dpto. Vinchina; para la ejecución de la Obra denominada "Obras de Infraestructura Social en los distintos departamentos de La Rioja".-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.656

ARTÍCULO 1°.- Apruébase Acuerdo Específico - ENOHSA - Ente Ejecutor N° 060, suscripto por el Señor Administrador Ing. Edgardo Atilio Bortolozzi, en representación del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento ENOHSA dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y el Señor Ing. Javier Héctor Tineo por el Ministerio de Infraestructura del Gobierno de la Provincia de La Rioja Ente Ejecutor, Obra: Red Colectora Cloacal en Barrio Cochangasta Este de la ciudad de La Rioja. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º Período Legislativo, a doce días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
  • 392
    Página 161
bottom of page