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Ley 08.667
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a endeudarse hasta la suma de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES (U$S 40.000.000) o su
equivalente en otras monedas, con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios,
para financiamiento de los Proyectos para Infraestructura y Desarrollo Económico a
ejecutarse en el marco del Programa de Servicios Agrícolas (PROSAP). Asimismo
podrá disponer la afectación de Recursos Locales de contrapartida y realizar las
modificaciones y adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la
presente.-
ARTÍCULO 2°.- Las condiciones financieras aplicables al endeudamiento mencionado
en el artículo precedente, incluida la tasa de interés y período de amortización, no
podrán superar a los pactados por la Nación con los Organismos Financieros
Internacionales.-
ARTÍCULO 3°.- A los efectos previstos en el Artículo 1° de esta Ley, autorízase a la
Función Ejecutiva a suscribir Convenios y Proyectos a fin de formalizar la transferencia
de derechos y obligaciones emergentes de las operaciones de crédito externo
concertadas por este último con el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento y demás organismos de crédito externo
que, eventualmente, participen en el financiamiento.-

Ley 08.665
ARTÍCULO 1°.- Dispónese que la Función Ejecutiva ejecute las obras de "Terminación
de Cancha de Básquetbol y cierre perimetral del Polideportivo Punta de los Llanos", en
la localidad homónima, departamento Ángel Vicente Peñaloza.-
ARTÍCULO 2°.- La obra se incluirá en el Plan de Obras Públicas y los gastos que
demande su ejecución serán incorporados en el Presupuesto para el Ejercicio Año
2010.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Ley 08.661
ARTÍCULO 1°.- PROCEDENCIA. El presente procedimiento se aplicará a la
persecución penal de los delitos dolosos y de acción pública, cualquiera fuere la pena
con que estén reprimidos, cuando fueren cometidos en flagrancia (Artículo 322º del
CPP). En el presente procedimiento no podrá ejercerse la acción civil originada por el
delito.-
ARTÍCULO 2º.- EXCEPCIONES. No se procederá por el procedimiento de flagrancia
cuando el asunto fuere de competencia del Juez de Menores, existiere un obstáculo
fundado en privilegio constitucional, o el asunto fuere complejo o la duración de las
diligencias a practicar fuere evidentemente incompatible con el procedimiento de
flagrancia.-

Ley 08.659
ARTÍCULO 1°.- Establécese con carácter general un Régimen Especial de Pago, para
todos los impuestos a cargo de la Dirección General de Ingresos Provinciales, que
comprenderá aquellas obligaciones devengadas hasta el 31 de julio de 2009. El plazo
de vencimiento para el acogimiento al presente Régimen operará el 15 de marzo de
2010.-
ARTÍCULO 2°.- Podrán acceder al presente Régimen, los contribuyentes por sus
obligaciones tributarias omitidas y/o no cumplidas, aún cuando se encuentren a la fecha
de entrada en vigencia de la presente Ley, en ejecución fiscal o concurso preventivo,
debiendo el deudor allanarse incondicionalmente y renunciar a toda acción y derecho
relativo a la causa - incluso el de repetición, asumiendo además las costas y gastos
causídicos.-

Ley 08.657
ARTÍCULO 1°.- Apruébase Convenio Único de Colaboración y Transferencia, N° 059,
suscripto entre la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente de la Secretaría de
Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y
ad referéndum del Sr. Secretario de Obras Públicas, representada por su titular Ing.
Fabián López y el Señor Gobernador Dr. Luis Beder Herrera en representación de la
Provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º
Período Legislativo, a doce días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 08.666
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, por intermedio del
E.U.C.O.P., se realicen los estudios de factibilidad técnica y económica, supervisión de
la construcción y obras complementarias, para el tendido de línea eléctrica y
ampliación, permitiendo la provisión de energía a las localidades rurales del
departamento General Ortiz de Ocampo: Estos tramos tienen también la posibilidad de
realizar la conexión desde Milagros, continuación Puesto El Potrero, Familia Pérez,
Puesto Campo Alegre, Familias Zalazar, Aciar, Cortez, Puesto Pozo del Medio, Puesto
San Roque, Puesto Descabezado, Puesto San Martín, Puesto San Ramón, Puesto
Mundo Nuevo y Puesto La Libertad.
Estos dos tramos tienen también la posibilidad de realizar la conexión desde el
mencionado Puesto Finado El Zoilo, continuación Puesto San Cristóbal, Puesto Numero
Uno, Puesto La Soledad, Puesto La Maravilla y Puesto Mira Flores.
El tramo parte Puesto Finado Zoilo, continuación Puesto Bajo La Piedra, Familia
Calderón, Puesto Los Tellos y Puesto San Antonio.-

Ley 08.664
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el cumplimiento del cargo por un plazo de treinta y seis
(36) meses a partir de la sanción de la presente Ley para lo dispuesto en el Artículo 3°
de la Ley N° 7.114 y sus modificatorias N° 8.011 y 8.071.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º
Período Legislativo, a doce días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Proyecto
presentado por el diputado ÁNGEL NICOLÁS PÁEZ.-

Ley 08.662
ARTÍCULO 1°.- Créase una Delegación de la Dirección General de Catastro en la
ciudad de Villa Unión departamento Coronel Felipe Varela.-
ARTÍCULO 2°.- La Delegación de la Dirección General de Catastro tendrá jurisdicción
en los departamentos General Lamadrid, Vinchina y Coronel Felipe Varela.-
ARTÍCULO 3°.- Para el funcionamiento de la Delegación creada en el Artículo 1°
créanse los siguientes cargos: Un (1) Jefe de Delegación, dos (2) Administrativos, un
(1) Personal de Maestranza y un (1) Chofer.-
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a efectuar las modificaciones
presupuestarias necesarias para el funcionamiento de la Delegación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Ley 08.660
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA
MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON DOS
CENTAVOS ($ 2.690.302.176,02) los gastos corrientes y de capital del
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL para el Ejercicio 2010 con
destino a las finalidades que se detallan analíticamente en los Anexos l y II, adjuntos al
presente artículo, y que se indican a continuación:

Ley 08.658
ARTÍCULO 1°.- Apruébase Convenio Marco de Financiamiento de Obras de
Infraestructura Social, en los departamentos de La Provincia y su Anexo I, N° 009,
suscripto por el señor Gobernador Dr. Luis Beder Herrera en representación de la
Provincia de La Rioja y los señores Intendentes Municipales de los siguientes
Departamentos: Sra. Lidia Luján por el Dpto. Angel Vicente Peñaloza; Sr. Gustavo
Minuzzi, por el Dpto. Arauco; Sr. Marcelo del Moral por el Dpto. Castro Barros, Sr. Elias
Hemmes por el Dpto. Chamical; Dr. Lázaro Fonzalida por el Dpto. Chilecito; Sr. Ismael
Bordagaray por el Dpto. Famatina; Sr. Hugo Páez por el Dpto. Coronel Felipe Varela,
Prof. Rolando Rocier Bustos por el Dpto. Juan Facundo Quiroga, Dr. Andrés Navarrete
por el Dpto. Gral. Lamadrid, Dr. Juan Urbano por el Dpto. Gral. Belgrano; Sr. Alejandro
Quintiero por el Dpto. Gral. Ortíz de Ocampo; Sr. Danilo Flores por el Dpto. Gral. San
Martín; Sr. Juan Herrera por el Dpto. Independencia; Dr. Claudio Saúl por el Dpto.
Rosario Vera Peñaloza; Sr. Andrés Sotomayor por el Dpto. San Blas de Los Sauces y
Sr. Ariel Oviedo del Dpto. Vinchina; para la ejecución de la Obra denominada "Obras de
Infraestructura Social en los distintos departamentos de La Rioja".-

Ley 08.656
ARTÍCULO 1°.- Apruébase Acuerdo Específico - ENOHSA - Ente Ejecutor N° 060,
suscripto por el Señor Administrador Ing. Edgardo Atilio Bortolozzi, en representación
del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento ENOHSA dependiente de la
Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios y el Señor Ing. Javier Héctor Tineo por el Ministerio de Infraestructura del
Gobierno de la Provincia de La Rioja Ente Ejecutor, Obra: Red Colectora Cloacal en
Barrio Cochangasta Este de la ciudad de La Rioja.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º
Período Legislativo, a doce días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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